Es 8 de enero de 2011 y faltan veinte minutos para la diez de la noche. Sené, un ciudadano de nacionalidad senegalesa, vende collares en la terraza de un restaurante del centro comercial de Puerto Rico, en el municipio grancanario de Mogán. Cuando dos policías locales vestidos de paisano se le aproximan y le piden que los acompañe a un lugar apartado, los reconoce y sale corriendo. Son los mismos que tres días antes habían participado en una intervención en la que un primo suyo, también vendedor ambulante, había resultado lesionado. Sené ha sido citado a declarar como testigo en ese juicio y teme por su integridad. La persecución se inicia en la planta superior y concluye en el supermercado ubicado en la planta baja. Uno de los agentes le alcanza, le zancadillea y, en el suelo, le propina dos fuertes patadas y un puñetazo antes de colocarse encima de él para inmovilizarlo. La agresión queda grabada por las cámaras de videovigilancia.
A Sené lo sacan a rastras del supermercado. Ya en el exterior, fuera del alcance de las cámaras, los dos agentes le golpean con porras u objetos contundentes. El ciudadano senegalés intenta protegerse con el brazo y se lo fracturan. Le sujetan por el cinturón y lo lanzan violentamente contra el suelo, mientras grita de dolor y pide auxilio. Después de ponerle los grilletes, lo llevan a las dependencias policiales situadas en el mismo centro comercial, donde los agentes continúan pegando al vendedor hasta que llegan otros.
Con este relato de hechos probados, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó en febrero de 2021 a dos agentes de la Policía Local de Mogán a siete años y medio de cárcel y diez de inhabilitación absoluta para el desempeño de cualquier empleo público al considerarlos autores de un delito de tortura, en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, y otro de lesiones. Además, les impuso una indemnización de 20.745,75 euros por las lesiones causadas, de 2.936,8 por las secuelas, y de 20.000 en concepto de daño moral y declaró responsable subsidiario al Ayuntamiento de Mogán.
Los agentes condenados son Gilberto J.M.R. y Carlos J.H.R. El primero de ellos está en prisión por un caso de violencia de género. El segundo sigue en activo. El gobierno municipal se agarra a que la sentencia no es firme y esperará a que el Tribunal Supremo resuelva los recursos presentados por los policías y por la propia administración, que pretende no solo librarse de tener que asumir el pago de la indemnización en el caso de que los autores de los delitos no cuenten con recursos suficientes para hacerlo, sino, además, reducir el caso a un simple delito de lesiones leves. Para ello, el ayuntamiento ha adjudicado un contrato menor de 15.000 euros al despacho de un reputado abogado penalista, José Antonio Choclán, el mismo que defiende a la alcaldesa, Onalia Bueno, en la investigación de la presunta trama de compra de votos por parte del partido local Ciuca en las elecciones de 2015 y 2019.
Cuando las grabaciones salieron a la luz pública, el actual primer teniente de alcalde de Mogán, Mencey Navarro, entonces portavoz de Ciuca en la oposición, pidió al gobierno del Partido Popular (PP) la inmediata apertura de un expediente disciplinario a los agentes implicados. Seis años después de que ese mismo partido se pusiera al frente de la corporación local, ni los agentes han sido suspendidos de empleo y sueldo ni tan siquiera se les ha abierto el expediente que Navarro reclamaba hace años en la oposición. Uno de ellos continúa en activo e incluso participó un mes después de su condena en un acto junto al jefe de la Policía Local para presentar dos equipos de detección de documentos falsos. Fuentes internas han llegado a hablar de “razones de amistad” para justificar su permanencia.
Lo cierto es que casi once años después de que se produjeran los hechos no consta ninguna actuación de los sucesivos gobiernos municipales (primero el PP y después Ciuca) contra los policías implicados en la agresión al vendedor ambulante de origen senegalés. Ni cuando se difundieron las grabaciones, ni cuando ostentaban la condición de investigados en una causa penal, ni cuando se decretó la apertura de juicio oral -en octubre de 2017- ni cuando la Audiencia Provincial de Las Palmas los condenó a siete años y medio de cárcel.
En su artículo 47, la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, aprobada en 1997, tipifica como faltas muy graves, entre otras, cualquier conducta constitutiva de delito doloso, el “abuso de las atribuciones” por parte de los agentes, la “práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejantes a las personas que se encuentren bajo su custodia” o “el incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal”. La comisión de faltas muy graves se castigan con la separación del servicio y la suspensión de funciones de tres a seis años.
La Fiscalía del Supremo avala la condena
La Fiscalía del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre los recursos presentados por los condenados y por el Ayuntamiento de Mogán. En un escrito fechado el pasado 4 de noviembre, el Ministerio Público interesa su inadmisión o la desestimación de los motivos esgrimidos por las defensas y, por lo tanto, que se ratifique la condena a los policías locales.
