La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la querella presentada por tres excargos públicos del PP de Cantabria contra la presidenta del partido, María José Sáenz de Buruaga; la secretaria autonómica, María José González Revuelta, y la gerente, Jesusa Sánchez, por irregularidades en el proceso congresual.
La querella fue presentada la semana pasada en el TSJC por la condición de aforada de Buruaga, que es diputada regional, y en ella se acusaba a la presidenta del PP de prevaricación administrativa, delito electoral y malversación de caudales públicos.
Los querellantes acusan a Buruaga de acceder de forma ilegítima a la Presidencia del PP, con la “connivencia y colaboración” de González Revuelta, hasta entonces tesorera del partido, y Jesusa Sánchez, presidenta del comité organizador del XII Congreso Regional del PP enCantabria.
Denunciaban la cesión inconsentida de datos protegidos de carácter personal de afiliados y/o compromisarios; y dictado de resoluciones arbitrarias para manipular el proceso electoral, entre ellas la aceptación del ingreso de las cantidades correspondientes al pago de cuotas de 491 afiliados, realizadas por transferencia desde una cuenta de una persona a la que atribuye padecer discapacidad y quese afirma fue manipulado, y realizadas fuera de plazo.
También las acusaban de alteración del censo de compromisarios, excluyendo la participación de un compromisario nato en el Congreso e incluyendo en el censo a personas que no estaban incluidas en el mismo.
El TSJC acuerda archivar el procedimiento al entender que los hechos descritos en la querella no son constitutivos de los delitos imputados. En este sentido, el auto, dictado este mismo lunes, señala que el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública, ámbito en el que no puede incluirse el acceso a la presidencia de un partido político, que es una asociación privada con derecho de auto-organización.
De igual forma, señala que el ámbito en el que se accede a la presidencia del PP es ajeno al ámbito de aplicación de los delitos electorales, y añade que incluso si los estatutos del partido realizaran una remisión expresa a la Ley Electoral, ello no conllevaría la aplicación de los tipos penales contenidos en dicha norma.
En cuanto a la malversación de caudales públicos, el auto señala que la querella no se refiere al resultado lesivo producido, sino que exclusivamente refiere el delito nominativamente y lo relaciona con el “amparo legal” a un militante de Laredo y las cantidades que las querelladas reciben del partido por los cargos que ostentan.
Por último, señala que a día de hoy, el resultado de las elecciones y, con ello el acceso de la querellada a la presidencia, y los acuerdos adoptados por la presidenta, no han sido anulados, no consta que los querellantes hayan ejercido el derecho que les confiere la Ley Orgánica de Partidos Políticos, para impugnar los acuerdos del procedimiento para la elección de candidatos a la presidencia del partido, ni los posteriores, menos aún el carácter indebido de la percepción que se afirma y del “amparo legal”.