El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado este lunes dos resoluciones de la Consejería de Sanidad que establecían, durante la época de las restricciones por la pandemia, que se limitase el horario del cierre del ocio nocturno en los niveles 1 y 2 del Semáforo COVID.
Asimismo, también se ha anulado el anexo de poblaciones en el que se asignaban los niveles de riesgo de cada una de ellas, es decir: el Semáforo COVID.
Estas restricciones salieron adelante el pasado 9 de diciembre, cuando desde Sanidad decidieron reactivar el Semáforo COVID como medida de prevención, contención y control de la pandemia, que en ese momento estaba afrontando la sexta ola. Fue entonces cuando la Asociación Empresarial de Hostelería presentó un recurso en contra del horario de cierre anticipado del ocio nocturno a las tres de la madrugada y durante un periodo de cuarenta días para los municipios que estuviesen en niveles 1 y 2 de riesgo por COVID.
Precisamente, lo que pedían los hosteleros era la suspensión cautelar del cierre anticipado “por la proximidad de la temporada navideña”, ya que pretendían “salvar los cotillones” al considerarlos algo “fundamental” para el sector de las discotecas.
Ahora, siete meses más tarde, desde la Asociación de Hostelería de Cantabria, que es quien ha hecho pública la resolución, consideran que la Justicia les ha “dado la razón”: “Estas dos sentencias, más las dictadas con anterioridad, confirman que el Consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, no tenía competencia para dictar disposiciones generales dirigidas a la totalidad de la población de Cantabria en materia de derechos y libertades entre los que se encuentra el ejercicio de la actividad empresarial”, han explicado.
Asimismo, han aprovechado la ocasión para advertir que “entienden” que todas las resoluciones del exconsejero en materia de COVID, son “nulas”.