El fiscal José Antonio del Cerro considera que el testimonio de Sené aparece confirmado “de modo concluyente e incuestionable” por “la abundante prueba testifical”, no solo de empleados y clientes del centro comercial y del supermercado, sino también por otros agentes de la Policía Local comisionados en el lugar de los hechos, y, sobre todo, por el “contenido revelador” de las imágenes de las cámaras de seguridad de los comercios, así como por los partes médicos de asistencia presentados por la víctima.
La defensa de los condenados alega, entre otras cuestiones, que la sentencia de la Audiencia Provincial no está suficientemente motivada, que no se han tenido en cuenta las declaraciones de los testigos de la defensa, que los agentes cumplieron su deber de perseguir a quien incumple la ley (por la venta ambulante) o que no ha quedado acreditado que fueran los autores del “bastonazo” que provocó la fractura a la víctima. Frente a este argumento, la Fiscalía defiende que el caudal probatorio “es abundante en calidad y cantidad” y que el relato de hechos probados “no ofrece duda alguna”.
El recurso del policía que aún sigue en activo sostiene, además, que no se le puede hacer partícipe de la agresión de su compañero en el supermercado, la que quedó registrada en la grabación de la cámara de videovigilancia, y que no hay constancia de que causara un trato inadecuado al vendedor ambulante en su traslado a las dependencias policiales. En este punto, el fiscal vuelve a acudir a los hechos probados de la sentencia y a la alusión que hace, sobre la base del testimonio de la víctima y de la confirmación de algunos de los testigos, de las agresiones que le infligieron en el exterior “con porras u objetos contundentes”.
También rechaza el Ministerio Público que haya que catalogar como “muy cualificada” la atenuante de dilaciones indebidas por haber transcurrido más de ocho años entre la imputación de los agentes y la celebración de la vista oral. A juicio del fiscal, esta demora “carece de la relevancia suficiente como para justificar la rebaja (de la pena) en un grado”, máxime cuando la dilación no les ha supuesto a los policías “un especial perjuicio”, ya que durante el curso de la causa “no se adoptó medida cautelar alguna de suspensión de empleo y sueldo de los agentes acusados en vía disciplinaria por parte del Ayuntamiento de Mogán, con lo que sería la presente sentencia condenatoria la que privaría a los mismos de la condición de funcionario con la inhabilitación absoluta”, destaca.
El recurso del Ayuntamiento
El recurso de casación presentado por el abogado José Antonio Choclán en nombre del Ayuntamiento de Mogán es el más extenso. Consta de nueve motivos de impugnación y solicita, en síntesis, que se suprima el subtipo agravado en el delito de lesiones y que se absuelva a los condenados del delito de tortura, al considerar que no ha quedado probada la agresión con la porra y sí que actuaron para represaliar a Sené por su dedicación a la venta ambulante. Además, trata de exonerar de cualquier responsabilidad al ayuntamiento.
“Frente al relato fáctico de la sentencia no se erige ninguna tesis alternativa con visos de razonabilidad que pueda hacer surgir duda alguna sobre la certeza obtenida por el tribunal de instancia, la cual debe ser tenida por ello como objetivamente correcta y aceptable”, resume el fiscal, que agrega que se ha ratificado “de forma irrebatible y demoledora” la declaración del perjudicado con la “amplia prueba testifical, documental y pericial”.
En su recurso, el Ayuntamiento de Mogán reconoce que los agentes propinaron golpes al vendedor senegalés, pero entiende que de las acciones descritas ninguna conduce a “un sufrimiento moral que menoscabe gravemente la dignidad del detenido”. Es decir, entiende que pudo haber un exceso de fuerza en la actuación policial, pero no tortura. El fiscal discrepa. “Los acusados infligieron a la víctima sufrimientos físicos y mentales”, subraya haciendo referencia a los pasajes de la sentencia en los que se manifiesta “la especial violencia empleada por los autores”, así como “el claro e inequívoco contenido ultrajante y humillante de la intervención policial”, por el número de actos atentatorios contra la integridad física y moral, su duración y la intensidad de alguno de ellos. Además, remarca que actuaron en su condición de policías locales y encontrándose de servicio.
En contra del criterio de la administración, la Fiscalía considera también acreditado el uso de una porra o bastón extensible por parte de los agentes para golpear al migrante y causarle la fractura en el brazo. “Todo abuso policial es por definición antijurídico e incompatible con el ejercicio de la función policial en un Estado de Derecho (...) Es absolutamente gratuito y de una brutalidad insostenible. No estamos ante una extralimitación comprensible aunque desproporcionada de una intervención policial, sino ante una actuación arbitraria, desmedida e injustificable con una especial intensidad lesiva y denigratoria para el ciudadano agredido. Que, además, estuvo incluso a punto de generar un problema de orden público ante la movilización pacífica por parte de varios ciudadanos para mostrar su solidaridad con el perjudicado”, zanja el escrito presentado por el fiscal del Supremo.