El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha revocado una severa sanción impuesta por parte del Gobierno de Cantabria, en concreto por la Consejería de Educación, a una trabajadora pública al apreciar que “fueron vulnerados sus derechos fundamentales” durante un proceso disciplinario cuyo instructor fue un inspector que actualmente ostenta un alto cargo en el Ejecutivo autonómico que dirige María José Sáenz de Buruaga (PP).
Ahora, tras el fallo emitido por la Sala, que estima el recurso interpuesto por la funcionaria afectada, queda sin efecto la elevada condena a la que fue sometida, la suspensión de funciones -empleo y sueldo- durante nueve meses, y deja a la vista las costuras de un procedimiento que, según los magistrados, fue llevado a cabo “sin garantías” para la trabajadora en cuestión.
Y es que, según la sentencia consultada por elDiario.es, fue “vulnerado su derecho a la prueba”, es decir, un derecho crucial para la defensa de un acusado, consistente en participar activamente del proceso, proponiendo pruebas y haciendo preguntas directas a los testigos. Tal y como recoge el texto, con fecha del 22 de abril de 2024, se privó de este derecho tanto a la empleada -docente en un colegio público de la comunidad- como a su letrado, y no deja lugar a duda sobre la ausencia de motivo que lo justifique.
“La ley no prevé excepciones al derecho de la persona imputada y del letrado que la asista a la intervención presencial en la práctica de las pruebas testificales, máxime si estas son de cargo, en cuya práctica hay que extremar las garantías de defensa y contradicción”, apuntan los jueces, dejando claro que esto es aplicable incluso antes del pliego de cargos.
Y es que la Administración decidió que ni la funcionaria ni su letrado asistieran a la declaración de los testigos de cargo realizada ante el instructor aludiendo “a la perturbación que su presencia podría provocar en los testigos, con afectación a la libertad de su testimonio, dada la tensión preexistente” entre ambas partes “fruto de la conflictiva convivencia que se daba en el centro educativo”. La Sala rechaza que esta sea una justificación válida para negar la presencialidad a la funcionaria imputada, señalando que el motivo aducido “carece de solidez necesaria” para ello.
Además, se pregunta de manera retórica para hacer más énfasis en su argumentación “qué poder intimidatorio podía tener la imputada sobre los testigos como para coartar su libertad de expresión condicionando a su favor la declaración de los mismos o qué actitud podría adoptar en tal sentido que no pudiese ser impedida o corregida por el instructor”.
En este sentido, quedan señalados tanto la Administración como el propio instructor del caso, según se desprende de la propia sentencia, por no anteponer el derecho a la defensa. “Ya en el acto de incoación se expresa la imputación de unos hechos ilícitos y, desde ese mismo momento, cobra vida jurídica el derecho de defensa de la persona imputada, derecho que ostenta la inatajable fuerza de su proclamación en el texto constitucional”, recoge el fallo, donde se remarca que esa “garantía [de defensa] es deber inexcusable de la Administración, y, más en concreto, del instructor del procedimiento sancionador, que no ha desfallecer ni economizar en su cumplimiento, que se proyecta sobre todas las diligencias que acuerde, especialmente las de prueba”.
Actual director general de Personal Docente
Según ha podido saber este medio, el instructor del procedimiento en cuestión actualmente es el director general de Personal Docente de la Consejería que dirige Sergio Silva (PP). Alberto Hontañón, funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros desde 2006 y del Cuerpo de Inspectores de Educación desde 2023, ha desempeñado labores de inspector de Educación en Cantabria desde 2019, según se detalla en el currículum profesional incorporado a su perfil en el portal de transparencia.
En julio del pasado año se incorporó al organigrama de la Consejería como cargo político, al frente de una Dirección General del nuevo Gobierno autonómico del PP, encabezado por Buruaga, resultante de los comicios celebrados en mayo.
La sentencia del TSJC apunta directamente a su manera de proceder con este caso, al “impedir” que se respete el “principio de contradicción imprescindible”. Este principio se refiere a un derecho fundamental por el que todas las partes involucradas en un proceso legal tienen la oportunidad de conocer, refutar y responder a todos los argumentos presentados en su contra. La principal consecuencia de no respetarlo es, según subrayan los magistrados, “causar indefensión”.
Asimismo, la Sala también le achaca no haber comunicado a la trabajadora de manera correcta y con “la suficiente antelación la realización de las pruebas admitidas”. “No queda, pues, al parecer del instructor hacer o no esa comunicación, y tampoco hacerla incompleta. De igual modo, no queda a su decisión permitir o no la presencia de aquel [el interesado, en este caso la funcionaria], pues en tal hipótesis no tendría sentido la comunicación exigida por la Ley”, resaltan los jueces.
Así pues, queda anulada la sanción impuesta a la trabajadora, que fue condenada mediante este proceso sin garantías de defensa por “la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados”, según la sentencia original que ahora también queda revocada. Además, el tribunal impone las costas del procedimiento a la Administración. Y contra este fallo solo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo “única y exclusivamente en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos”.
Práctica habitual
Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, el 'modus operandi' aplicado en este procedimiento disciplinario es “una práctica habitual” en la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, lo que “da vía a que las denuncias se conviertan en condenas directamente”. “El Servicio de Inspección, que es el que realiza todas las instrucciones a los expedientes disciplinarios, limita o veta la presencia de los expedientados”.
Y es que, tal y como queda patente en la sentencia de este caso, la Consejería comunica la apertura del proceso, pero no permite al acusado estar presente en el mismo e intervenir con los mismos derechos que tiene la parte acusadora. Únicamente le ofrece la posibilidad de enviar preguntas por email.
Así pues, el procedimiento se convierte en “una farsa” porque no hay posibilidad de saber la verdad. Los interrogatorios están únicamente dirigidos por el instructor, solo se conoce la versión de una parte, y no hay posibilidad de preguntar a los testigos y de destapar posibles contradicciones.
Al respecto, estas mismas fuentes jurídicas aseguran que el TSJC aplica en esta sentencia una jurisprudencia del Supremo que la Consejería de Educación “no debería desconocer”. De hecho, según subrayan, en otros ámbitos funcionariales, como en la Policía o en la Guardia Civil, se aplica una normativa desde hace más de 20 años que garantiza a los expedientados la posibilidad de estar presentes y participar con igualdad de armas desde el inicio del procedimiento, incluso antes del pliego de cargos.
Este periódico se ha puesto en contacto con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades para recabar tanto su valoración como la del director general de Personal Docente respecto a las conclusiones que arroja el fallo del TSJC. Desde el departamento que dirige Sergio Silva han manifestado “el respeto máximo hacia la sentencia judicial” y han señalado que “de momento no se va a hacer ningún tipo de valoración puesto que se interpondrá un recurso de casación ante el Supremo”.