Sergio Abascal testificará en febrero por la causa contra Puerto Gallego

Europa Press

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El exalcalde de Santoña Sergio Abascal (PSOE) declarará el próximo mes de febrero como testigo en la causa contra la también exregidora de la villa, la igualmente socialista Puerto Gallego, y los ocho concejales de su equipo de gobierno inhabilitados por prevaricación administrativa en su etapa en el Ayuntamiento, por fraccionar contratos.

La comparecencia de Abascal, señalada para el día 28 de ese mes -según ha podido saber Europa Press por fuentes jurídicas-, deriva de la decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria de incorporar la práctica de nueva prueba testifical y documental solicitada por las defensas de Gallego y sus ediles y denegada por la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Santander al inicio de la vista oral.

La Sección Primera de la AP también aceptó, a petición de los mismos abogados, incluir diversos documentos relacionados con la contratación pública llevada a cabo cuando los procesados estaban en el Consistorio y expedientes de empresas que prestaban servicios.

La Sala acordó admitir la prueba reclamada por las defensas en un auto dictado tras el recurso interpuesto después de la sentencia condenatoria, prueba que se incorporará a la ya practicada durante el plenario, celebrado en noviembre de 2021 en el salón de actos del complejo judicial de Las Salesas.

Gallego fue condenada a cinco años de inhabilitación especial -para cargo público en la administración local- mientras que sobre sus ediles socialistas -acusados igualmente por aprobar por unanimidad el pago de facturas pese a los reparos del interventor- recayeron cuatro años de inhabilitación para desempeñar esos puestos o los de regidor, teniente de alcalde o cualquier otro electivo en el ámbito municipal.

La Audiencia aceptó en septiembre de 2022 la testifical del entonces alcalde de Santoña, prueba que había sido denegada por la magistrada de instancia. Según los apelantes, Abascal podría dar cuenta del comportamiento de los procesados durante el periodo de los hechos enjuiciados, pues estaba ya en el Ayuntamiento en ese momento y siguió también después.

Y la AP admitió además la prueba documental interesada por los letrados defensores, que también intentaron aportarla en el arranque de la vista oral pero a la que igualmente se opuso la jueza.

Los documentos en cuestión versan sobre contratación pública llevada a cabo mientras los condenados formaban parte del Consistorio santoñes, así como un oficio al mismo para que se remitan expedientes de contratos con determinadas empresas o la fecha desde la que prestaban servicios municipales.

Tienen que ver también con cuestiones más concretas, como si los recurrentes participaron solo en determinadas juntas de gobierno o lo hicieron en más, y otros extremos de los citados expedientes, como el tiempo empleado en la tramitación de los mismos o si hubo razones -ordinarias o extraordinarias- que pudieron influir en un retraso.

“La ley no impone un plazo preclusivo para la aportación de documentos, menos aún a la defensa”, destacó al admitir la prueba la Sala, para la que “no se entiende rechazo de una prueba propuesta debidamente y sin razón para ello”.

La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Santander, dictada dos días después de la vista, fue recurrida ante la Audiencia de Cantabria por todos los procesados, alegaciones que no se notificaron en su totalidad hasta primavera.

La magistrada del citado órgano judicial concluyó que todos ellos “eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones” así como que “la ilegalidad era clara”. Apreció la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en esta causa, vista casi veinte años después de las primeras irregularidades advertidas y tras más de una década de instrucción.

La investigación partió de una denuncia del exconcejal de Falange Leoncio Calle Pila por actuaciones cometidas entre 2003 y 2009. A esta acusación particular, que pedía nueve años de inhabilitación para todos los implicados, se sumó después el PP, que interesaba ocho años, los mismos que el fiscal -para cargo o empleo público también- al entender que la prevaricación fue “clarísima”. De su lado, las dos defensas de los acusados pedían la libre absolución de todos ellos.

La vista, señalada inicialmente en 2019, se suspendió al faltar cinco cajas de documentación con más de 6.000 folios. La causa regresó al Juzgado de Santoña y el juicio se programó en abril de 2020, pero tampoco se pudo celebrar por la pandemia del Covid, ni en diciembre de ese año por problemas de agenda de los letrados.