Un tercer informe forense reitera que las enfermedades del exjuez Salvador Alba se pueden tratar en la cárcel
Los más de veinte informes médicos que el exjuez Salvador Alba ha presentado desde febrero ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no le han servido para acreditar que padece enfermedades que son incompatibles con su ingreso en la cárcel. El dictamen encargado por la Sala de lo Penal al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife llega a la misma conclusión que los dos rubricados hace tres meses en el centro homólogo de la provincia de Las Palmas: las patologías de Alba no son graves e incurables y, por tanto, no hay impedimento para que entre en prisión.
En noviembre del año pasado fue condenado en firme a seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación por conspirar contra Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, mientras ejercía en su sustitución en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria. Según el fallo ratificado por el Supremo, Alba manipuló un procedimiento penal con el ánimo de perjudicarla y alimentar la querella que contra ella había presentado el entonces ministro de Industria, Energía y Turismo José Manuel Soria (PP), rival de la magistrada en excedencia en las elecciones de 2015. Más de seis meses después de la sentencia. el exjuez continúa en libertad.
Sus abogados habían conseguido que se anularan los primeros informes forenses, elaborados en la provincia de Las Palmas, alegando que las médicas que los firmaron mantenían un vínculo con Rosell. El TSJC estimó esa petición para apartar a las peritos tras recordar que durante el procedimiento que desembocó en la condena de Alba, Rosell fue examinada por profesionales de Santa Cruz de Tenerife debido a que conocía a toda la plantilla del instituto de la otra provincia de su etapa como jueza instructora en la capital grancanaria.
Esa recusación ha logrado dilatar casi tres meses la ejecución de la pena. Sin embargo, el dictamen firmado el pasado 26 de mayo por una médica adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife tampoco deja lugar a dudas. “De forma global, no se objetivan enfermedades graves y con padecimientos incurables que contraindiquen el ingreso del informado en un centro penitenciario”, zanja el informe elevado al TSJC.
La forense señala en su escrito que ha examinado toda la documentación médica aportada por la defensa. Al menos quince informes de cuatro centros sanitarios privados diferentes y los resultados de seis pruebas diagnósticas practicadas al exjuez en estos últimos meses.
“Los padecimientos que presenta el informado (Salvador Alba) en relación a los procesos patológicos descritos pueden ser resueltos o controlados con el tratamiento adecuado, no revistiendo riesgo vital en el momento actual ni condicionando limitaciones significativas en la autonomía personal del condenado”, señala el dictamen de la sanitaria.
Según este informe, no existe ningún impedimento para que el exmagistrado pueda ser tratado en prisión. La perito recuerda que el personal sanitario de los centros penitenciarios pueden realizar un control estrecho del estado clínico del penado y supervisarlo, “sin perjuicio de la necesidad de trasladar al interno eventual o periódicamente para su valoración por especialistas en centros sanitarios externos”. Es decir, la misma conclusión que habían alcanzado las dos forenses adscritas al Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.
Alba trataba de ampararse en el artículo 80.4 del Código Penal, que exime del cumplimiento de las penas privativas de libertad a aquellas personas condenadas que padezcan una enfermedad “grave e incurable, incompatible con su ingreso en un centro penitenciario”.
El tribunal encargado de la ejecución de la sentencia tuvo conocimiento de esas patologías el pasado 15 de febrero, un día antes de que expirara el plazo que se le había concedido a Alba para que ingresara de forma voluntaria en prisión. Sus abogados presentaron un escrito con unos informes médicos fechados en noviembre del año anterior, el mismo mes en el que su condena adquirió firmeza al ratificar el Tribunal Supremo la resolución adoptada dos años antes por el TSJC. En el documento se alegaba que esas dolencias impedían a Alba viajar en avión para desplazarse a una de las cárceles de la Península que disponen de un módulo específico de seguridad.
Esa petición detuvo el contador del plazo voluntario hasta la emisión del dictamen forense. Una vez resuelto este trámite, la Sala de lo Penal ha dado un plazo de tres días a la Fiscalía y a las partes personadas para que se pronuncien sobre la solicitud de Alba de suspender el requerimiento de ingreso en un centro penitenciario. En caso de ser denegada, tendrá tan solo un día para entrar en la cárcel. Los otros intentos de la defensa para paralizarlo han sido denegados. Solicitó la medida cautelar tanto con la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (al considerar vulnerados sus derechos fundamentales) como tras la presentación por parte de su esposa, la letrada de la Administración de Justicia Teresa Lorenzo, de una petición de indulto parcial al Gobierno de España.
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