La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

CASO ALBA

Del médico de la mutua a una notificación policial: los resquicios a los que se agarró Alba para intentar volver a ser juez

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

0

El actual fiscal contra la corrupción y el crimen organizado de la provincia de Las Palmas, Javier Ródenas, describió al principal encartado en el caso Unión, una extensa trama de corrupción urbanística en la isla de Lanzarote, como “un hombre de recursos”. Aludía así a la ingente cantidad de impugnaciones que el empresario Luis Lleó había formulado frente a resoluciones judiciales con el propósito de tumbar la causa. En una ocasión, estuvo a punto de lograrlo. Fue en abril de 2017, cuando un auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas anuló la grabación que dio origen al procedimiento, lo que significaba que, siguiendo la doctrina del fruto del árbol envenenado, la investigación posterior se desmoronaba por completo. 

Ese auto estaba firmado por Salvador Alba Mesa, un magistrado en aquel momento investigado por una grabación en la que se le escuchaba conspirar para perjudicar a la magistrada Victoria Rosell, entonces en excedencia para concurrir en las listas de Podemos a las elecciones generales de 2015. En esa cita, la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género rivalizaba con José Manuel Soria (PP), a la sazón ministro de Industria y autor de una querella contra Rosell que se nutrió de informes falsos de Alba y que fue finalmente archivada.   

En la vista que dilucidó el recurso de la Fiscalía contra la resolución de Alba en el caso Unión, Ródenas deslizó que el entonces juez había anulado la grabación original pensando en su propia defensa, con el objetivo de “blindarse ante las acometidas procesales” en el procedimiento en su contra. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) corrigió la decisión de Alba, avaló el audio y el empresario acabó por confesar los hechos y aceptar una condena de prisión

Lo cierto es que desde que estallara el caso, hace ya más de seis años, el exmagistrado también ha desplegado, primero como investigado, luego como procesado y, ahora, como condenado, un vasto repertorio de recursos y recusaciones, hasta el punto de cuestionar casi cada paso que se ha ido dando en este periodo tanto en el ámbito penal como en el disciplinario. Más de siete meses después de que su condena por los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad en documento público adquiriera firmeza, continúa en libertad y hasta el pasado jueves el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aún estudiaba un recurso contra su expulsión de la carrera. 

El acuerdo por el que Alba perdió definitivamente la condición de juez fue adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ el 3 de marzo, 99 días después de que el Supremo desestimara el recurso y, por tanto, diera firmeza a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que le había impuesto una pena de seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación como autor de los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad en documento público. 

Alba presentó un recurso (de reposición) contra ese acuerdo de expulsión más de un mes después, el 13 de abril. El contenido de ese escrito sirve de ilustración para describir la estrategia de su defensa durante todo este proceso judicial, la búsqueda del más mínimo resquicio -en su mayoría sobre cuestiones formales, de procedimiento- para tratar primero de anular la investigación y, después, de evitar o, al menos, dilatar la ejecución de la condena. En ese recurso, el exjuez se llegaba a quejar de la “rapidísima tramitación” del expediente, incoado el 13 de enero (casi dos meses después de la sentencia del Supremo) y resuelto el 3 de marzo. 

Para intentar recuperar la condición de magistrado, Alba esgrimió como uno de los motivos su estado de salud. El acuerdo de la Comisión Permanente implicaba también la pérdida de la cobertura sanitaria de la que venía disfrutando a través de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). El condenado pidió al Poder Judicial que dejara en suspenso su expulsión porque, al no poder beneficiarse ya de los servicios concertados con la mutua, se veía “obligado a un cambio de facultativo” en un momento en el que le quedaban “numerosas pruebas diagnósticas pendientes”, sostenía en un recurso en el que, además, aseguraba que con esa decisión de apartarle definitivamente de la judicatura se le estaba causando un perjuicio que, “de provocar un agravamiento” de su enfermedad, podría resultar “fatalmente irreparable”. 

El mismo argumento ha utilizado Alba en el procedimiento de ejecución de sentencia. El pasado 15 de febrero, la víspera de la fecha límite que le había concedido la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para que ingresara de forma voluntaria en la cárcel, su defensa presentó un escrito en el que solicitaba suspender esos plazos alegando que el exmagistrado padecía una enfermedad grave que le impedía volar y desplazarse a una cárcel con módulo de seguridad para penados como él, todas ellas en la península. Ya han transcurrido cuatro meses y medio de ese escrito y el requerimiento aún no ha sido resuelto. 

Entre medias, Alba ha presentado dos incidentes de recusación para intentar apartar a determinadas personas que han intervenido en el procedimiento de ejecución. El primero, contra las médicas del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas que informaron de que las dolencias alegadas por el condenado no eran graves e incurables ni incompatibles con su ingreso en prisión, prosperó. Después de que una tercera forense, esta vez de Santa Cruz de Tenerife, emitiera un dictamen con la misma conclusión, que su estado de salud no es ningún impedimento para entrar en la cárcel, recusó al presidente del TSJC, Juan Luis Lorenzo Bragado, por contestar a un diputado del grupo Sí Podemos en el Parlamento de Canarias. 

