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El TSJC anula la expulsión de Lifeblood del concurso de hemodiálisis del Negrín y el Doctor Molina Orosa

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la orden del Consejería de Sanidad de 2011 por la que se dejó a la empresa Lifeblood fuera del concurso para proveer de servicios de hemodiálisis a los Hospitales Doctor Negrín de Gran Canaria y Doctor Molina Orosa de Lanzarote.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ya había examinado este asunto en 2015 y entonces avaló las razones por las que el Gobierno de Canarias había dejado a Lifeblood fuera de ese concurso, valorado en varios millones de euros.

En síntesis, Sanidad entendió que la propia Lifeblood había decidido renunciar ya que le había enviado un escrito en el que pedía que el concurso entonces en marcha fuera sustituido por otro “sin sospecha alguna” para librarse de las “injurias” que estaban causando un “desprestigio” a su empresa.

Sin embargo, el Supremo consideró después que ese escrito de Lifeblood no conllevaba su renuncia a participar en el concurso de adjudicación de esos servicios para los hospitales Doctor Negrín y Doctor Molina Orosa y ordenó al TSJC retomar el expediente y dictar una nueva sentencia.

El TSJC cumple ahora ese mandato del Supremo, aunque sus magistrados precisan que siguen “creyendo” que habían dado “una solución justa a caso”, y manda al Gobierno de Canarias retrotraer ese expediente de contratación pública al momento previo a que la mesa de contratación formulara su propuesta de adjudicación.

La orden de la Consejería de Sanidad que apartó a Lifeblood de esa licitación supuso de facto que para los servicios de hemodiálisis de los dos hospitales implicados se siguió contando con la anterior adjudicataria, Baxter, hasta que en el concurso de 2015 el Gobierno se lo otorgó a una tercera empresa, Avericum. 

Según informa el servicio de prensa del TSJC, si esta nueva sentencia se convierte en firme, el Gobierno de Canarias tiene que anular la orden que apartó a Lifeblood del procedimiento y, o bien volver a convocar la licitación y resolverla en los términos que procedan en derecho, o bien declarar que el fallo es de imposible cumplimiento y optar por la vía de la indemnización para restablecer a la empresa en sus derechos.