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'La Opinión de Tenerife', condenada a pagar 75.000 euros por acusar de pedofilia a un guardia civil

N. R.

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado dos contundentes sentencias anteriores por medio de las cuales se condena al periódico La Opinión de Tenerife de Editorial Prensa Ibérica (EPI) a pagar 60.000 euros más intereses (lo que puede sumar cerca de 75.000 euros) a un guardia civil que estaba de baja por depresión. El TS también obliga a publicar el contenido de la sentencia con el mismo tratamiento que tuvieron las noticias en su día.

Los fallos judiciales consideran que se cometió una intromisión ilegítima en el honor a raíz de unas informaciones publicadas a finales del año 2010 sobre la detención del demandante por presuntos abusos sexuales a menores, bajo titulares especialmente sensacionalistas.

Aunque realmente la detención se llevó a cabo, poco tiempo después el guardia civil fue puesto en libertad dado que no había prueba alguna en su contra. Pese a ello, el rotativo optó por primar “el afán” de primicia informativa sobre el cumplimiento del requisito de veracidad. Y ello es así en cuanto que en la noticia se aseguraba que habían consultado a padres presuntamente afectados y a la Guardia Civil. Pero lo cierto es que nunca se llegó a identificar la identidad de estas fuentes, “con un mínima precisión como requería la gravedad de los hechos imputados”. Y todo ello, pese a que estas acusaciones dan lugar a una repulsa especialmente intensa entre la sociedad, aumentada en este caso por la condición de guardia civil.

La Sala dice que aunque es cierto que el periodista no está obligado a revelar sus fuentes, en caso de que la noticia no sea cierta debe asumir su responsabilidad por vulnerar los derechos fundamentales. Lo contrario daría lugar a “una absoluta indefensión” de los afectados, tal y como ocurrió en esta ocasión. El Supremo considera probado que este tipo de información “entraña necesariamente un grandísimo descrédito en la consideración de la persona a la que se refiere”, por lo que haberla contrastado era “de máxima intensidad”.

El Ministerio Fiscal tachó de “inveraz y no comprobada” la información que supuso “un grave descrédito” para el exguardia civil, que quedó identificado mediante fotografías de su domicilio y con referencias a su situación laboral y estado de salud. Entre las falsedades de la noticia estaba, por ejemplo, que se habían encontrado un millar de archivos de contenido pedófilo.

La cuantía de la sanción quedó fijada ya en primera instancia teniendo en cuenta las circunstancias personales del demandante, la divulgación de sus datos personales, profesionales y de salud, la reiteración en la publicación de la noticia sin hechos nuevos que la justificaran o la gravedad de la lesión efectivamente producida teniendo en cuenta la difusión del digital y del periódico.

También se valoró el lugar de residencia, tratamiento tipográfico de la noticia que salió publicada siempre en gran tamaño y con llamativos titulares y la incidencia del padecimiento previo del demandante. No obstante, igualmente se tuvo en cuenta la pequeña tirada del periódico y la ausencia de incremento de ventas o de publicidad tras la publicación.

Por ello, el Supremo considera que la cifra de 60.000 euros es “minuciosa y ajustada a los parámetros legales” y adecuada para reparar el daño moral infligido al demandante que en aquel momento estaba atravesando una depresión. No menos importante es que se imputaran unos hechos que se le atribuían en el entorno de sus propios vecinos y de los compañeros de colegio de sus hijos.

Lo cierto es que las otras dos sentencias anteriores no fueron menos contundentes. A su paso por la Audiencia Provincial los jueces acusaron al rotativo de haber hecho suya la noticia, “relatando hechos que se han revelado objetivamente inciertos” y de incurrir en atribuciones falsas “sin contrastar” y que debían proceder de rumores oídos en el vecindario.

Todo ello resulta “grave”, por cuanto se intentó hacer creer al lector que los hechos eran ciertos, incluso en el uso del tiempo verbal. También se consideró que los redactores hicieron escarnio del estado depresivo en el que se encontraba el guardia civil, por medio de datos que son “absolutamente innecesarios para dar una noticia neutral y son añadidos para aumentar el interés morboso y denigrar al sujeto de la noticia”.