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Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Informe de Impacto Ambiental favorable a la reconstrucción de los tres espigones de la Segunda Playa de El Sardinero

elDiario.es

SANTANDER —

La resolución del informe, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), acepta esta alternativa, la cuarta, que es la seleccionada por el promotor, y que conlleva “la mejora y recuperación de la playa perdida, disminuyendo los daños producidos por los temporales, aumentando la superficie de la playa para uso lúdico, lo que supone un impacto positivo sobre este factor”.

Según la alternativa seleccionada, los espigones están formados por escollera de hormigón de una tonelada o más, con el objetivo de que el conjunto se comporte como una estructura de gravedad.

La altura de los espigones alcanzará la cota de la PMVE (pleamar máxima viva equinocial, la marea más alta teórica cuando se suman todas las condiciones astronómicas causantes de las mareas bajo condiciones meteorológicas medias), y en total será de 3,25 metros.

Esta cota permanecerá constante a lo largo de 15 metros, que es la longitud que tendrán los espigones.

Se utilizarán 592,5 metros cúbicos de escollera para el núcleo de los espigones.

Con la colocación de los citados espigones se consigue aumentar el perfil de equilibrio de la playa y con ello el ancho de la misma.

La resolución de Medio Ambiente indica que durante la construcción de los espigones se producirán “los efectos característicos en esta fase de obras, como emisiones de humos, gases, partículas, y ruidos, debido fundamentalmente a la maquinaria pesada que se utilizará”.

También remarca que, el caso de que la ejecución de las obras se realice en la temporada de baño, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, “y durante el desarrollo de las mismas se diera la existencia de peligrosidad”, el Servicio de Costas de Cantabria deberá establecer en su protocolo de actuación la comunicación de los hechos a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria.

Con todo, concluye que no es previsible que, cumpliendo los requisitos ambientales propuestos en la resolución de Informe de Impacto Ambiental, incluidas medidas correctores, se produzcan impactos adversos significativos.