Al juez Salvador Alba se le acaban las piedras en el camino para impedir que la magistrada Margarita Varona concluya la investigación abierta contra él, hace casi 18 meses, por conspirar contra la exdiputada de Podemos y jueza Victoria Rosell.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de desestimar un segundo incidente de recusación planteado por Alba a Varona, justo al archivarse en octubre el recurso de la primera recusación ni siquiera admitida a trámite en julio pasado, que viene a despejar cualquier duda sobre la instrucción.
El TSJC lo hace, además, condenando por primera vez a Salvador Alba. El juez debe asumir las costas de esta recusación que en un auto del día 20 lo sitúa al borde del fraude procesal, o cuando menos maniobrando para paralizar la investigación del presunto complot que montó con el empresario Miguel Ángel Ramírez para acabar con la carrera política de Victoria Rosell. Las costas habrá de pagarlas a las representaciones de la magistrada, acusación particular, y a las acusaciones populares promovidas por Podemos y por el periodista Carlos Sosa, director de Canarias Ahora.
La noticia ha sorprendido a Alba en un curso sobre derechos humanos y desapariciones forzadas organizado en Madrid por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha decretado su expulsión a expensas de que resulte condenado en firme por este procedimiento que el imputado trata de salvar.
Del mismo modo, la condena en costas llega al mismo tiempo de una propuesta de multa al juez de 500 euros y advertencia por parte del Poder Judicial, por el escándalo del Albagate: las grabaciones clandestinas que realizó Alba a sus compañeros de la Sección Sexta en un office de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, y en las que pretendió incriminar a su colega Carlos Vielba en acuerdos con el empresario Miguel Ángel Ramírez.
En este nuevo auto, la Sala, formada por Emma Galcerán ejerciendo la presidencia, César García Otero y Francisco Javier Varona Gómez Acedo, desestima este segundo incidente basado en tres causas de recusación: tener pleito pendiente, amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las partes e interés directo o indirecto en el pleito, como pretendió argumentar Alba contra Varona.
Los magistrados desmontan en su auto estos tres motivos para apartar a Varona de la instrucción, y sin necesidad de llegar hasta el fondo de las tres cuestiones, en las que aún así entran. Y todo porque la recusación parte de una premisa errónea “-mejor diríamos, tergiversada”- al plantear que la magistrada retomó la causa en septiembre pasado de “manera indebida” al estar todavía recusada.
Nada que ver con la realidad, a juicio de los magistrados. A raíz de un auto del 18 de julio que inadmitió la primera recusación, retomar la instrucción “era lo procedente en Derecho y en todo caso obedecía a lo dispuesto en una resolución dictada por el superior funcional, de obligado acatamiento” por la jueza.
Tanto, que más adelante, cuando el auto desgrana los tres motivos infundados de la recusación planteada por Alba, vuelve a recalcar la Sala: “Cuando la magistrada recusada retomó la instrucción de la causa [momentáneamente en septiembre] lo hizo en ejecución de un auto válido y ejecutivo que así lo ordenaba al inadmitir el [primer] incidente, sin que pueda afirmarse como hemos reiterado que tal conducta sea indebida”, como llegó a sostener en defensa de las tesis de Alba el fiscal superior de Canarias, Vicente Garrido.
De entrada, para los magistrados del TSJC partir de esa premisa errónea o torticera hace carecer “de sustento la denuncia o queja interpuesta por el recusante ante el Promotor [de la Acción Disciplinaria del CGPJ] que se manifiesta con la sola intención de crear artificiosamente una causa de recusación”. E incluso “de todo rigor y sustento las elucubraciones sobre los efectos de la admisión en un solo efecto de la apelación en su día interpuesto frente a aquel auto” de no admisión a trámite de la primera recusación.
Aún así, los magistrados también rebaten las tres causas planteadas. En cuanto a tener pleito pendiente, la pretensión de Alba “carece del mínimo rigor exigible”, porque en su momento, en todo caso se trataba de unas diligencias informativas abiertas en el Consejo General del Poder Judicial por la queja planteada por Alba contra Varona, y no un procedimiento sancionador, ni siquiera abierto.
Y entre los motivos de este tipo solo se contempla haber sido sancionado y que el pleito sea anterior al conocimiento del juez que lleve el caso para no fabricar una recusación con intenciones de dilatar el proceso o apartar al juez ordinario. Esas diligencias informativas, y por tanto ni siquiera procedimiento disciplinario en el Poder Judicial, fueron archivadas por el Promotor el 20 de octubre pasado.
A pesar de ello, Alba presentó este segundo incidente de recusación, también con el argumento de mantener la jueza Varona una enemistad manifiesta con él. Y eso sin que lo haya argumentado medianamente como para que se entendiera.
Es más, la Sala llega a calificarlo de “incongruencia”, porque Alba sostiene que Varona tiene enemistad manifiesta con él porque una de las partes personadas en la causa es Carlos Sosa, director de Canarias Ahora, que publicó la noticia de que Alba presentó una denuncia contra Varona ante el Poder Judicial.
“No se concatena, ni puede hacerse, qué relación tiene tal hecho con la amistad o enemistad de que se acusa a la magistrada instructora”, sentencia el alto tribunal.
El auto también reitera que la magistrada sí podía intervenir en la causa dictando resoluciones durante el mes de septiembre pasado, la premisa básica que esgrime Alba para recusarla de nuevo. “No solo no fue ilegal tal actuación de la magistrada recusada, sino que además era obligada”, indican.
Del mismo modo que el interés directo o indirecto en la causa, planteado por el hecho de que existiera una queja de Alba contra Varona en el Poder Judicial, “ya archivada, además”, vuelven a ser alegaciones “confusas como las anteriores, sobre todo del vicio insubsanable de hacer supuesto de la cuestión”.
Por último, los magistrados critican la pretensión del juez Alba, “inaudita en Derecho”, de que se vuelva a considerar y examinar “en esta sede” las causas de la primera recusación que fueron definitivamente rechazadas mediante auto de 10 de octubre de 2017. “Tal posibilidad debe ser rechazada con la sola mención de la protección constitucional de la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, como garantía contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva”.
Esa garantía básica que pretendía saltarse el juez Alba implica que “los órganos judiciales no puedan revisar sus decisiones al margen de los supuestos y casos taxativamente previstos por la Ley”.
Y no es el caso, que debe seguir su curso bajo la instrucción de la magistrada Margarita Varona en el TSJC. El próximo 26 de noviembre se cumplen los 18 meses de instrucción permitidos por ley. Las partes, salvo el investigado Alba, incluido el Ministerio Fiscal, ya han solicitado que se prorroguen los plazos de la instrucción.