Tres sentencias anulan la lista de reserva de los agentes de movilidad de Las Palmas de Gran Canaria

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Tres sentencias de diferentes juzgados de Las Palmas de Gran Canaria han anulado la lista de reserva de los agentes de movilidad de la capital, aprobada por el Ayuntamiento en 2015, debido a la excesiva rigurosidad del tribunal calificador con respecto al ejercicio de ortografía y a la introducción en su valoración de un criterio de puntuación no establecido en las bases de la convocatoria. La última resolución judicial fue dictada el pasado 9 de mayo. Las otras dos, fechadas en octubre y en diciembre del año pasado, ya han sido recurridas por el Consistorio.

Las causas de la anulación coinciden en las tres sentencias, que han sido emitidas por los juzgados de lo Contencioso Administrativo números 3, 4 y 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Se centran en la prueba ortográfica y en un criterio de corrección que se introdujo cuando ya se habían celebrado los ejercicios, en concreto, en la utilización de la fórmula de la nota media para ponderar dos de las fases, la ya mencionada prueba ortográfica y la de conocimiento general. Si las sentencias adquieren firmeza, quedará sin efecto la lista de reserva de 50 agentes de movilidad que el Ayuntamiento aprobó el 6 de marzo de 2015 y publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Las Palmas el 27 de abril del mismo año.

La fase de oposición del proceso selectivo para formar parte de esa lista constaba de cinco ejercicios. En uno de ellos, los aspirantes debían localizar los errores ortográficos de cada una de las cinco frases que contenía la plantilla de la prueba y escribir las palabras de forma correcta en las casillas dispuestas. Dos de las tres sentencias conocidas dictaminan que el tribunal calificador fue excesivamente riguroso en su valoración. En uno de los casos, restó un punto a un opositor porque, a pesar de que había detectado el error (la palabra colectivo con b), escribió la letra inicial de la palabra corregida en mayúsculas y no en minúsculas. “Lo relevante es que advirtió el error”, manifiesta la jueza, que entiende que el argumento esgrimido por el tribunal no justifica la pérdida de un punto y que, por lo tanto, su criterio “se desvió del objetivo y contenido de la prueba”. La última resolución comparte esos argumentos por un error de la misma naturaleza, pero distinta letra.

El Ayuntamiento alegó que los opositores no habían impugnado en su momento la nota obtenida en la prueba ortográfica. Sin embargo, los juzgados recuerdan que sí pidieron la revisión del examen.

El segundo motivo de anulación alude a la nota media entre el tercer y cuarto ejercicio, entre la prueba de conocimiento y la ortográfica. Las sentencias destacan que las bases específicas no establecían esta fórmula y que el resto de ejercicios se calificaba con un simple apto o no apto y no con una calificación numérica. Además, este criterio de corrección fue dado a conocer cuando ya se habían celebrado las pruebas, lo que, a juicio de los magistrados, causó indefensión a los aspirantes, quienes “no pudieron tener conocimiento de la decisión del tribunal, lo que les impidió adaptar su actuación a la misma”.

Las resoluciones admiten que los tribunales calificadores tienen la potestad de introducir de forma discrecional criterios técnicos de puntuación aunque no hayan sido establecidos expresamente en las bases, pero no después de que haya tenido lugar el examen. “No consta que fuera conocido con anterioridad por los aspirantes, de ahí que deba declararse la nulidad del acto administrativo recurrido (las resoluciones por las que el Ayuntamiento rechaza las alegaciones presentadas por los demandantes contra la aprobación de la lista de reserva)”.

Los recursos contra estas sentencias deberán ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Anulación de multas

Con respecto a la sentencia que ha anulado la multa de 200 euros impuesta por un agente de movilidad de la capital grancanaria, la directora de Presidencia y Seguridad del Ayuntamiento, María Eulalia Guerra, se ha limitado a afirmar que los servicios jurídicos de la corporación están estudiando el alcance de la resolución judicial. La magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital grancanaria estimó la demanda interpuesta por una ciudadana que había sido sancionada por utilizar el teléfono móvil al volante. Según la sentencia, los agentes de movilidad, un cuerpo subordinado a la Policía Local que fue creado en 2013 y que comenzó a operar en 2015, no tienen competencias para formular denuncias por infracciones de tráfico.