La Justicia vuelve a asestar otro varapalo al Plan Parcial de El Hornillo, un proyecto urbanístico en San Bartolomé de Tirajana que pretende levantar, entre otras cosas, un centro comercial, con Mercadona, Decathlon, McDonald’s y otros negocios, y 300 viviendas en una pieza de suelo de 170.000 metros cuadrados en la zona de El Hornillo-Sonneland, en el sur de Gran Canaria.
En una sentencia firmada el 18 de octubre de 2023, el magistrado Alfonso Silos López de Haro, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, anula el acuerdo adoptado por la Junta del Gobierno local el 20 de noviembre de 2020, liderado por aquel entonces por Concepción Narváez (PSOE), por el que se desestimaban recursos y alegaciones correspondientes al planeamiento de la mencionada iniciativa y, además, se aprobaban nuevos documentos relativos a la expropiación de las fincas afectadas.
El juez estima un recurso presentado por dos demandantes, propietarios damnificados por la iniciativa, que pide anular los proyectos de reparcelación, urbanización y expropiación del citado plan, además de la revisión de este último. El magistrado, después de revisar toda la documentación, considera que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana dio luz verde a la actuación tras “desentenderse de la realidad” y conceder a las entidades promotoras, Sonneland Inversiones y Borneriña, unas superficies cuya propiedad es litigiosa, un hecho que “se había puesto de relieve” y la Corporación municipal no reflejó.
De acuerdo con la demanda, el Plan Parcial de El Hornillo presenta “dudas razonables” sobre la titularidad de varios de los terrenos afectados, los cuales representan un “porcentaje importante” de la unidad de actuación y son necesarios para que los promotores alcancen el porcentaje de superficie necesario (70%) para tramitar el proyecto por la vía del procedimiento abreviado.
La polémica de al menos tres de las cuatro fincas en cuestión, la 1143, 2094 y 19239, fueron tratadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en un fallo que, ahora ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), pone en negro sobre blanco la controversia de dichos terrenos, tanto en lo que respecta a su ubicación como la propiedad de estos. Según esa sentencia, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana “debió comprobar esa realidad y, si presentaba dudas, declararlo así”, pero no atribuir la pertenencia de los mismos a los promotores de la actuación.
En esta ocasión, el magistrado Silos López de Haro reitera que “no corresponde” al orden contencioso-administrativo resolver dicho litigio, sin embargo, vuelve a enfatizar la existencia de una “controversia clara y fundada sobre la titularidad de los terrenos ubicados”. El fallo recoge dos informes periciales, uno de Fernando de Vidania Rozas, aportado por los demandantes, y otro de José Valentín Mateo Flores, adjuntado por la Junta de Compensación de la iniciativa. Ambos llegan a conclusiones “claramente discrepantes”.
El juez recuerda que este conflicto fue puesto de manifiesto en el procedimiento ordinario 228/2016, cuyo objeto era la revisión del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana, y también en el trámite de información pública de la iniciativa litigiosa, con aportación del informe pericial. “Pese a ello”, incide la sentencia, “el informe técnico municipal (…) lejos de considerar la titularidad como dudosa o litigiosa y remitir a las partes al correspondiente procedimiento civil, decide entrar a valorar los informes aportados, atribuyendo la propiedad de los terrenos cuestionados a las entidades promotoras”.
Silos López de Haro remarca que eso debe ser resuelto por la jurisdicción civil y no el Ayuntamiento. Y que el Consistorio “no puede (…) desentenderse de la realidad y conferir a una certificación registral una extensión que no tiene”. El magistrado se apoya en una sentencia del TSJC, que versa sobre un “supuesto similar”, también una finca de titularidad dudosa, que expone que “cuando las titularidades implicadas se plantean [como tal], esa declaración es la que debe formular la Administración, reservando a las partes el derecho a acudir ante la jurisdicción competente”.
Por otro lado, el Real Decreto 3288/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, señala que, “si la discrepancia [de un terreno] se plantea en el orden de la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponde a los tribules ordinarios” y “el proyecto de reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda”.
Contra la anulación del planeamiento del Plan Parcial de El Hornillo cabe recurso en plazo de 15 días ante el TSJC. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana deberá pagar 900 euros en concepto de costas.