Premio para el infractor
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón al Ministerio de Medio Ambiente frente al Plan General de Yaiza. A las parcelas de Playa Blanca no construidas que lindan con la costa les corresponde menos edificabilidad porque deberán respetar un deslinde de cien metros y no de veinte, del que se beneficiaron los promotores de las parcelas que sí construyeron, muchos de ellos saltándose el planeamiento y con licencias que después han sido anuladas por los tribunales. Es el premio al infractor.
El Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza, Lanzarote, se aprobó en diciembre de 2014. Contra su aprobación se presentaron, por motivos muy dispares, más de 25 recursos. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ido resolviendo aquellos que no afectan a su parte esencial, los que anularían todo el planeamiento, pero se encuentra en un laberinto del que no sabe o no se atreve a salir. Ya hay hoteles en Playa Blanca, y habrá más, que en base a ese planeamiento tampoco han podido conseguir licencia. La única salida jurídica sería el cierre o la demolición, pero el TSJC deja pasar el tiempo. Por otra parte, es la misma sala, la de lo contencioso-administrativo, la que deberá abordar si se anula o no el plan. De momento, el único revés serio para el documento, pero no definitivo, es la sentencia que anula las determinaciones sobre el dominio público marítimo terrestre en los suelos costeros no construidos. El Ministerio de Medio Ambiente pedía que se anulara todo el planeamiento pero el Tribunal ha optado por darle la razón sólo en esa parte.
El motivo de la anulación es que el plan se aprobó sin que se cumpliera el plazo establecido por ley para que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar emitiera un informe sobre esos suelos. El Ayuntamiento considera que la franja debe ser de 20 metros, igual que los que ya están construidos, y no de 100 como sostiene Costas, porque los suelos no se desarrollaron. El Ayuntamiento ha anunciado que va a recurrir y que, además, pretende llegar a un acuerdo con Costas. Yaiza dibujó esos 20 metros considerando que los suelos sí que contaban con los servicios adecuados por el desarrollo de los planes parciales donde se encuentran, antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988. “En función de la información aportada, que en buena parte ya se encontraba en los documentos de información tramitados y de los informes realizados por la Dirección General de Costas durante la tramitación de los Planes aludidos, se ha aplicado la servidumbre de protección de 20 metros a todas las áreas clasificadas como suelo urbano y de 100 metros al sector reordenado de Montaña Roja T3”, señala el plan en su Memoria de ordenación. Ese sector de Montaña Roja nace por la reordenación del plan parcial gracias al convenio que se firmó con la propiedad y que se incluyó en el Plan General. En el convenio se libera la edificabilidad de algunos suelos y se compensa en otros, que ahora se ven afectados.
Y es en Montaña Roja, precisamente, aunque en otros sectores, donde más afecta esta sentencia y el criterio de Costas, que amplía la servidumbre a 100 metros. Con ese deslinde, las áreas afectadas ven cómo se reduce la edificabilidad que se les otorgaba en el plan. Lo mismo ocurre con otra parcela en Costa Papagayo y otra en Las Coloradas. La mayoría de las parcelas costeras se han desarrollado, ya están construidas, y lo hicieron contando 20 metros desde el dominio público. Este fallo supone, por tanto, un agravio comparativo para aquellos que no construyeron, y hay que recordar que muchos de los que lo hicieron se saltaron la Moratoria y tienen su licencia anulada.
Playa Quemada
Aunque la sentencia también habla de Playa Quemada, en realidad el suelo de este núcleo no se incluyó como urbano en el Plan. La Memoria decía lo siguiente: “Al aplicar tal servidumbre de 100 metros al núcleo de Playa Quemada, resulta que más del 75% de la superficie del ámbito está comprendido dentro de la misma, lo que implica que no se puede desarrollar ningún uso residencial o alojativo turístico en la superficie afectada. Por lo tanto, al aplicar tal consideración, se produce implícitamente la no consideración como suelo urbano del ámbito de Playa Quemada. Por todo ello, hasta tanto se reciba respuesta favorable de la Secretaría de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, sobre el carácter urbano del núcleo, el suelo de Playa Quemada se reclasifica a suelo rústico”. Como el Ministerio aún no ha contestado, el suelo sigue siendo rústico y esta sentencia no afectaría, porque ya se aplicó anteriormente.
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