El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado contra una sentencia que respaldó la detención a una mujer y su pareja llevada a cabo a principios de este año por parte de la Policía al sospechar que estaban agrediendo a la hija de ella.
Los detenidos presentaron en enero una denuncia por detención ilegal, que fue archivada por el juzgado de instrucción al determinarse que la retención de los supuestos agresores era la mejor manera de proteger a la hija de la mujer, dada la actitud agresiva que mostraba tanto ella como su pareja.
Los agentes personados en el lugar pudieron comprobar que la niña tenía marcas de haber sufrido maltrato y que podían estar ante un posible delito de violencia doméstica, por lo que apreciaron que estaba perfectamente justificada la detención al dar prioridad a la salvaguarda de la menor.
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife en su día ya determinó que los policías se limitaron a proteger a una posible víctima, para lo que tienen la correspondientes facultades y avala que se procediera a privar temporalmente de libertad a los padres.
A todo ello se suma que en su momento no prosperó la petición de habeas corpus solicitada por los detenidos, procedimiento que implica la comparecencia ante un juez para determinar sobre la legalidad o no de una detención.
Todo ello debido a que cuando los policías llegaron al domicilio se encontraron con que la niña presentaba signos de haber sido agredida, lo que ratificó la supuesta víctima.
Alegaron también los procesados que no habían contado con el asesoramiento de un abogado, lo que igualmente se descarta al existir constancia de que fueron informados de sus derechos y de que llamaron al colegio de abogados para solicitar los servicios de un letrado particular.
En enero y febrero de este año el juzgado de instrucción determinó el sobreseimiento provisional para dos agentes y el sobreseimiento libre para los demás que participaron en esta detención.
Ante los recursos presentados solicitando que se condenara a las fuerzas de seguridad y de un policía que pedía el sobreseimiento libre, la Audiencia le dio la razón a este último, determinó el archivo de las diligencias y que no era posible interponer un recurso ante el Supremo.
En mayo, los padres acudieron a esta última instancia con la intención de que les permitiera presentar la apelación, a lo que se opone ahora el alto tribunal al concluir que “no existe, ni fue dictada resolución judicial alguna que suponga una imputación fundada con respecto a una persona determinada”.
Los denunciantes plantearon que había “indicios suficientes para acordar la continuación de las actuaciones”, argumento que es rechazado por el Supremo.