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Reportaje

El suicidio como accidente laboral: “Mi marido lo hizo después de que su empresa lo utilizara de cabeza de turco”

Fue una llamada a bocajarro: “–¿Es usted Nuria Terán? –Sí, ¿qué pasa? –¿Es la mujer o exmujer de Juan Manuel Bedia? –Pues sí, soy su mujer, ¿qué ha pasado? –¿Va usted conduciendo? –Pues no, ¿pero qué ha ocurrido? –Lo hemos encontrado muerto”.

Nuria Terán nunca olvidará aquella conversación telefónica. “¿Cómo se puede dar una noticia de este tipo así? Ve en persona, con un equipo, con un psicólogo… No sé, a mí me costó mucho tiempo quitármelo de la cabeza porque no se trata de falta de empatía o sensibilidad. Yo no quiero empatía, quiero gente con formación”. Juan Manuel Bedia, encargado de la tienda Aldi de Santander, de 53 años, casado y con una hija menor de edad, se suicidó en abril de 2021.

Aquel diálogo, grabado a fuego, significó para Terán el comienzo de un duelo extremo pero también el inicio de una cruzada contra la ocultación y la falta de información que desembocó en una batalla judicial y terminó con un fallo que sienta precedentes. “Yo le vi muy angustiado pero jamás pensé que llegaría a ese punto. Era una situación compleja y estábamos buscando soluciones. Tenía que dejar el trabajo o enfrentarse a la situación de alguna manera pero él estaba cerrado. Ese fin de semana habíamos tenido una bronca porque yo no entendía nada y le decía: ”Pero vamos a ver, Juan, ¿te vas a dejar llevar por esta marea? Tendrás que plantarle cara, tendrás que contratar a un abogado“.

“Llevábamos meses en esa situación y él no quería mover ficha”, continúa Nuria Terán, médica especialista en Anatomía Patológica. “A mí me costó mucho remontar la culpabilidad. Esto rompe familias pero yo le tengo que dar las gracias a sus hermanos que desde el principio dijeron: ‘Nuria, ha sido por el trabajo, por los cristos que tenía’. Un par de semanas después, hablando con unos amigos, salió el concepto de ‘suicidio por accidente laboral’ y abrí los ojos”.

“Yo ni me lo había planteado pero empecé a buscar información por ahí y salieron muchas cosas sobre la responsabilidad psicosocial de las empresas. Entonces me hice socia de la Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención de la Conducta Suicida (Papageno)”, explica Terán.  Ahí arrancó su peregrinaje en busca de un profesional que quisiera defender su caso. “Busqué información por toda España. Contacté con varios abogados en Galicia, en Madrid y, por fin, en Granada”. Allí encontró a José Sánchez Pérez, abogado laboralista y profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. “Le expuse la situación y lo vio clarísimo”, cuenta Terán.

“Conozco el contexto en el que nos movemos y este tipo de asuntos son muy penosos para los profesionales”, constata José Sánchez Pérez. “Reconstruir hacia atrás lo que ha podido ocurrir en una relación laboral donde todos los medios de prueba y todas las evidencias están a disposición de la empresa mientras el familiar no tiene nada, en algunos casos ni las nóminas, es muy difícil”. A esta complejidad se suma además “el desconocimiento sobre la normativa y los pasos a seguir”, apunta el profesor de la Universidad de Granada.     

“Mi marido se suicidó después de que su empresa lo utilizara como cabeza de turco”, declara Terán. Una afirmación que Sánchez Pérez sostiene al pie de la letra. La sentencia 118/2023, de 27 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) fue tajante: “A la luz del relato fáctico, es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo, esto es, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba su prestación de servicios laboral es lo que está en la base de la decisión de quitarse la vida”.

