La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Bankia y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega que condenó a la entidad a devolver a una pareja 1,15 millones de euros de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
La sentencia ahora confirmada anula los contratos suscritos en 2009, 2010 y 2011, y condena al banco a restituir a los demandantes la cuantía de los mismos más el interés legal desde las fechas de los contratos hasta ahora, y a partir de esta fecha el interés legal incrementado en dos puntos, debiendo la pareja devolver los intereses o rendimientos cobrados en virtud de los contratos.
La Audiencia considera acreditada la “falta de información” por parte de la entidad sobre las características y riesgos de los productos contratados. También se considera probado que se produjo error en el consentimiento y que éste es imputable a la entidad, al entender que no se informó a los clientes.
La sentencia de la Audiencia comparte la valoración de la prueba del fallo de primera instancia, destacando que los clientes acudieron a la entidad financiera de su confianza, donde sus empleados les ofrecieron la contratación de las preferentes y subordinadas, que por sus características y alto riesgo, “no se correspondían con el perfil de los demandantes, sin que se les ofreciera una información suficiente para conocer los riesgos de dichos productos”.
En este sentido, señala que los contratos anulados se firmaron por “la confianza depositada en los empleados” del banco, pero “desconocimiento por completo” las características y riesgos de los mismos, “no siendo conscientes” de su carácter perpetuo en un caso, ni la vinculación con la marcha económica de la entidad y su obtención de beneficios, ni la realidad económica por la que atravesaba Caja Madrid y su incidencia en la obtención de resultados“.