La fiscal sostiene que SIC “nunca pagó dietas” y defiende al inspector de Hacienda: “Actuó como se espera”

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
20 de julio de 2023 21:09 h

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Tras nueve intensas jornadas, el juicio contra los empresarios Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas por el presunto fraude fiscal en Seguridad Integral Canaria (SIC) ha quedado este jueves visto para sentencia. En esta última sesión, la Fiscalía ha mantenido su petición de pena para el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas (21 años y medio de cárcel y 105 millones de euros de multa), pero la ha modificado para el otro procesado, el último administrador de la empresa, a quien rebaja de catorce a cinco años de prisión y de 79 a 27 millones de multa por el atenuante de confesión.

“Seguridad Integral Canaria jamás pagó dietas, no era la política de la empresa”, ha asegurado en su informe final la fiscal de Delitos Económicos Evangelina Ríos, que considera que durante la vista han quedado “sobradamente acreditados” los delitos por los que se acusa a Ramírez y a De Armas. En concreto, el pago de horas extra y otros conceptos salariales camuflados bajo el concepto de dietas para ahorrarse las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a sus trabajadores por el IRPF.

Según Ríos, el mecanismo era sencillo. La empresa recurría a este artificio para minorar la partida de gastos y, en consecuencia, ser más competitiva y aumentar sus beneficios, en especial los de su socio mayoritario, Ramírez, que poseía más del 90% de las acciones.

“El mecanismo funcionó porque partía de una regla fundamental: los trabajadores aceptaban las condiciones que le venían impuestas por el administrador”, ha dicho Ríos, que ha recordado que esas horas extra presuntamente disfrazadas de dietas se pagaban a cantidades que oscilaban entre los 5,4 y los 5,7 euros, por debajo de lo estipulado en el convenio nacional del sector de la seguridad privada, y a través de una transferencia independiente de la nómina que percibían los empleados de la entidad.

Ríos ha remarcado que las dietas representaban un tercio de los gastos de SIC en materia de personal. Según la fiscal, la empresa “convirtió en ordinario, normal, cotidiano, lo que suele ser excepcional, que los trabajadores devenguen dietas”. Para la representante del Ministerio Público, se ocultaron “mendazmente” pagos que se hacían y no se aportó la documentación para acreditar que los desplazamientos se habían realizado.

La fiscal ha defendido la actuación del inspector de Hacienda Alejandro Miño, cuestionada por la defensa de Ramírez. Ríos ha dicho que el representante de la Agencia Tributaria se encontró con “situaciones inverosímiles”, como las de vigilantes que cobraban hasta 25.000 en dietas, más que en su nómina, o con una decena de personas del equipo directivo que percibía por el mismo concepto cantidades de hasta 45.000 euros.

La defensa sostiene que este inspector realizó unas liquidaciones “imposibles”, puesto que concluyó que estaban sujetas a retención todas las cantidades que había declarado como dietas e indemnizaciones por despido (exentas), pese a reconocer que necesariamente tuvieron que devengarse. Respecto a este argumento, la fiscal comparte “la lógica de Miño”. “La norma es clara, las exenciones hay que justificarlas”, ha precisado.

Para Ríos, Miño es “un funcionario público que ha actuado como se espera”. Para la fiscal, lo “inverosímil” es que alguien “se mantenga investigado y acusado tantos años cuando dice tener pruebas” de los desplazamientos que producían las dietas, ha indicado. “Si tenía esos documentos, ¿por qué no los entregó?”, se ha preguntado.

La fiscal ha destacado como hito del procedimiento la aportación por parte de la empresa Freemática de la información contenida en el programa de gestión de personal que utilizaba SIC. De ahí “se obtiene toda la documentación que la empresa tenía desde el principio y nunca quiso entregar”. Una información que, a su juicio, “evidenciaba que lo que decía (el inspector) Alejandro Miño era cierto”.

Durante su informe, que se extendió durante más de una hora, la representante del Ministerio Público también trató de desacreditar el informe pericial de parte aportado por la defensa de Ramírez, elaborado por el inspector de Hacienda en excedencia Juan Luis Sendín. Los supuestos a los que aludió este perito para tratar de demostrar que la Agencia Tributaria incumplió sus propios principios y la jurisprudencia del Supremo al dirigirse contra la empresa y no contra los trabajadores “se parecen lo que un huevo a una castaña” a los hechos enjuiciados, afirmó.

