La portada de mañana
Acceder
La declaración de Aldama: “el nexo” del caso Ábalos apunta más arriba aún sin pruebas
De despacho a habitaciones por 1.100 euros: los ‘coliving’ se escapan de la regulación
Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

El TSJC anula el recorte del PP a los sueldos del interventor y la secretaria de Las Palmas de Gran Canaria

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Partido Popular (PP) de Las Palmas de Gran Canaria cederá el próximo sábado 13 de junio el bastón de mando municipal dejando tras de sí un reguero de sentencias desfavorables en materia de personal. Las dos últimas conocidas, de la sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), anulan el acuerdo mediante el cual el grupo de gobierno redujo el sueldo a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (interventor y secretaria general) en cerca de 20.000 euros (de 77.000 a 58.000) para equipararlos con los emolumentos que perciben los directores generales.

La Sala estima, de esta manera, los recursos presentados por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) de Las Palmas y revoca dos resoluciones de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo 2 y 3 de la capital que habían dado la razón al Ayuntamiento.

El acuerdo impugnado, adoptado por la Junta de Gobierno local el 27 de diciembre de 2012, fijaba una retribución máxima para los cargos directivos de la administración y suspendía otro acuerdo de 2002 por el que se modificaba el denominado complemento específico que perciben los habilitados nacionales. En ese momento, la medida fue interpretada por los grupos de la oposición y por los propios afectados como una suerte de vendetta por el abierto enfrentamiento y los continuos reparos que ponían a la gestión municipal. Unas diferencias que también se manifestaron en la tramitación del expediente para la rebaja salarial, con un informe negativo del interventor que chocó con el elaborado por el entonces director general de Recursos Humanos, José María Cabrera. Las discrepancias fueron resueltas a favor de este último por decisión del alcalde, Juan José Cardona, que no tenía las competencias para ello. Ante el riesgo de incurrir en causa de anulabilidad, el regidor llevó el asunto al pleno, que lo acabaría aprobando el 25 de enero de 2013.

El informe de Cabrera concluía que no había ninguna razón que justificara que estos funcionarios de carrera disfrutaran de un nivel retributivo superior al de los directores generales y alegaba que la decisión era consecuencia de la crisis económica.

En la primera de las sentencias, fechada el 10 de abril de este año, el magistrado ponente, Francisco Eugenio Úbeda, sostiene que es “ilegal e inaceptable” que el grupo de gobierno del PP omitiera en este expediente el informe preceptivo del jefe de servicio de Recursos Humanos y el facultativo de la asesoría jurídica municipal y lo sustituyera por el de Cabrera, un cargo de confianza, a pesar de carecer de competencias (de hecho, se las arrogó en el propio dictamen).

“La tramitación no puede recaer en un órgano de naturaleza directiva, sino en un funcionario público”, sentencia el juez. Eduardo Goig, que ostentaba en aquellos momentos el puesto de interventor (ya está jubilado), ya advirtió este extremo en el informe que firmó el 13 de diciembre de 2013 junto al jefe de servicio de Intervención de Gastos. Durante su etapa como drector general de Recursos Humanos, era habitual que Cabrera levantara con sus informes los reparos que planteaba el habilitado nacional.

La segunda resolución judicial data del 29 de abril y anula tanto el acuerdo de la Junta de Gobierno de diciembre como el del pleno de enero de 2013 que consolidó el anterior. En su argumentación, la Sala hace referencia a otra sentencia, de febrero de este mismo año, que consideraba una irregularidad que se alteraran las retribuciones de un funcionario público valorando sus funciones “por un mero informe de un director general”, en referencia al redactado por Cabrera. “Más aún cuando supone la supresión de complementos específicos que tienen reconocidos en virtud de acuerdos anteriores”, agregaba.

Explicaba también que la medida era discriminatoria, “sin justificación alguna”, y que afectaba tan sólo a tres empleados del Consistorio, por lo que entendía que no se podía sostener que se trataba de una medida impuesta por ahorro presupuestario, ni que respetara la proporcionalidad de disminuir en mayor medida las retribuciones más altas, ya que estos habilitados nacionales ya sufrieron, al igual que el resto de funcionarios, una reducción salarial “porcentual y proporcionada”.

En la sentencia del 29 de abril, los magistrados señalan que para fijar el sueldo del interventor y la secretaria es necesario “valorar objetivamente” el puesto de trabajo teniendo en cuenta “las particulares condiciones de dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad que entraña su desempeño”.

Con respecto al complemento específico, exponen que si bien es posible modificarlo, debe realizarse a través de un procedimiento en el que “queden perfectamente explicadas y justificadas las razones en virtud de las cuales debe producirse ese cambio”, con independencia de que cobren más o menos que otros cargos directivos. “Si hay que comparar funciones y retribución, habrá de realizarse con los habilitados de otros ayuntamientos similares en complejidad”, asevera la Sala, que advierte que la decisión podría producir “el efecto no deseado” de que no se puedan cubrir esos puestos porque el nivel retributivo no sea acorde con el que ostentan los funcionarios de carrera de otras administraciones.

Las dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC son firmes.