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Condenados el empresario Fernando González Berriel y otras nueve personas por cazar y guisar pardelas en Alegranza

Saúl García

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a diez de los acusados por el caso de las pardelas en Alegranza a una pena de multa que supera los 8.700 euros para cada uno por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de protección de la fauna. Los otros nueve acusados han sido absueltos ya que no se ha acreditado su participación en la caza y el guiso de pardelas en septiembre de 2015, que fue detectado por el destacamento del Seprona de Lanzarote, encabezado por la sargento Gloria Moreno.

La sentencia considera probado que los ahora condenados se pusieron de común acuerdo tanto en la acción como en el resultado y participaron en un convite para degustar diversos ejemplares de pardela cenicienta que previamente había capturado a sabiendas de que es una especie protegida, contraviniendo de esta manera las condiciones de la autorización que el Cabido de Lanzarote había concedido al empresario Fernando González Berriel para fondear en la playa de El Veril, en el islote de Alegranza.

Los condenados son nueve de los diez acusados por la Fiscalía: Fernando González Berriel, Juan Carlos González Berriel, Andrés Curbelo González, Antonio Quintana López, Victoriano Santana Cabrera, Juan Cuevas Alonso, Jaime Isaac Rodríguez Rodríguez, Orlando José Rivera Cabrera, Adal González Cabrera e Ibrahim Josué Cabrera Delgado.

Los absueltos estaban acusados por la acusación popular, ejercida por Transparencia Urbanística y los Amigos de la pardela cenicienta, además de Juan Hernández Martín, que también lo estaba por la Fiscalía. Se trata de Agustiniano Hernández de León, Sotero Martín Villalba, Juan Miguel Medina Rodríguez, Cristóbal Miguel Morales Ventura, Juan José Rivera Barrios, Isidro Manuel Brito Hernández, Gabriel Eugenio Hernández y Juan Carlos Eugenio Hernández.

Las defensas sostenían que se había roto la cadena de custodia de la prueba al traspasarse los restos del guiso de pardela para su custodia a un veterinario que no tiene la condición de funcionario. En este sentido, señala la juez Margarita Gómez que no es suficiente con plantear la duda sino que debe probarse la manipulación efectiva de la prueba y no sirve “la alegación de una posibilidad en abstracto”. Señala que no hay motivo que permita dudar de que la prueba analizada no fuera la incautada.

En cuanto a la versión de los acusados de que los agentes no les leyeron sus derechos y por tanto fueron vulnerados, señala el fallo que, frente a esa versión, se otorga verosimilitud a los testimonios de los agentes que no incurrieron en contradicción en sus relatos.

Destaca la sentencia que los agentes realizaron el servicio de vigilancia porque llegó a su conocimiento que cada año, en septiembre, cuando eclosionan los pollos de las pardelas, acudía al islote un grupo de personas para practicar esta caza ilegal y que resultaba “escandaloso y ampliamente conocido” y recibieron numerosas quejas de ciudadanos y de asociaciones ecologistas que les instaban a que se pusiera fin a dicha práctica.

Espacie protegida en espacio natural protegido

Dice el fallo que no podían desconocer, “dado su arraigo en Lanzarote”, que estaban en un espacio natural protegido y que se trata de una especie protegida, máxime en el caso de Fernando y Juan Carlos González Berriel, Antonio Quintana y Andrés González, quienes aparecían en la autorización del Cabildo donde se especifica esa condición, se menciona a la pardela y se les prohibía cualquier actuación que pudiera afectar a la fauna y los recursos naturales.

La sentencia considera que las declaraciones de los condenados no son creíbles “en absoluto” y quedan desacreditadas por los testimonios de los agentes y por el reportaje fotográfico. El Juzgado ha condenado a las diez personas identificadas en una de las imágenes que tomó la Guardia Civil, las que estaban alrededor de una carpa donde se estaba cocinando.

Por el contrario, absuelve a las otras nueve, de las que dice que estaban en la playa, en su zona Este, “dispersos por la misma”, y a los que tampoco se puede relacionar de forma fehaciente con el hallazgo de un saco con diez pardelas muertas en el islote por parte de los agentes de Medio Ambiente del Cabildo, al día siguiente de los hechos.

Las defensas aportaron sentencias de Juzgados de lo contencioso anulando una sanción del Cabildo de Lanzarote por una actividad en Alegranza, pero dice el fallo que se trata de hechos distintos. La sentencia afirma que hay una pluralidad de elementos de cargo que reclamaban una explicación y que los acusados solo se han limitado a negar lo obvio.

El Juzgado decide imponer la multa máxima permitida para ese tipo penal, que era la que solicitaba la acusación popular y añade a la condena la inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionado con la caza así como para el ejercicio del derecho de cazar durante tres años, y el abono de las costas del juicio.