El magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado “fraudulenta” la práctica de Ambuibérica, empresa concesionaria del transporte sanitario en Cantabria, de cubrir con contratos en prácticas puestos de trabajo “estructurales, permanentes y no coyunturales”, y considera que deben ser cubiertos por contratación laboral ordinaria.
Así lo señala el juez en una sentencia con la que estima parcialmente la demanda interpuesta por la sección sindical de USO contra la empresa y el comité, al considerar que Ambuibérica -que se encarga del servicio de ambulancias desde mayo de 2012- contrata a “gran parte” de su plantilla en prácticas y entender que esto es contrario al ordenamiento laboral.
En concreto, y según se considera probado en el fallo, difundido este jueves por el sindicato y con el que el magistrado hace un “reproche judicial” a la empresa, el pasado mes de noviembre 38 de los cerca de 375 trabajadores que conformaban la plantilla estaban en prácticas, aunque en junio -cuando se inició la investigación- eran 65 del total, es decir, más del 18%, “cifra a todas luces abultada y desproporcionada”. “Quizás el requerimiento de la Inspección haya ayudado a la reducción”, reflexiona el juez.
Estos contratados prestan sus servicios durante dos años, percibiendo una retribución del 60-70% del salario correspondiente a un empleado ordinario, aunque “desempeñan esencialmente las mismas funciones” que los demás. De forma previa, además, habían superado dos años de formación con 300 horas de prácticas.
El juez aclara en este punto que “el sentido y finalidad” del contrato en prácticas es “permitir al trabajador aplicar sus conocimientos teóricos previos, facilitándole una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios”.
“Este contrato permite que un trabajador que atesora formación teórica pueda desarrollar y aplicar la misma a nivel práctico. Toda contratación que se aleje de esa finalidad será fraudulenta”, sentencia el titular del Juzgado de lo Social, para señalar que en el caso de Ambuibérica se ha constatado cómo la contratación de operarios en prácticas no persigue tal fin, más si se tiene en cuenta que han superado un curso de formación de 24 meses con 300 horas de prácticas.
Y añade al respecto que cuando estos operarios se incorporan por medio de un contrato en prácticas, “desempeñan las mismas funciones que los trabajadores de carácter ordinario”, por lo que cubrir unos puestos con otros es “contrario a derecho”.
Sin embargo, el juez desestima la pretensión de USO de que la totalidad de los contratos en prácticas sean indefinidos de modo automático: “Habrá de estar a cada caso en particular y analizar separadamente las circunstancias del mismo”, apunta en la sentencia, contra la que cabe recurso de reposición.
Valoración de USO
Para USO, esta sentencia cobra “especial relevancia” dado que esta contratación se produce en una empresa que realiza un servicio público y, por tanto, es contratada por la administración regional. “Una de las lacras que sufre los trabajadores es la precarización, el elevado fraude y el abuso empresarial”, recuerda al respecto.
Para el sindicato, estas tres circunstancias se producen de manera “bochornosa” en una empresa que trabaja directamente para la administración “sin que la misma se dé por concernida ni establezca controles básicos antifraude”. Por ello USO insta al Gobierno regional a que “tome las medidas oportunas para evitar nuevos abusos y bochornos políticos”.