El Pleno del Tribunal Constitucional se dispone esta semana a conceder el amparo al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi por el caso Bateragune y al exdirigente de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, por su condena por dar una patada a un policía durante una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife).
Se trata del primer pleno del año que comienza con la resolución de los dos amparos más relevantes y mediáticos que maneja la corte de garantías, al margen de los ERE de Andalucía que se resolverán antes del verano, según informan a EFE fuentes jurídicas.
El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo propone en su borrador de sentencia amparar a Otegi y no repetir el juicio por el caso Bateragune contra el dirigente abertzale y los demás condenados por su intento de reconstruir Batasuna a través del grupo que lleva ese nombre.
Esto es, plantea estimar el recurso contra la sentencia del Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas al considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, debido a un comentario que hizo en el juicio la presidenta del tribunal.
Según las fuentes, el ponente entiende que no puede volver a celebrarse un nuevo juicio porque ni así lo reclamó expresamente Otegi a Europa cuando le dio la razón y porque viola el principio del “non bis in ídem”, esto es, la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Además, las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación) ya han sido cumplidas.
Según las fuentes consultadas, es probable que salga adelante con los votos de la mayoría progresista del tribunal, que es el mismo escenario que se contempla con el caso de Alberto Rodríguez.
El borrador de la ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano propone eliminar la pena accesoria de inhabilitación, lo que supondría anular la pérdida del escaño, que después le retiró la expresidenta del Congreso Meritxell Batet.
El Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa de 540 euros y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de 45 días. Tras ello, Batet le retiró su condición de diputado, tal como dijo que le requirió el Supremo.
Las fuentes explican que la ponencia declara vulnerado el principio de legalidad, al entender que la sanción de multa (como sustitutiva de la pena de prisión), no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación.
Esta decisión supondría anular la retirada de su condición de diputado y dejar resuelto también el segundo recurso de amparo de Rodríguez, esta vez frente al acuerdo de Batet que le retiró el escaño, por pérdida de objeto, lo que abriría la puerta a recibir una indemnización por el tiempo que no percibió su salario como parlamentario.
En cambio, sí dará la razón a Batet en otra cuestión, a partir de un borrador de la magistrada Laura Díez que propone rechazar el recurso del PP contra la decisión de la entonces presidenta del Congreso, de no reclamar al Consejo de Estado su informe para la convalidación del decreto de los fondos europeos.
Además, el TC revisará el recorte del Gobierno de Mariano Rajoy al impuesto de sociedades en 2016 y previsiblemente admitirá a trámite el recurso del PSOE contra la reforma del Reglamento del Senado aprobada en noviembre para retrasar la ley de amnistía.