La Justicia ha anulado otra multa impuesta por un agente de movilidad de Las Palmas de Gran Canaria. La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de la ciudad ha estimado el recurso de un ciudadano contra el Ayuntamiento después de que un agente de este cuerpo le multara con 200 euros por estacionar en una plaza para personas con movilidad reducida. Una sanción que deja ahora sin efecto al entender que estos trabajadores no tienen competencias para formular denuncias de tráfico.
El abogado del ciudadano, Raúl Santana, pedía que se declarara nula esta multa alegando la falta de competencia del agente de movilidad para llevar a cabo la denuncia de la infracción y aludía para ello a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2015 en la que se quitaron funciones a estos agentes y en la que se especificó que se trata de un cuerpo subordinado a la Policía Local. Una resolución que además fue ratificada por el Tribunal Supremo al año siguiente.
El Consistorio pidió que se desestimara el recurso del ciudadano al entender que el TSJC anuló exclusivamente las funciones de los agentes de movilidad que se solaparan sin subordinación de la Policía Local, lo que a juicio de la administración local quedó modificado en el pleno del Ayuntamiento y asegura que se ajustaron las funciones de este cuerpo. De hecho, en 2015, tras conocerse la sentencia, el gobierno municipal liderado entonces por Juan José Cardona (PP), modificó el reglamento para adaptarlo a la resolución y devolver a los agentes las funciones sustraídas, entre ellas la imposición de multas, facultad que han venido ejerciendo los agentes desde entonces.
La jueza considera que “al haber obviado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el carácter subordinado y colaborador del agente de movilidad respecto a la Policía Local” le ha atribuido funciones de control y vigilancia por lo que ahí se produjo la invasión de competencias que denuncia el ciudadano. Por ello, señala que más que un problema de negociación colectiva se trata de un problema de ilegalidad.
La sentencia entiende que, a la vista del contenido de la resolución del TSJC, se genere duda pero concluye que se anulan los apartados relativos a la vigilancia de la seguridad vial, “en la que desde luego está la facultad de denunciar, que dada su falta de subordinación resulta anulada”.
Además, subraya que el auto que rechaza la ejecución provisional de la sentencia habla de un nuevo acuerdo que se limita a atribuir a los agentes las funciones de ordenar, dirigir y señalizar pero “no se habla ni se acredita para nada que se les atribuyeran nuevas competencias para formular denuncias”.
No es la primera sentencia que se pronuncia en este sentido. Ya otra jueza de Las Palmas de Gran Canaria anuló otra multa de 200 euros impuesta por un agente de movilidad a una conductora por hablar por el móvil. La resolución judicial también concluía entonces que estos agentes no tienen competencias para formular denuncias por infracciones de tráfico.
Además, tres sentencias de diferentes juzgados de Las Palmas de Gran Canaria han anulado la lista de reserva de los agentes de movilidad de la capital, aprobada por el Ayuntamiento en 2015 debido a la excesiva rigurosidad del tribunal calificador con respecto al ejercicio de ortografía y a la introducción en su valoración de un criterio de puntuación no establecido en las bases de la convocatoria.