Comercio traslada a los afectados por el cierre de Centros Único que pueden reclamar el reembolso de los tratamientos

La Dirección General de Comercio del Gobierno regional ha lanzado un mensaje de tranquilidad a los usuarios de Centros Único afectados por su cierre en Cantabria y les ha recordado que tienen derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados, así como la cancelación de los tratamientos financiados que no hayan sido completados o ni siquiera iniciados.

Tras el cierre de estos establecimientos --el de Torrelavega y el de Camargo, en el centro comercial Valle Real--, al que se une también el recientemente registrado en los Centros Ideal, centros en régimen de franquicias sobre estética y nutrición, se está generando una “gran preocupación” entre los afectados en la comunidad autónoma, ya que han dejado a “miles” de clientes con sus tratamientos inacabados.

El director general de Comercio y Consumo, Rosendo Ruiz, ha incidido en la importancia de conservar toda la documentación contractual con esta empresa para hacer valer con “eficacia” sus reclamaciones, que debido a una casuística muy variada deberán de abordarse por vías diferentes.

Ayer la Dirección General de Comercio y Consumo, en coordinación con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de Cantabria y las Asociaciones de Consumidores, mantuvo una reunión para fijar los primeros pasos a seguir y unificar los criterios con los que se van a informar y dar orientaciones a los afectados.

A fin de no generar más perjuicios económicos a los afectados, desde la Dirección General de Comercio y Consumo se recomienda la presentación de una solicitud de arbitraje de consumo frente a Centros Único, para lo que pueden utilizar el formulario que tienen a su disposición en https://comercioyconsumodecantabria.es/junta-arbitral o dirigirse a las OMIC y a las asociaciones de consumidores, cuyos datos de contactos están disponibles en la web www.comercioyconsumodecantabria.es.

Esta solicitud de arbitraje se utiliza como medio gratuito acreditativo de la reclamación previa más que como medio de solución del conflicto, ya que estos centros y sus entidades financiadoras no se adhieren al sistema arbitral de consumo que, entre otras características, “es voluntario”.

Por otro lado, si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa– a fin de que se suspendan los pagos periódicos.

Para ello debe argumentarse la suspensión del tratamiento a raíz del cierre del establecimiento, así como el importe de los servicios abonados y no disfrutados. Se recomienda a los consumidores que se dirijan a la entidad financiera prestamista comunicándole que, al amparo del artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de crédito al consumo, y previa concurrencia de los presupuestos de hecho legalmente establecidos, han dejado automáticamente de estar obligados por el contrato de crédito vinculado sin penalización.

Para cursar esta denuncia ante la entidad financiera, han de utilizar los mecanismos de reclamaciones del Servicio de Atención al Cliente, del que todas las entidades financieras deben de disponer legalmente.

El Servicio de Atención al Cliente (SAC) tiene la obligación de atender y resolver las quejas y/o reclamaciones en los plazos de dos meses en el caso de que el reclamante no sea consumidor, un mes si es consumidor o 15 días hábiles en reclamaciones presentadas por usuarios de servicios de pago.

En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento o transcurridos los plazos de resolución sin haber obtenido respuesta a su queja o reclamación, el reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.

Desde la Dirección de Comercio y Consumo, se recuerda que, en la reclamación, el consumidor ha de realizar una descripción detallada de lo sucedido y de lo que la persona afectada solicita. Por ello se insiste también en que, para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso.

Si llegara el caso de que los Centros Único solicitaran concurso de acreedores, se designará un administrador concursal que realizará un llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que éstas procedan a comunicar sus créditos.

Los afectados pueden, además, dirigirse a los tribunales de justicia, si bien es recomendable primero reclamar a la empresa en los términos arriba indicados. De nuevo en este caso el usuario deberá recopilar toda la documentación que acredite la relación contractual con Centros Unico.

Para acudir a la vía judicial es necesaria la asistencia de abogado y procurador, salvo que la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 euros, y en los supuestos previstos en la normativa vigente aplicable. Asimismo, pueden dirigirse al colegio oficial de abogados para solicitar, si procede, recibir asistencia jurídica gratuita, en caso de que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.