El Supremo tumba las acusaciones de la Delegación del Gobierno contra los tomateros canarios
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Federación de Exportadores Hortofrutícolas de la provincia de Las Palmas, Fedex, en el litigio que tenía abierto desde hace 13 años con la Delegación del Gobierno por la legalidad de las ayudas cobradas para transportar tomate a la Unión Europea en la campaña 2002/2003.
Según cuentan desde los exportadores tomateros, en 2003 el Ministerio de Economía y Hacienda abrió un expediente de reintegro de cantidad y les reclamó 11,8 millones de euros, de los cuales 8,3 fueron concedidos en ayudas directas al transporte del tomate y el resto correspondía a los intereses generados por la supuesta deuda.
Desde Fedex recurrieron esta resolución ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. En el juicio, el experto que defendió la tesis del ministerio explicó que su estudio partía de los precios establecidos por la consultora Edei para el transporte del tomate a la Unión Europea. Esta tarifa era de 6,68 centímetros por kilo, frente a los 15,56 céntimos que reclamaban los exportadores al Estado.
Sin embargo, Fedex argumentó por aquel entonces que en el análisis de mercado realizado no se había tenido en cuenta el transporte en seco de la mercancía ni la necesidad de utilizar buques frigoríficos para llevar los tomates, pepinos y aguacates hasta la Península. Asimismo, no se contemplaron en el informe los precios de las navieras.
El fallo del TSJC, de noviembre de 2012, obligó a los tomateros a devolver estos casi 12 millones de euros porque entendieron que cobraron de más en el transporte de tomate y pepino a Europa durante aquel. Una sentencia que fue recurrida en casación y que cuatro años más tarde la Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo ha dado la razón a Fedex.
Entre los fundamentos del recurso interpuesto por Fedex se contempla el incumplimiento continuado de todos y cada uno de los trámites que establece la normativa para poder adoptar la decisión de reintegro. Además, la Delegación del Gobierno de entonces tenía el plazo de un mes para acordar el inicio del expediente de reintegro o formular la discrepancia que fue incumplido ya que en caso de discrepancia debe elevarse al titular ministerial para que en el plazo de dos meses dictara una resolución. Sin embargo, el expediente estuvo paralizado durante 16 meses.
El fallo del Supremo sostiene que el desajuste apreciado por la Sala de instancia entre la cantidad percibida por Fedex y la que realmente le hubiese correspondido deriva sólo de la errónea estimación de la Administración y considera que si se hubiera aplicado, de forma uniforme y coherente, su criterio de cálculo habría constatado que los exportadores deberían haber percibido- como mínimo y en el peor de los escenarios- el 70% de la subvención que recibió.
Así mismo, explica que si se hubiera atendido a idéntico criterio de proporcionalidad, aplicándolo a la diferencia de distancia entre Canarias y la Unión Europea, Fedex tendría que haber percibido el 100% de la ayuda, y que en caso de que se hubiera atendido a los datos reales de “transporte marítimo refrigerado” (en lugar de recabar datos de transporte en “contenedor seco”) habría concluido que, como mínimo la cantidad que le habría correspondido sería muy superior a la pretendida en la estimación realizada.
Para el presidente de Fedex, José Juan Bonny, el Supremo “viene a reconocer que los exportadores ni defraudamos, ni inflamos fletes, ni cometimos delito alguno en relación a lo que nos acusó la Delegación de entonces” y recordó que los efectos derivados del litigio “han sido determinantes en la deriva del sector” a lo que se añadieron los incumplimientos de las administraciones, la coyuntura internacional y la proliferación de plagas.