La Fiscalía ya ha advertido del “evidente ánimo dilatorio” de esta última maniobra de Alba, que ha calificado de “abuso de derecho”. El presidente del TSJC había comparecido en esa comisión parlamentaria para presentar la memoria de 2021 del alto tribunal canario y, a preguntas del diputado Francisco Déniz, defendió la “pulcritud” y el “respeto a las normas procesales” de la Sala de lo Penal en ese “y todos los procedimientos”, recalcando que había respondido a todas y cada una de las solicitudes que se habían formulado y negando, ante la afirmación del parlamentario de que un sector de la población percibía a raíz de este caso que “la justicia no es igual para todos”, un trato privilegiado o diferenciado al exmagistrado.  

Notificación policial y publicación en el BOE

Además de la referencia a su estado de salud, Alba exponía en el recurso contra su expulsión de la carrera judicial numerosas alegaciones sobre supuestas irregularidades en la tramitación del expediente. Dos de ellas, como todas rechazadas por la Comisión Permanente del CGPJ, tenían que ver con las notificaciones. La primera, la que le trasladaron el 1 de febrero. Según el relato del exmagistrado, en esa fecha fue “sorprendido” por dos funcionarios de la Secretaría de Gobierno del TSJC en los pasillos del edificio judicial para entregarle una comunicación, firmada por el director del servicio de personal del órgano de gobierno de los jueces, en la que se le daba un plazo de diez días para formular alegaciones ante el inicio del expediente de expulsión. 

Alba alegaba la “falta de competencia” de ese funcionario para fijar el plazo y sostenía que esa potestad correspondía única y exclusivamente a la Comisión Permanente, que en el acuerdo de incoación del expediente no había especificado ninguno. En su respuesta, el CGPJ afirma que lo acontecido “se aleja” de la versión ofrecida por el exjuez, puesto que fue la Comisión Permanente la que ordenó incoar el expediente y el director de servicio el que ejecutó lo acordado. Este órgano recalca, además, que en caso de que hubiera sido cierto el defecto denunciado por Alba, no le habría causado ninguna indefensión, puesto que fue precisamente ese traslado el que le permitió ejercer su derecho de defensa, proponer pruebas y alegar. 

También cuestionaba el recurso una segunda notificación, la del acuerdo de expulsión del 3 de marzo. El traslado de esa comunicación correspondió a agentes de la policía judicial adscritos a los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, funcionarios que, a juicio de Alba, carecían de facultades para ello. El exjuez condenado llega a hablar de una “medida coercitiva”, por la presencia policial ante “vecinos y familiares” para notificarle un acto administrativo. El Poder Judicial se remite a una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2007 que subraya, al respecto de las comunicaciones, que “no puede elevarse a rito lo que no es más que un requisito formal de garantía no determinante de nulidad”. 

La Comisión Permanente recuerda en su respuesta que las notificaciones del expediente de expulsión se delegaron en el TSJC y que la Ley Orgánica del Poder Judicial habilita, en su artículo 549, al personal policial adscrito a los juzgados a realizar funciones “en las que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenara la autoridad judicial”. Tampoco entiende “de qué forma concreta” se materializa la indefensión alegada por Alba respecto a otras de sus alegaciones, como la de haber tenido que pedir copia del expediente para conocer la fundamentación y motivación de los distintos acuerdos o desconocer la composición de la Sala de Gobierno. 

Otro de los motivos que esgrimía Alba en su recurso era una supuesta vulneración de la Ley de Protección de Datos por la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y de una nota de prensa informando de su expulsión de la carrera judicial. Sostenía que la difusión pública de datos penales constituía “un exceso” e incumplía la “debida reserva” que debe guardar el Poder Judicial en los expedientes relativos a jueces y magistrados. Incluso advertía de la posibilidad de emprender acciones civiles y penales por la revelación de datos “especialmente protegidos”. 

La Comisión Permanente desestima también este motivo del recurso incidiendo en que esa publicación se limitó a comunicar datos “necesarios” e “imprescindibles”, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sujetos a los límites que impone la Ley de Protección de Datos. El CGPJ se refiere al “interés público” de esa comunicación y la equipara a la exigencia legal de publicación de los nombramientos de jueces y magistrados. 

Ante la desestimación del recurso de reposición ante el Poder Judicial, a Alba solo le queda la carta del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para tratar de anular o suspender el acuerdo que lo expulsó de la judicatura tras su condena por su “acuerdo corrupto”, en palabras de la Fiscalía, para perjudicar a Victoria Rosell.