El promotor de un parque comercial y 300 casas en Maspalomas no reconoció como legítimos dueños a dos propietarios de una de las fincas de actuación

Toni Ferrera

2 de junio de 2021 22:09 h

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Nuevo golpe al Plan Parcial de El Hornillo, un proyecto urbanístico que prevé construir, entre otras cosas, un parque comercial (con Mercadona, Decathlon, McDonald’s y otros negocios) y 300 viviendas en una pieza de suelo de 175.000 metros cuadrados en la zona de El Hornillo-Sonneland, en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). El juez Juan Manuel Hermo Costoya, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana, en una sentencia firmada el 22 de febrero de 2021, declara que las promotoras de la iniciativa, Sonneland Inversiones SL y Borneiriña SL, y la Junta de Compensación vulneraron los derechos de dos propietarios de una de las fincas, la 9684, incluida en la unidad de actuación, al no considerarlos como legítimos dueños de la misma desde el inicio de la tramitación del plan.

El juez estima la demanda presentada por los propietarios afectados, M. R. S. J. y R. P. M, y anula las asambleas de la Junta de Compensación de fechas 7 de marzo de 2019 (Asamblea Constituyente) y 14 de mayo de 2019, así como los acuerdos adoptados y otros que deriven de los mismos. La Junta queda así declarada nula, ya que arrancó “con quienes se sabía o podía saberse que no eran propietarios”, y por lo tanto debe retrotraerse todo lo actuado. La sentencia obliga al promotor de la iniciativa a incorporar a M. R. S. J. y R. P. M. al proyecto y modificar lo que sea necesario del mismo para dejar constancia, con el fin de que se respeten los principios de proximidad y unidad.

El entramado se remonta al 28 de abril de 2017. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana da luz verde al expediente 11/2017 de Planeamiento, que pretende levantar en El Hornillo-Sonneland un complejo urbanístico dotado de parque comercial, 300 casas y decenas de viviendas de protección oficial. Son dos las empresas promotoras: Borneiriña SL y Sonneland Inversiones SL, representadas por Carlos Javier Rial Rodríguez. 

Como vía de explotación de los terrenos, unos 175.000 metros cuadrados, se decide establecer un sistema de ejecución privado por compensación. ¿Esto qué es? Un método en el que los dueños de esas mismas superficies se unen, formando la Junta de Compensación, un ente corporativo de derecho público y de naturaleza jurídica pública y privada, para planificar la operación, ceder suelo a la administración pública, repartirse los beneficios y contratar a las empresas encargadas de las obras, entre otras finalidades.

Por ahora todo bien (en teoría). El problema surge cuando dos de esos propietarios, los de la finca 9684, no figuran en la tramitación del expediente 11/2017. No aparecen como dueños del 50% del terreno (excepto de 150 metros cuadrados, propiedad de Prolonga SL), que les pertenece desde el 8 de julio de 1987, cuando se lo compraron a Agustín Pestana Suárez, ya fallecido, y quienes sí lo hacen son los herederos de este, que se reparten la parcela (a sabiendas de la venta efectuada por su causahabiente) y se presentan como los titulares registrales de la misma en el Registro de la Propiedad.

A partir de aquí se suceden varios hechos. Los verdaderos dueños, según recoge el fallo, envían una carta de alegaciones al Ayuntamiento local adjuntando el contrato privado de compraventa. Pero reciben el portazo de la Oficina Técnica Municipal, que desestima el escrito el 10 de enero de 2019 “por no ser M.R.S. J. y R.P. M. titulares registrales”. Un día después, la Junta de Gobierno de San Bartolomé de Tirajana, liderada por aquel entonces por Marco Aurelio Pérez (PP), con Fernando González Montoro como concejal de Urbanismo y Victoriano Pérez Hernández como Jefe Encargado del Servicio del Área de Planeamiento, acuerda aprobar provisionalmente la Junta de Compensación del plan sin tan siquiera hacer mención a la supuesta controversia de la finca 9684.

Los afectados le hacen saber a Carlos Javier Rial que han interpuesto una demanda a finales de 2017 frente a los herederos para solucionar este asunto y que sea la justicia la que dirima. El 4 de marzo de 2019, aún con la causa sin resolverse, Rial recibe un burofax donde consta que una buena parte de los herederos admite ahora no tener nada que ver con los terrenos que vendió Agustín Pestana Suárez a M. R. S. J. y R. P. M en 1987. Sin embargo, vuelve a ocurrir lo mismo. Pocos días más tarde, el 7 de marzo, la Junta de Gobierno regional, esta vez de forma definitiva, constituye la Junta de Compensación del Plan Parcial de El Hornillo, “reconociendo como dueños de la finca [9684] a personas que no lo son”, esto es, a los herederos.

La sentencia recoge que hasta en dos ocasiones, como mínimo, se emiten documentos que certifican a M. R. S. J. y R. P. M como los propietarios reales del solar. Y en ambos casos se omiten. La Junta de Compensación se defiende afirmando que hasta que la sentencia relativa a la titularidad del mismo (en la que se declara válido el contrato de compraventa en 1987) no fue firme, en septiembre de 2019, no podía reconocer a los verdaderos dueños como tal. Pero en septiembre de 2020, en un documento titulado Revisión del Expediente de Expropiación, tramitado por el Ayuntamiento a instancias de Rial, siguió obviando esta realidad, a pesar de haber una sentencia firme de por medio. También continúa convocando asambleas de la Junta de Compensación, siendo esta nula desde el 22 de febrero de 2021. La última data de 27 de abril de este año, con la firma de la actual alcaldesa, Concepción Narváez (PSOE), incluida.

“[La Junta] tenía a su disposición indicios claros de que M. R. S. J. y R. P. M. eran los verdaderos propietarios, no solo por la existencia del contrato privado, sino porque disponía de declaraciones de voluntad expresas y evidentes de herederos del vendedor difunto de que el título era válido y eficaz. (…) La titularidad no era controvertida”, apostilla el juez. “De este modo se obviaron los derechos de los propietarios y se les privó de la posibilidad de participar en la Junta desde su inicio y según su derecho”.  

La sentencia impone el pago de las costas procesales con carácter solidario a las partes demandadas, Sonneland SL, Borneiriña SL y la Junta de Compensación, y se une al fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, del 21 de mayo de 2021, que anula el Plan Parcial de El Hornillo al considerar que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se desentendió de la realidad y confirió a las promotoras de la iniciativa una extensión de suelo que no tiene.