La Seguridad Social y el Gobierno de Cantabria han sido condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a reconocer un derecho y pagar una prestación a una docente interina de familia monoparental que vio negada su reclamación de disfrutar de 10 semanas de permiso adicionales por nacimiento y cuidado de menor como cualquier familia biparental.
El fallo es estimatorio parcialmente del recurso presentado por P.G.G., con el asesoramiento legal del sindicato STEC, ante la denegación de su demanda por el Juzgado de lo Social número 5 de Santander el pasado mes de junio. Contra esta decisión cabe recurso de casación por parte de los demandados -Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Gobierno de Cantabria-, ante el Tribunal Supremo, pero, como ya ocurriera en casos similares en el resto del país, la Seguridad Social es muy probable que acabe abonando la prestación dictada por el TSJC.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la demanda presentada por una docente interina y defendida por el sindicato STEC, concediendo el derecho a diez semanas adicionales de permiso por nacimiento y cuidado del menor, en el periodo que debería disfrutar el otro progenitor. La compensación que tendrán que pagar Tesorería, INSS y Gobierno ha de calcularse sobre una base reguladora diaria de 102,39 euros, según queda recogido en la sentencia.
“Esta sentencia se suma a otras a lo largo de todo el Estado y a las diversas acciones de presión que algunas asociaciones de familias monoparentales, fundamentalmente la de MSPE (‘Madres Solteras Por Elección’), que pretenden conseguir que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incluya los mismos derechos a los y las menores de familias monoparentales a ser cuidados por sus familias en los primeros meses de vida, independientemente de la composición de estas”, ha valorado STEC.
Según recoge la sentencia, es inconstitucional y vulnera la Declaración de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos de la Infancia que una madre que tenga el cuidado de un hijo en solitario disfrute de menos semanas que las familias biparentales. Las normas internacionales y la Constitución español defienden el interés superior del menor en las decisiones administrativas, rigiéndose por patrones no discriminatorios.
“Una nueva brecha”
P. G. G. dio a luz a un hijo en 2020. Constituyendo ella y su hijo una familia monoparental, disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo en tres períodos, totalizando 16 semanas. Cuando la madre solicitó las semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor, el INSS se lo denegó argumentando que los derechos de los progenitores no son transmisibles entre sí.
“La normativa aplicable a dicha prestación no establece que el derecho de permiso por nacimiento y cuidado del menor del otro progenitor distinto de la madre biológica pueda ampliar, en el caso de familias monoparentales o en algún otro, la duración del permiso de las 16 semanas correspondientes a la madre. El derecho de permiso por nacimiento y cuidado de menor, del otro progenitor distinto de la madre biológica, es un derecho individual que no puede ejercer el otro progenitor”, fue parte de la contestación recibida.
Presentada demanda ante el Juzgado de la Social, este la desestimó. Pero el TSJC, a la hora de examinar el recurso, consideró que el interés del niño debía prevalecer frente a cualquier otra consideración, en sintonía con los convenios internacionales que ha suscrito España: “El principio internacional del 'interés superior del niño' es un criterio jurídico hermenéutico derivado del art. 3.1 de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, vinculante para los Estados firmantes, entre ellos España”, asegura la Sala de lo Social del TSJC.
Consideraron las tres magistradas que firman el fallo que de estimarse la pretensión del INSS quedaría establecida en la práctica una discriminación entre el derecho de un niño de familia parental frente al de otro de familia biparental. “Desde el paraguas general de no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño [...] por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir”, argumenta la Sala.
Y finalmente, el tribunal hace esta reflexión: “Se ha pretendido una igualdad entre el hombre y la mujer, pero se ha introducido una nueva brecha que nos sitúa ante una concepción de la igualdad funcionalista, que obvia que las distintas manifestaciones de la misma se desarrollan dentro de los hábitats o estructuras sociales. Es por ello que los hogares monoparentales e, indirectamente, la mujer, queda discriminada”.
La sentencia en todo caso reconoce parcialmente la petición y concede un suplemento de permiso de 10 semanas, seis menos de las pedidas, ya que son realmente las no disfrutadas por la madre y el hijo por ser monoparental. De hecho, conceder las 16 semanas sentaría una discriminación a la inversa con respecto a una familia biparental ya que el progenitor de la monoparental tendría de facto un permiso de 32 semanas.
Desde el área ecofeminista del STEC han transmitido su “felicitación a la docente que ha interpuesto la demanda y a otras que con su lucha consiguen mejoras en las condiciones de vida de todas las personas. Seguimos reivindicando medidas dirigidas a compensar estas desigualdades a todos los niveles, exigimos que se lleve a cabo el plan de igualdad que debería estar en marcha en la Consejería de Educación, así como el resto de mandatos de la Ley 2/2019 de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres de Cantabria”, ha concluido STEC.