Ley de acompañamiento
Quedará sin efecto la deducción autonómica por contratos de arrendamiento de vivienda y se pedirá el IMV para acceder a la RSB
El proyecto de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria para 2022, la conocida como 'ley de acompañamiento' a los Presupuestos Generales de Cantabria (PGC), no varía la tributación, “ni hacia arriba ni hacia abajo”, aunque modifica técnicamente 19 leyes.
Dichas modificaciones no afectan ni a los tributos cedidos ni a los propios, en los que “no hay prácticamente ninguna modificación”, mientras que el resto se refieren a cuestiones de técnica normativa o “acomodación a las circunstancias actuales”, sin que ninguna de ellas sea “especialmente destacable”.
Así lo ha afirmado hoy la consejera de consejera de Economía, María Sánchez, durante la rueda de prensa de presentación de los presupuestos de Cantabria de 2022 tras registrar el proyecto de Ley de Presupuestos y la ley de acompañamiento en el Parlamento.
“Hemos dicho en reiteradas ocasiones que los impuestos no se tocan. Este planteamiento nos parece la mejor postura posible para generar certidumbre a nuestro tejido productivo y a todas las familias de la región”, ha señalado Sánchez, que ha presentado el que ha calificado como “un presupuesto responsable fiscalmente”, que dedicará casi la sexta parte de su capítulo de gastos reducir la deuda pública de Cantabria.
La ley de acompañamiento recoge modificaciones de tasas que afectan a diversas consejerías.
Así, en el ámbito de protección civil, se modifica la tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento para adecuar las tarifas a los supuestos en los que intervienen diferentes servicios de asistencia en emergencias; y se añade un concepto imponible en los supuestos de búsqueda en cueva, torca o sima cuando la persona que requiera los servicios no hubiera comunicado al 112, antes de entrar, de la realización de la visita, actualizándose la tarifa de los servicios de espeleosocorro.
También se modifican las de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por prestación de servicios oficiales veterinarios; y por expedición de licencias de pesca continental y de caza, gratuitas para los mayores de 65 años, y que ahora amplían esta exención a los menores de edad y a los discapacitados.
Dentro de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, se elimina la tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación pues su orden reguladora será sustituida por otra.
Dentro de los tributos cedidos, se deja sin efecto la deducción autonómica por contratos de arrendamiento de vivienda por vulnerar la legislación estatal que prohíbe el establecimiento de deducciones en la cuota íntegra autonómica que supongan una minoración del gravamen efectivo de alguna categoría de renta, que sería, en este caso, la de rendimientos del capital inmobiliario.
En cuanto a la Renta Social Básica (RSB), se exigirá que los interesados tengan la obligación de solicitar el reconocimiento de otras prestaciones a las que puedan tener derecho previamente a la petición de la RSB, pero sin que sea preciso aportar una resolución denegatoria, lo que implicará que aquella pueda tramitarse simultáneamente.
Además se incorpora como requisito para poder acceder a la RSB haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las demás pensiones o prestaciones a las que pudiera tener derecho el solicitante, con carácter previo a solicitud de la renta social básica.
Respecto al Fondo de Derribos, y concretamente sus recursos, se modifican para garantizar que las cantidades consignadas en los presupuestos del Fondo continúen destinándose a tal finalidad, pues de este modo se recupera la inversión realizada en los supuestos en los que los bienes y derechos a enajenar no sirven como garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las sentencias que llevan aparejadas órdenes de demolición de edificaciones ilegales.
En otro orden, se elimina el régimen transitorio del ICASS, ICASST y EMCAN con el fin de dotar de un carácter permanente el actual régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial de los tres organismos, que es el propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En otro orden, se modifica la Ley de Función Pública para que no haya vacíos temporales en la inclusión del Cuerpo de Investigadores de los servicios de bomberos y salvamento en la citada normativa, y para la creación de dos escalas dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
También se modifica la Ley de Puertos en varios aspectos, como que los títulos de otorgamiento incluyan la actualización periódica de los cánones; y se incluye, entre las actividades a realizar en las lonjas, la gestión de las tasas vinculadas a la utilización de la lonja por actividades pesqueras, entre otras medidas.
Finalmente, se tipifican las infracciones y determinan los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de calidad alimentaria.