Tres altos funcionarios del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria irán a juicio por haber permitido que una gasolinera de la compañía petrolera Disa, propiedad de los hermanos Carceller, operase en el barrio de Jinámar durante tres años sin licencia de apertura. Los técnicos municipales Carmen Nieves Martín Pérez, actual directora general de Edificación y Actividades; Gonzalo Muñoz García de la Borbolla, jefe de servicio de Actividades Comerciales e Industriales, y María Ángeles Canella León, jefa de sección del mismo departamento, están acusados de un delito de prevaricación administrativa continuada.
En un auto fechado en septiembre pero conocido ahora, la entonces titular del Juzgado de Instrucción número 8 de la capital grancanaria, Victoria Rosell, solicitó la apertura del procedimiento abreviado al encontrar indicios racionales suficientes para no archivar el caso, denunciado por vecinos y empresarios de la zona. El despacho de abogados López y López, que representa a los querellantes, reclama para cada uno de los acusados una pena de entre nueve y quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además de una indemnización para sus clientes por daños y perjuicios.
La magistrada sostiene que los tres acusados dictaron resoluciones “injustificadamente favorables” a Disa a pesar de que la empresa no contaba con los preceptivos permisos. Además, remarca que los técnicos no ejecutaron las órdenes de paralización de la actividad y precinto, que no retrotrayeron el expediente a su inicio a pesar de la existencia de una sentencia firme del Tribunaí Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que así lo decretaba y que tampoco sancionaron a la petrolera, unas omisiones que califica de “caprichosas y arbitrarias”.
Los querellados han presentado un recurso de reforma contra este auto, por lo que el caso ahora está en manos de Salvador Alba, que ha sustituido a Rosell al frente del Juzgado de Instrucción 8. El fiscal Carlos Fernández Seijo ha solicitado el sobreseimiento de la causa al no advertir “intención prevaricadora” en la actuación de los funcionarios durante la tramitación de un expediente de “complejidad notoria”. Para el representante del Ministerio Público, durante la instrucción no ha quedado acreditado que los técnicos tuvieran “especial interés” en que Disa obtuviera las licencias para poder operar.
En el auto de apertura del procedimiento abreviado, la jueza sí aprecia “cierta voluntad” de los imputados para consentir que una gasolinera pudiera entrar en funcionamiento en julio de 2009 sin los permisos y consolidarse en esta situación hasta el mismo mes de 2012, fecha en la que Disa logró finalmente la licencia. Sin embargo, no atisba indicios de tráfico de influencias ni de cohecho en la intervención de esos tres funcionarios y descarta cualquier responsabilidad penal en la de la cuarta imputada, Antonia María García Carló, que fue directora general de Ordenación Urbanística, un departamento separado del área de Ejecución.
La acusación pretendía que en la instrucción testificaran, entre otros, el gerente de Disa, Bernabé Rodríguez Pastrana, y el abogado de la compañía, Javier Artiles, que fue asesor jurídico del Servicio Canario de Salud y que estuvo implicado en el caso Lifeblood sobre la polémica adjudicación en el año 2010 del concurso de hemodiálisis para los hospitales doctor Juan Negrín, de Las Palmas de Gran Canaria, y José Molina Orosa, de Arrecife. Sin embargo, la jueza ha desestimado esta petición porque el objeto de la causa es la prevaricación administrativa y no el tráfico de influencias, del que, reitera, “no hay indicios”.
Un procedimiento enrevesado
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria concedió a Disa en julio de 2006 la licencia para instalar una estación de servicio en la confluencia de las Ramblas de Jinámar y la Avenida Santa Rita de Casia. Ya entonces advertía a la empresa de que este permiso no le habilitaba para el ejercicio de la actividad. Unos días después, el Consistorio reclamó documentación técnica a la petrolera, que no la entregó en plazo, lo que dio lugar al archivo del expediente por caducidad. Contra esta decisión, Disa podía presentar el denominado recurso potestativo de revisión, pero se limitó a aportar un escueto escrito, también fuera de plazo, en el que exponía que las obras no habían comenzado porque no disponía de la licencia de obra. A pesar de ello, este escrito no sólo fue admitido como recurso de revisión, sino que además fue estimado.
A partir de ese momento se inicia el enrevesado procedimiento administrativo. La gasolinera empezó a funcionar en julio de 2009. Disa entendía que el Ayuntamiento le había concedido la licencia de apertura por silencio administrativo y anunció el inicio de la actividad. Sin embargo, la administración local le denegó este permiso. Las primeras denuncias de los vecinos llegaron en octubre de ese mismo año, ya que la instalación ejecutada no coincidía con la aprobada. Cuatro meses después, en febrero de 2010, el Ayuntamiento decretó la paralización voluntaria de la actividad en un plazo de 48 horas. La orden de precinto se firmó en abril de ese mismo año, pero la estación de servicio nunca ha llegado a cerrarse.
En julio de 2010, una sentencia firme del TSJC obligó a retrotraer el expediente al momento en el que Disa presentó el escrito admitido como recurso de reposición, ya que no había sido comunicado a las partes. Posteriormente, en 2012, otra sentencia confirmaría esta decisión y dejaría sin efecto las resoluciones de otorgamiento de licencia de instalación y apertura.
El procedimiento sancionador abierto por el Ayuntamiento fue archivado, sin que se hubiera ejecutado el precinto y sin que la empresa hubiese sido multada cuando un informe de reconocimiento final de actividad - de abril de 2010- concluía que la instalación se ajustaba “sensiblemente” al proyecto. “La Administración actúa en un procedimiento sancionador como si se hubiera otorgado la licencia por su previsible resolución, lo cual no deja de ser desiderátum más propio de Disa que del servicio competente del Ayuntamiento”, expone la jueza.
En conclusión, durante los años 2010 y 2012 se dictaron varias órdenes de paralización de la actividad y precinto, “con cierto retraso e, incluso, algún trámite innecesario”, pero “nunca se produjo el cese o la clausura” de la misma, dejando las resoluciones “en papel mojado durante meses y años”. El objetivo, a juicio de la magistrada, era “lograr que no hubiera obstáculo alguno a una actividad de gasolinera funcionando sin licencia de apertura”.