El TSJC levanta la exigencia de la especialización para que cualquier juez pueda acceder a Mercantil 2 de Las Palmas
“Es falso lo que publica la información en el titular y en el primer párrafo en referencia a que el magistrado aspirante no reúne los requisitos que exige el concurso para la provisión del cargo de titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. El concurso, tal y como disponen la bases publicadas en el BOE el 18 de octubre de 2024, se convocó ”entre miembros de la carrera judicial de la categoría de magistrado“, sin que fuera requisito la especialización”.
Así comienza un texto enviado este martes a Canarias Ahora por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para rebatir la información adelantada por este periódico sobre la candidatura del magistrado José Ramón García Aragón al Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas de Gran Canaria. En ella se hacía referencia a la ausencia de formación especializada del aspirante, conforme a lo recogido en un escrito de impugnación presentado ante el Consejo General del Poder Judicial por la Asociación de Juristas Europeos Prolege contra su inminente nombramiento, previsto para este miércoles.
El escrito del TSJC, cuya oficina de prensa actúa para este caso en nombre del juez en aplicación del Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sostiene también que “es igualmente falso lo que publica la información en su tercer párrafo, referente a que el BOE del 18 de octubre publica que el ”único“ aspirante a la plaza ”es el magistrado José Ramón García Aragón“. El BOE sólo anuncia la convocatoria del concurso, sin detallar quiénes aspiran al mismo, pues es imposible que en un mismo documento se convoque un concurso y se detalle quiénes aspiran al mismo. De otro lado, la información de quienes aspiran a una plaza no es pública mientras está abierto el plazo de inscripción, la afirmación de que sólo optó a la plaza el señor García Aragón carece de fundamento”.
Además, sostiene el TSJC que fue su presidente, Juan Luis Lorenzo Bragado, quien pidió al Consejo General del Poder Judicial (ya caducado) que no se hiciera reserva de plaza para el turno de especialistas para cubrir la vacante de Mercantil 2 de Las Palmas de Gran Canaria y que, en consecuencia, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó, en su reunión del pasado 24 de julio, sacar a concurso esa plaza “entre todos los magistrados” sin otra condición.
En el escrito de impugnación en el que se basó la información de Canarias Ahora, presentado ante el CGPJ por la Asociación de Juristas Europeos Prolege, con sede en Madrid, se recoge que la convocatoria adolece de defectos formales porque, tras una reforma legal de 2004 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se estableció que “los concursos para la provisión de los juzgados de lo mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado primero”. El juez José Ramón García Aragón no dispone de esa especialización.
En estos momentos se forman en materia mercantil en la Escuela de Prácticas Jurídicas del CGPJ una docena de jueces. Uno de ellos tiene destino en Gran Canaria, concretamente en San Bartolomé de Tirajana, pero con esta salvedad perderá la opción de la plaza que ha quedado vacante en Las Palmas de Gran Canaria, cubierta hace tan solo un mes por un juez sustituto.
Texto íntegro de la rectificación enviada por el magistrado José Ramón García Aragón
“En aplicación del apartado 9.3 del vigente Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial que faculta a sus oficinas de comunicación para actuar en nombre de los jueces y magistrados ante los medios informativos, y en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del Derecho de Rectificación, promuevo respetuosa solicitud de rectificación en referencia a la información que hoy publica el medio que vd. dirige bajo el título ”Un juez opta en solitario a un juzgado de la Mercantil de Las Palmas sin reunir los requisitos“. Se ejercer el derecho con el ánimo de corregir los siguientes aspectos inveraces de la información:
-En primer lugar, es falso lo que publica la información en el titular y en el primer párrafo en referencia a que el magistrado aspirante no reúne los requisitos que exige el concurso para la provisión del cargo de titular del Juzgado de lo Mercantil n.o 2 de Las Palmas de Gran Canaria. El concurso, tal y como disponen la bases publicadas en el BOE el 18 de octubre de 2024, se convocó “entre miembros de la carrera judicial de la categoría de magistrado”, sin que fuera requisito la especialización.
-En segundo lugar, es igualmente falso lo que publica la información en su tercer párrafo, referente a que el BOE del 18 de octubre publica que el “único” aspirante a la plaza “es el magistrado José Ramón García Aragón”. El BOE sólo anuncia la convocatoria del concurso, sin detallar quiénes aspiran al mismo, pues es imposible que en un mismo documento se convoque un concurso y se detalle quiénes aspiran al mismo. De otro lado, la información de quienes aspiran a una plaza no es pública mientras está abierto el plazo de inscripción, la afirmación de que sólo optó a la plaza el señor García Aragón carece de fundamento.
- En tercer lugar, la plaza de titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria salió a concurso entre todos los magistrados por orden expresa de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que en su reunión del pasado 24 de julio declaró expresamente, en respuesta a una petición del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que no había lugar a la reserva de la plaza para el turno de especialistas. Se adjunta el documento acreditativo“.
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