El Supremo deja a los agentes de movilidad de la capital grancanaria con lo puesto
El Tribunal Supremo (TS) mantiene la anulación de diez de las diecisiete funciones que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria encomendó en su día a los agentes de movilidad, cuerpo creado en 2013.
De esta manera, el cuerpo se queda básicamente con lo puesto: sólo podrá ordenar el tráfico, pero no estará habilitado para denunciar, ni quitar de carril una guagua, ni pedir la documentación en caso de accidente.
El sindicato Unión Sindical de la Policía Canaria (USP) denunció en su día que el Ayuntamiento pretendía despojar a la Policía Local de parte de sus responsabilidades para depositarlas en los agentes de movilidad. Así lo entendió también el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por medio de un fallo judicial que acaba de ser ratificado ahora por el TS. En ambos casos se han anulado sus competencias en seguridad vial, transporte, protección del medio ambiente y en accidentes de tráfico que se le pretendían otorgar a estos agentes.
Los tribunales consideran que el Ayuntamiento no tuvo en cuenta el carácter subordinado y colaborador del agente de movilidad con respecto a la policía local y que se produjo una invasión de competencias. De hecho en su momento se consideró que más que ante un problema de negociación colectiva, en realidad se está ante una ilegalidad. Y es que nunca se dejó claro que los agentes están subordinados a la Policía Local y que éstos últimos no pueden perder sus perrogativas en materia de ordenación de tráfico.
En realidad el Supremo ratifica todos y cada uno de los extremos de la sentencia emitida en su día por el TSJC.