El TSJC rechaza la petición urgente del Sindicato de Médicos de Las Palmas de obligar a la administración a proveer de material de protección al personal sanitario

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

0

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado este viernes la petición del Sindicato Profesional de Médicos para que se obligara a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, de manera cautelarísima y por tanto inaudita parte -es decir, sin siquiera darle trámite de alegaciones ante el juez- a suministrar a los profesionales sanitarios de las islas equipos de protección frente al coronavirus (mascarillas, gatas, gafas y contenedores de residuos) en el plazo de 24 horas.

En un auto firmado por el presidente de la Sala en su sede de Las Palmas, Humberto Guadalupe, el Tribunal hace suyo el criterio establecido por el Tribunal Supremo el pasado miércoles en la resolución de un recurso idéntico planteado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos: no hay razón para obligar a la administración a facilitar ese material sin ni siquiera darle trámite de audiencia porque no se presentan pruebas de que la administración haya incumplido, no se ha evidenciado que no tenga intención de hacerlo.

Afirma la Sala que, tomando como único argumento –como hizo el sindicato- las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Consejería de Sanidad sobre cómo deben enfrentarse los sanitarios al virus, la corporación pide que se imponga a la Consejería la obligación “sin alegar ni acreditar que no se esté suministrando ese material, ni en qué medida se estaría produciendo el supuesto incumplimiento, ni quién es la autoridad responsable, etc.”.

El TSJC reproduce en su auto la doctrina establecida por la Sala tercera (de lo Social) del Supremo el miércoles, que dice: “La Sala es consciente de la emergencia en la que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios.

Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no pongan en riesgo su propia salud ni la de las personas con las que mantengan contacto y coinciden en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ello.

Sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia y si son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerlas.

En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración...“.

El Tribunal canario expone que “comparte y hace suyo” este razonamiento, “y entiende que con base en el mismo la medida ha de desestimarse, pues la misma carece de justificación al no acreditarse los incumplimientos que podrían fundamentar la aceptación de la medida planteada”.

El auto es susceptible de recurso de reposición.