La portada de mañana
Acceder
Dos correos tumban la tesis del PP: la Confederación del Júcar avisó del peligro
El cortafuegos de Mazón: dos conselleras en la puerta de salida
Opinión - Rompamos el tabú: hablemos de decrecimiento. Por Neus Tomàs

La Justicia condena al BBVA a anular una cláusula multidivisa que generó un perjuicio de 40.000 euros

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al BBVA a anular la cláusula multidivisa que propuso a una cliente al renovar la hipoteca de su vivienda, a la que ocasionó un perjuicio de más de 40.000 euros, ha informado este miércoles la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

La afectada suscribió una renovación del contrato del préstamo hipotecario que ya tenía en marzo de 2008 de 237.800 euros, y fue entonces cuando la entidad bancaria le propuso cambiar a multidivisa, mostrándole las ventajas, pero no los riesgos, señala la asociación en un comunicado.

Cuando la usuaria fue consciente de que este nuevo contrato le estaba suponiendo un aumento de cuota constante, presentó una demanda contra el BBVA a través de Asufin y pidió la nulidad de la cláusula multidivisa, por vicios en el consentimiento.

Según informa Asufin, el juez consideró que la acción no estaba caducada, al contrario de lo que sostenía la entidad bancaria, pues aunque el préstamo se suscribió en 2008, no es hasta que finaliza el contrato o cuando se toma conciencia de sus efectos que comienza a transcurrir el tiempo de litigio.

El BBVA alegó también que se había informado convenientemente a la demandante; sin embargo, el magistrado incidió en que lo importante era si esas explicaciones habían sido comprendidas y, como la afectada no era experta en materia financiera, estimó que no fue advertida convenientemente.

Según el magistrado, esa falta de transparencia puede considerarse como “ocultación dolosa determinante de un error que invalide el consentimiento” y que el empleado del banco pudo evitarlo si hubiese protegido al consumidor explicando convenientemente lo que iba a contratar.

El banco, según la sentencia, deberá calcular de nuevo en euros el cuadro de amortización del préstamo y aplicar el tipo de interés pactado en la escritura más el diferencial estipulado, todo ello en aplicación del Euribor.

Según Asufin, la “justicia canaria empieza a dar la razón al consumidor frente a las cláusulas abusivas de los bancos”.