El perito de parte insistió durante su declaración en que la obligación principal es la tributación por el IPRF (por parte del trabajador) y la accesoria la retención (por parte de la empresa) y que, en caso de que ninguno de ellos la cumpla, la administración tributaria debe regularizarlo a través del perceptor, el empleado. Además, dijo que las liquidaciones se basaban en simples estimaciones y sin llevar a cabo una investigación profunda para determinar si lo declarado como dietas correspondía a ese concepto.

La fiscal Ríos sostiene que la obligación de retener esas cantidades por parte de la empresa es “específica y autónoma” para el pagador y ha reprochado al perito de la defensa que no cotejara sus datos con los que figuraban en la aplicación de Freemática.

Otro de los debates que se han suscitado durante el juicio tiene que ver con un reconocimiento de deuda que el inspector de la Seguridad Social Plácido de Blas firmó con la empresa por el periodo comprendido entre 2009 y 2012 y que después no ejecutó, ampliando la actuación inspectora que concluyó en la petición de condenas por un delito contra la administración. Según la fiscal, ese escrito “carece de los elementos” para considerar finalizada la inspección, ya que en él no figuraban ni la cuantía ni los plazos. Ha asegurado que era necesario el acta de liquidación posterior que el inspector de la Seguridad Social no levantó porque recibió una llamada de su homólogo en Hacienda que le advertía de que ese acuerdo era contrario a sus investigaciones.

También ha incidido Ríos en el valor de la declaración del coacusado Héctor de Armas, que reconoció que las horas extra se camuflaban como dietas. “Ha contado la verdad como hizo desde el primer momento. Fue consciente de esta situación, la toleró, intentó eliminarla y está arrepentido de no haberla denunciado”, ha concluido.

Otras acusaciones

El abogado del Estado Alejandro Royo Villanova, que actúa en esta vista en representación de la Agencia Tributaria, también ha cargado contra el perito de la defensa, a quien ha acusado de “no ajustarse a su deber de cumplir” su labor “con veracidad”. El letrado sostiene que Sendín “confunde” la obligación de los trabajadores de tributar por el IRPF de la obligación de la empresa de retener esas cantidades.

Además, ha incidido en que la actuación inspectora se dirigió contra SIC y no contra sus trabajadores por un principio de eficacia. “Eran 2.000 trabajadores. Si fuera El Corte Inglés, ¿habría que ir contra los 40.000 trabajadores?”, se ha preguntado el representante de Hacienda, que cree que el perito de la defensa ha intentando “convertir algo sencillo” (el camuflaje de horas extra como dietas) “en una cuestión aparentemente compleja”. Para el abogado de Estado, los acusados actuaron “con un ánimo inequívoco de defraudar a la Hacienda Pública”.

El abogado de la Seguridad Social, Ángel Muñoz, se ha referido al mencionado acuerdo de reconocimiento de deuda firmado por el inspector Plácido de Blas con la empresa en marzo de 2014, apenas dos meses después de que se abrieran las diligencias penales. En la línea de la fiscal, ha mantenido que ese acuerdo sin la posterior acta de liquidación no tiene eficacia alguna. “El reconocimiento de deuda per se no sirve, hacen falta las dos cosas”, ha afirmado. Y ha incidido en que ese escrito “no dice lo que (SIC) debe, ni cómo o cuando tiene que pagarlo”. Eso “lo determina una carta de pago, no un correo electrónico”, en referencia al mensaje aludido por Ramírez para defender que las cantidades (tres millones de euros) estaban ya pactadas antes de que el inspector se echara para atrás.

Con respecto a la llamada del inspector de Hacienda al de la Seguridad Social para paralizar este acuerdo de reconocimiento de deuda, Muñoz ha defendido que se trata de algo “habitual”, de una “colaboración entre administraciones”. “No hay conspiración”, ha dicho el abogado, que también ha defendido que los actuarios de esta administración hicieron una investigación “exhaustiva” para aclarar los hechos.

Por su parte, Ismael Franco, abogado del sindicato USO, acusación particular en esta causa, ha señalado que esta organización presentó una denuncia porque la empresa “estaba compitiendo con total ventaja” respecto a sus competidoras y “en detrimento de las arcas públicas y de los trabajadores”.

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