La estrategia de defensa del magistrado Salvador Alba ha sufrido un nuevo y duro revés. En esta ocasión se lo ha infligido el fiscal superior de Canarias, Vicente Garrido, que ha dado un golpe de timón en la trayectoria que había trazado hasta la fecha en la causa, coincidente con las tesis del juez investigado y contraria a las posiciones de la acusación -particular y popular- en buena parte de las controversias surgidas. Vicente Garrido ha remitido a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) un contundente informe que se opone, tras descubrir las “desvariadas ideas” y las “artificiosas uniones” de Alba, a su pretensión de apartar del procedimiento a Margarita Varona, la jueza que lo investiga por la presunta comisión de hasta seis delitos vinculados con una serie de actuaciones encaminadas a perjudicar la carrera política y judicial de Victoria Rosell.
Para Garrido, la recusación planteada por el magistrado, basada en una supuesta pérdida de imparcialidad de la instructora, no sólo carece de fundamento, sino que, además, supone “un abuso de derecho” por parte de Alba y del abogado que lo defiende, Nicolás González Cuéllar, letrado habitual, a su vez, del exministro José Manuel Soria, rival político de Rosell en las elecciones de 2015 y autor de una querella -ya archivada- contra la magistrada.
El representante del Ministerio Público rechaza de plano el incidente de recusación presentado el pasado 23 de mayo por Salvador Alba al considerar que el escrito esconde “un evidente ánimo” de dilatar la causa y, “peor aún, encubre una voluntad de apartar a una magistrada que está en condiciones de decidir mediante resolución judicial qué cauce procesal debe seguir el procedimiento”. El fiscal recuerda que se trata de una investigación compleja, que acumula ya más de diez meses de instrucción, y que el magistrado investigado presentó el escrito “cuando prácticamente se habían realizado todas las diligencias esenciales”.
Salvador Alba alegó dos causas para recusar a Margarita Varona. La primera aludía al “interés directo o indirecto” de la instructora del TSJC en la personación de Victoria Rosell como acusación particular. Sostenía el investigado que Varona dictó el auto que permitía a la jueza personarse en calidad de víctima un día antes de que lo pidiera por escrito la también exdiputada de Podemos, dando a entender que la instructora tenía conocimiento extraprocesal de la pretensión de Rosell y que, por tanto, entre ambas existía un canal de comunicación privado por el que se anticipaban las resoluciones.
El fiscal superior de Canarias es tajante a la hora de rechazar esta primera causa. Para Garrido, Alba desliza “juicios de valor sin ningún fundamento” y pone más empeño “en elucubrar que en argumentar”. El representante del Ministerio Público acusa al juez investigado de omitir un dato clave que desmonta su “abusiva teoría” y la “desvariada idea” del concierto privado entre ambas juezas. Y es que ese auto de Varona, dictado el pasado 17 de mayo, no responde a la petición formulada por Rosell el día 18, sino a una fechada más de cinco meses antes, el 28 de noviembre de 2016. Ya entonces había reclamado personarse como acusación particular. “El auto arrastra una decisión postergada a la luz de lo que arrojase la investigación del comportamiento presuntamente delictivo de Alba”, explica.
Garrido despeja cualquier sospecha “infundada” sobre la falta de parcialidad de la jueza instructora y remarca que el escrito presentado por Rosell el 18 de mayo remite en su fundamentación a lo que ya había expuesto en el de noviembre, esto es, que un informe redactado por Salvador Alba había resultado clave para que el Tribunal Supremo admitiera a trámite la querella que contra ella interpuso el exministro José Manuel Soria.
El fiscal incide en que Alba no concreta en su incidente de recusación cuál es el interés directo o indirecto por el cual Margarita Varona debería apartarse de la causa, ni presenta “el menor indicio o prueba”. “No toda resolución judicial opuesta al interés de una parte da derecho a promover la recusación”, recuerda Garrido. “Seguir este razonamiento es permitir la elección del magistrado a conveniencia (...) Lo que no permite la ley es cambiar de magistrado cuando lo que este falla no es del agrado de una de las partes”, añade.
También rechaza la segunda causa de recusación planteada por Alba, referida a una supuesta “predisposición” en su contra de la magistrada Varona, una inclinación que liga al resultado de otro procedimiento, las diligencias abiertas contra Rosell por la querella presentada por Soria, en las que también ejerció de instructora y que finalmente archivó. Alba mantenía que, al haber dado carpetazo a esa causa y haber aceptado la tesis de que el informe que elevó al Tribunal Supremo había resultado crucial para la admisión a trámite de la querella de Soria contra Rosell, la instructora se había formado un criterio propio respecto a los hechos por los que se le investiga que le habían conducido a aceptar la personación de Rosell como víctima y a perder su imparcialidad.
El fiscal superior de Canarias concluye en su escrito que la petición es extemporánea y carece de fundamento. La instrucción de la querella contra Rosell finalizó con el auto de sobreseimiento decretado por Varona el 1 de diciembre de 2016 y con una posterior aclaración fechada el pasado 13 de enero. Alba tenía un plazo de diez días, a contar desde esta última resolución, para poder plantear un incidente de recusación por esta causa. Sin embargo, como recuerda Vicente Garrido, lo acabó presentando cuatro meses después. “Si tan perturbado o inquieto estaba por una formación de un conocimiento en contra de los intereses del investigado, no se entiende que dilatara tanto tiempo su exposición”, subraya.
Más allá de ese aspecto formal y en cuanto al fondo de la alegación presentada, el fiscal reprocha al juez investigado que trate de obtener una mayor solidez en su argumentación mediante la “artificiosa unión” de dos conceptos “bien diferenciados”. “Se plantea una razón imaginaria de predisposición en contra del investigado conectándolo con el objeto de otro proceso en donde ni siquiera es parte”, explica Garrido, que precisa que el hecho de que el desenlace procesal de las dos causas haya sido distinto (el archivo en el de Rosell y la instrucción en el de Alba) no implica una determinada predisposición de la instructora a fallar en contra de una de las partes.
“Olvida que cada pleito tiene su propio objeto y prueba y no existe incompatibilidad alguna (...) No hay quiebra ni fisura alguna de la posición neutral ejercida por la instructora”, remarca el fiscal, “es la mirada subjetiva del recusante, condicionada por su propio y legítimo interés defensivo, lo que pretende introducir un enfoque distorsionado y alejado de la objetividad”.
Salvador Alba está siendo investigado por los delitos de prevaricación judicial, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función, delitos contra la Administración de Justicia, falsedad, revelación de secretos y cohecho. En el ámbito disciplinario, el expediente que le abrió en noviembre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) concluyó con una propuesta de separación (expulsión) de la carrera judicial por una falta muy grave de desatención. El pleno del órgano de gobierno de los jueces ha dejado en suspenso la decisión definitiva hasta que se resuelva la causa penal.