El director general de Industria ya no está imputado en la causa del Juzgado de Instrucción nº4 de Santander en la que se investigan supuestos delitos contra el medio ambiente y prevaricación administrativa en relación a la actividad de Copsesa en la planta de aglomerado asfáltico ubicada entre los municipios de Camargo y Santander.
El juez ha sobreseído al director general de Industria al entender que las conductas investigadas no están vinculadas con las competencias de su departamento, sino de Medio Ambiente y de los ayuntamientos.
Copsesa es titular desde 2013 de la planta, que antes era propiedad de Emilio Bolado. Con este cambio de titularidad, se plantearon dudas acerca de si se habían producido modificaciones técnicas en la planta, lo cual exigiría una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), todo ello a raíz de una denuncia presentada por Ecologistas en Acción y vecinos afectados por la actividad de la fábrica.
La Dirección General de Industria del Gobierno cántabro acordó en julio de 2014 la suspensión de la actividad en base a un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se señalaba que dicha empresa sí debía tramitar la citada EIA.
Pese a la existencia de dicha suspensión, la Fiscalía informó en el mes de octubre a Industria que la actividad se seguía realizando, e incluso a horas nocturnas. Según la denuncia de la Fiscalía que dio pie a las diligencias en el Juzgado, no constaba actuación alguna tendente a cumplir con tal paralización.
Sin embargo, en el auto notificado este martes, el juez explica que tal orden de paralización quedó automáticamente sin efecto un mes después al no dar respuesta la administración al recurso de alzada presentado por Copsesa, que alegó que cuando adquirió las instalaciones “en ningún momento” se le requirió dicho trámite.
Según relata el auto, “parece obvio que la razón de que se alzara la orden de paralización acordada por el director general de Industria no fue sino la inacción de otro organismo, la Dirección General de Medio Ambiente, quien no ha procedido a informar dentro del plazo legal de un mes acerca de la pertinencia de la solicitud de suspensión del acto impugnado”.
Y sigue el juez explicando que tal silencio de la administración posibilitó “la continuación de la actividades de la fábrica”, hasta que en diciembre del pasado año el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 acuerda la medida cautelar de paralización de acuerdo a un procedimiento que sobre la actividad de la empresa se encuentra tramitando.
En este sentido, concluye el magistrado que “ya no puede sostenerse que se haya desarrollado clandestinamente ningún tipo de actividad, habiéndose reanudado por no haber evacuado la Dirección General de Medio Ambiente el informe en el plazo exigido”.
Por otro lado, se refiere el juez a otra conducta que también se le imputaba al responsable de Industria, la ausencia de inspecciones obligatorias para controlar que se han ejecutado sus propios mandatos. Explica en este punto que dado que la planta no está en suelo rústico de especial protección, ha quedado descartado que tenga que tramitarse el EIA, y que lo que cabe realizar es una comprobación ambiental, cuya competencia es de los ayuntamientos y de Medio Ambiente.
Por tanto, “las conductas, por acción u omisión, supuestamente delictivas, no parecen estar vinculadas a las competencias que la Dirección General de Industria tiene atribuidas, siendo la Dirección General de Medio Ambiente y, en su caso, los respectivos ayuntamientos los que ostentan tales competencias, al menos en material de vigilancia y comprobación medioambiental”.
En definitiva, concluye el juez que “la tesis inicial del auto de incoación ha derivado en inverosímil o improbable con las diligencias de investigación acordadas”, por lo que acuerda sobreseer las actuaciones respecto del responsable de Industria. Por el momento, quedan imputados el director general de Medio Ambientey el gerente de Copsesa.