El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Santander a indemnizar a los 28 afectados por el incendio que acabó con un edificio en la calle Tetuán en octubre de 2008. En total, la suma de los conceptos hasta ahora cuantificados asciende a 2.641.000 euros, a lo que habría que sumar los alquileres de los propietarios hasta que reciban toda su indemnización.
La sentencia, dada a conocer este miércoles, da la razón a los vecinos afectados, que desde 2011 mantenían un litigio con el Ayuntamiento de Santander para determinar la responsabilidad patrimonial del suceso. Los vecinos denunciaron que el incendio se originó como consecuencia de una “deficiente” actuación del servicio de bomberos municipal en una deflagración que tuvo lugar horas antes en una de las viviendas del edificio. Concretamente, en el 4º izquierda, a consecuencia de la intervención de un fontanero, que desmontó un calentador cortando la llave del gas pero sin taponar la tubería de suministro.
Esta “negligencia” propició una pequeña explosión, que no causó heridos, pero que afectó a las viviendas contiguas y que obligó a desalojar tres portales del edificio como medida de prevención. Lo que los vecinos no sospechaban es que horas después, durante la madrugada, esa deflagración inicial desembocaría en un espectacular incendio que calcinó el inmueble.
Tras analizar los informes periciales, el juez concluye que la causa del incendio fue “un fuego residual no detectado” por los bomberos, que “dejaron sin atender un fuego latente”, y desestima el argumento esgrimido por el ayuntamiento.
En su resolución, el magistrado cuestiona la “incorrecta labor de saneamiento de los espacios en los que podían quedar rescoldos”. “El saneamiento de falsos techos fue parcial y no se comprobó la cubierta de tablas del tejado”, señala.
También reprocha a los servicios de extinción una “desmedida confianza” en el uso de las cámaras térmicas, aparatos de medición de focos de calor que utilizaron los bomberos antes de marcharse. Al respecto, apunta que se confió “indebidamente” en el resultado de las cámaras, cuando los bomberos debían conococer que estos aparatos “no son infalibles”.
Igualmente, critica la ausencia de un retén, que “sin género de dudas, habría reducido el tiempo de reacción y hubiera supuesto, al menos, una posibilidad de evitar el incendio”. En definitiva, concluye el juez que “se omitió la adopción de medidas de prevención” y “el servicio no actuó conforme al estándar”, por lo que “el resultado del incendio le es imputable al Ayuntamiento, apreciándose el incorrecto funcionamiento del servicio público”.
La versión del Ayuntamiento
La defensa del Consistorio santanderino parte de que la actuación de los bomberos y la Policía Local fue correcta, “tanto en el control de la primera explosión como en la extinción del fuego posterior”. El Ayuntamiento rechaza que tras la deflagración inicial quedara un fuego residual no detectado, y argumenta que la causa del incendio es “indeterminada”. Como hipótesis baraja una “reacción química anómala imprevisible”.
Para el magistrado, la versión del Ayuntamiento es “carente de rigor científico y no se apoyan en datos ni estudios”, y añade, además, que está “claramente dirigida a desvirtuar posibles reclamaciones”. El juez no entra a valorar ni el tiempo de respuesta ni los medios empleados -también cuestionados por los vecinos- ya que entiende que “no hay pruebas de la insuficiencia de las dotaciones o el retraso e acudir a las llamadas”.
Por todo ello, el juez concluye que la Administración debe asumir la responsabilidad patrimonial por un “incorrecto” funcionamiento del servicio público de extinción. Así, deberá indemnizar por el continente de las viviendas y locales –salvo el valor del suelo, que sigue existiendo-; por el contenido; por los daños morales; por los alquileres de los moradores de los tres portales que constituían el edificio; y, en el caso de los locales comerciales, por el lucro cesante.
Además, condena al Consistorio a pagar el coste de la demolición, “que es consecuencia directa del siniestro”. El Ayuntamiento correrá con la indemnización junto a su aseguradora, quien tiene un máximo estipulado de tres millones de euros, si bien los primeros 12.000 euros de indemnización de cada siniestro deberá asumirlos el Ayuntamiento, dado que tenían firmada una franquicia por esa cantidad.
“Sin carnet de instalador”
El juez también ha resuelto que existió responsabilidad en el fontanero por la deflagración de gas posterior, mientras que exime de la misma a quienes contrataron sus servicios.
Califica de “negligente” la actuación del fontanero, quien, sin tener el carnet de instalador, “decidió acometer la obra retirando el calentador sin taponar la cañería, acto que impone la más mínima diligencia”. Por tanto, “la posterior deflagración le es imputable”.
Así, considera el juez que “debe asumir en exclusiva los daños de la deflagración en las tres viviendas”, lo que “no impide que dado que también fueron dañadas por el fuego y no se ha podido precisar el grado de participación exacta de cada agente –la explosión y el incendio posterior- haya responsabilidad solidaria del Ayuntamiento”.
Descarta, sin embargo, que el fontanero tenga responsabilidad en lo que ocurrió después. Según explica, el riesgo generado por él dio lugar a otro riesgo pero, sin embargo, en el momento en que la administración asume la posición de garante de la seguridad, el fontanero queda desplazado. Por tanto, “la imputación del resultado final sólo puede hacerse a ese servicio público, y no a quien motivó la inicial deflagración”.
Sobre la posible responsabilidad de los moradores de la vivienda donde se produjo la explosión, señala el juez que la causa “estuvo en la decisión de no taponar la tubería, no en abrir o cerrar la llave después”. “No hay prueba objetiva de que los dueños del piso incumplieran negligentemente órdenes o medidas de seguridad, evidentes o expresas”, aclara. Y recuerda que “quien dejó la tubería sin taponar no puede pretender derivar su responsabilidad hacia terceros, personas de avanzada edad que confiaban en su pericia”.
Indemnizaciones
La sentencia resuelve un total de 28 demandas que se fueron presentando en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander. No todas ellas son iguales, no todas reclaman lo mismo ni tampoco reclaman contra los mismos. Sin embargo, dado que todos parten del mismo daño y que todos reclaman contra el Ayuntamiento –por ello son procedimientos contencioso-administrativos-, se han ido acumulando en el Juzgado número 1, que ahora resuelve.
Establecidas las responsabilidades del siniestro, el juez entra a fijar las indemnizaciones que corresponden a cada afectado. Así, se indemniza por la vivienda –salvo el valor del suelo y las cuantías que ya se hayan percibido por las aseguradoras-, por los enseres y por los alquileres de las personas que han tenido que arrendar otro inmueble. Además, el juez reconoce el daño moral, y fija una cantidad de 5.000 euros por propietario y morador para el caso de las viviendas, y 2.500 euros para los locales, siempre que se haya solicitado.
Por otro lado, el Ayuntamiento también debe indemnizar por el coste del derribo del edificio, ya que, tal y como concluye el juez, “la demolición es consecuencia inmediata del siniestro”. Por último, se analiza qué indemnización corresponde a los locales comerciales por lucro de cesante. Entiende el magistrado que “lo procedente es indemnizar hasta el reinicio de la actividad o hasta que se estime prudente que era posible ese reinicio”.
La suma de la indemnización de todos los conceptos hasta ahora cuantificados asciende a 2.640.796 euros, si bien en la misma no figuran los alquileres que se siguen generando hasta que los afectos reciban totalmente su indemnización. La sentencia ha sido difundida este miércoles, y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, una opción que el Ayuntamiento ya ha desechado aunque habrá que esperar a la decisión de la aseguradora para conocer si la sentencia es firme.