El empresario canario y presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, ha afirmado este miércoles que la sentencia del Tribunal Supremo que anula el indulto que le fue concedido por el Gobierno de España refleja que existe un defecto de forma en el expediente.
Ramírez señala en un comunicado que la anulación del indulto se produce “por un defecto de forma completamente ajeno a mi persona, pues he cumplido todos y cada uno de los requisitos que la Justicia me impuso para dicha concesión”. De hecho, asegura que las obras objeto de dicho proceso penal - la construcción de una pajarera y una pérgola, y la reposición de un camino de tierra en una parte de una finca de su propiedad - han sido demolidas y ha pagado la sanción que se le impuso en sentencia firme.
Asimismo, insiste en que la sentencia hecha pública este miércoles lo que viene a reflejar es que existe un defecto de forma en el expediente, pues fue el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria el que emitió el informe pronunciándose a favor de la concesión del indulto y entiende el TS que debió hacerlo la Audiencia Provincial de Las Palmas, por ser el órgano superior que resolvió el recurso de apelación presentado contra la sentencia del órgano de primera instancia. “Además, el Ministerio Fiscal también se pronunció a favor de la concesión del indulto parcial hacia mi persona”, apostilla.
El empresario dice haber cumplido con todo lo que la Justicia dictaminó en su fallo y explica que, posteriormente a la concesión del indulto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias emitió una sentencia que confirmó la existencia de un error en la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, así como del Plan Insular de Ordenación del Cabildo de Gran Canaria, instrumentos éstos sobre los que se basó el Juzgado de lo Penal número 5 de la capital grancanaria.
“Lo que viene a decir la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC es que en el momento de la construcción de las obras objeto del procedimiento penal no estaban en vigor los citados instrumentos urbanísticos y, por tanto, las obras eran legalizables”, concluye.
Ramírez confía en que la existencia de un procedimiento administrativo que concluye que la realización de las citadas obras fue un acto legalizable y la anulación del indulto parcial por un defecto de forma, “sirva para subsanar cualquier defecto procesal completamente ajeno a mi persona”.