El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander ha desestimado las medidas cauteleras que la empresa Ascan pedía contra la adjudicación por emergencia a Cespa de la recogida de basuras al considerar que no ha quedado acreditado que haya un perjuicio por que esta medianoche la segunda empresa se haga cargo del servicio.
Ascan ya había pedido medidas cautelarísimas y, visto cómo no eran estimadas, ha pedido nuevas medidas preventivas sin mayor éxito con el fin de evitar el traspaso del servicio a Cespa. El juzgado no ve perjuicios irreparables o de difícil reparación en caso de no suspenderse la ejecutividad del acto recurrido, toda vez que los supuestos perjuicios invocados por Ascan guardan relación con la previa resolución del contrato, no recurrida por la empresa. Además, el juzgado pone en valor el interés general de que la nueva empresa ejecute el servicio de limpieza pública viaria, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos frente al interés particular de la recurrente, “fundamentado en perjuicios no acreditados”.
La medida no implica un fallo sobre el fondo de la cuestión, es decir, si el procedimiento de emergencia utilizado por el Ayuntmaiento de Santander para adjudicar temporalmente el servicio a Cespa, en sustitución de Ascan, es legal o no.
El juzgado reconoce, por lo demás, que pueden darse deficiencias en todo el proceso, deficiencias que no tienen por qué cuestionar la validez del acto en sí. En este contexto, reconoce que el Ayuntamiento ha llevado a cabo requerimientos y comunicaciones con la recurrente en relación con la documentación relativa a la maquinaria, listados de personal y labores de inspección.
La magistrada ha impuesto 150 euros de costas a la empresa Ascan.