La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha publicado este viernes la orden que regula nuevas restricciones en la Comunidad Autónoma para tratar de evitar contagios de coronavirus y controlar posibles brotes, y entre las que se incluye limitar el horario de los locales de hostelería de la región hasta las dos de la madrugada.
La medida, que entrará en vigor a las 00.00 horas del domingo, 26 de julio, afecta al horario de cierre al discotecas y salas de fiesta, así como también de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración, que no podrán desarrollarse más tarde de la citada hora y, además, no se admitirán clientes “en ningún caso” a partir de las 01.30 horas.
Así consta en la resolución del departamento que dirige Miguel Rodríguez y por la que también se reduce el tamaño de los grupos pues, salvo excepciones para determinadas actividades, deberán ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de que convivan juntas.
Además, los titulares de hoteles y alojamientos turísticos, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios deberán contar con un registro de las personas que accedan al establecimiento, en el que se recoja fecha y hora de entrada, nombre y apellidos y número de teléfono de contacto.
La recogida de datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
Este registro estará “exclusivamente” a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de Covid-19.
Los datos deberán conservarse en el registro únicamente durante un un mes desde el acceso, y una vez transcurrido ese plazo deberá procederse a su cancelación.
Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
En este caso, la obligatoriedad del registro entrará en vigor el 10 de agosto, diez días (hábiles) después de la publicación de la resolución en el BOC.