La sanción que le habían impuesto era un disparate y fácilmente recurrible

“Casi nadie se pone en el lugar de la víctima”, subraya el abogado laboralista. “Hubo semanas en las que Juan doblaba turnos. Salía a las seis de la mañana de su casa y volvía después de las diez de la noche. Eso es una cosa increíble. Se volcó con la empresa durante más de una década y después, cuando por fin consiguió trabajar en Santander, se encontró con la acusación de acoso y un nuevo traslado. Él se vio en la cárcel. Se le vino el mundo abajo”. Y en ese momento no vio otra salida. “Lamentablemente”, enfatiza Sánchez Pérez, “ni él, ni la persona a la que había recurrido, se dieron cuenta de que la sanción que le habían puesto era un disparate fácilmente recurrible”.   

El profesor del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social traza la cronología de los hechos de forma diáfana pero antes deja constancia de otro mal endémico: “Las empresas, y las grandes mucho más, no quieren sindicalistas conflictivos en los comités porque son más exigentes. Lo que hacen entonces es poner a un mando intermedio, que se afilia dos días antes de las elecciones, para ser representante de los trabajadores. De esa manera no tienen reivindicaciones sistemáticas”.

Y así comenzó el viacrucis de Juan. “Las compañeras de Comisiones Obreras (CCOO) se lo tomaron como una imposición de la empresa y comenzó una guerra de brazos caídos. La empresa despidió a dos de ellas pero a la tercera no la pudo despedir porque había solicitado una reducción de jornada. Si la echaban podía reclamar el despido como nulo por represalia”, relata Sánchez Pérez. “¿Qué hizo la empresa? Pues su estrategia fue durísima. A esa trabajadora veterana la pusieron en caja de forma permanente para que no ‘malmetiera’, según ellos. Era una medida de presión”.

“Juan era encargado de tienda, pero no tenía facultades de dirección. Quienes reconocieron haber tomado las decisiones no estaban presentes. Fue el cabeza de turco. El responsable que sancionó a Juan fue el que había tomado las medidas que desembocaron en la denuncia por acoso y la posterior sanción, el mismo que había colocado a la trabajadora que denunció a Juan en esa posición, como reconoció en el juicio. Y el que despidió a las otras dos compañeras”, concluye Sánchez Pérez.

Después de que la trabajadora pusiera una denuncia interna de acoso, la empresa inició una investigación. “El problema fue que en lugar de hacerlo de manera neutra, dirigió la culpabilidad hacia Juan. De hecho, al que hizo las primeras entrevistas –que por cierto, perdió las grabaciones aduciendo que le habían robado el portátil después de que se las pidiera el Juzgado–, lo terminaron despidiendo por lo que había provocado. Era evidente que era un expediente dirigido”, finaliza el abogado.

Tras la resolución del TSJC, la empresa Aldi interpuso un recurso de casación en unificación de doctrina, que se utiliza cuando dos supuestos similares resultan en sentencias contradictorias. Para ello, la compañía presentó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias 745/2018 pero “lo más probable es que no se admita a trámite porque en realidad no existe ningún paralelismo”, destaca el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social José Sánchez Pérez. “En este caso existía una depresión diagnosticada de forma previa con causas distintas a las de origen laboral y el único y débil nexo común es que hay un traslado que no es debido a una sanción”.  

En respuesta a las preguntas de elDiario.es en relación al caso, la compañía Aldi manifesta “haber actuado siempre de acuerdo a la normativa laboral vigente en España” e indica que “respeta la decisión de la justicia y confía en el sistema judicial”. Así mismo, lamenta “profundamente el dolor de la familia” al pedir una valoración de lo ocurrido antes de la publicación de este reportaje.

Es una aberración que el trabajador tenga que acreditar que el trabajo es la causa exclusiva de la enfermedad psíquica

En su día, el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, en el procedimiento número 871/2021, falló a favor de la Mutua colaboradora con la multinacional codemandada y el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), alineados en este caso de forma “sorpresiva”, por lo que fue necesario recurrir al TSJC. Sánchez Pérez define esa primera sentencia como “pobre” porque, entre otras cosas, “ni siquiera rebatió el informe de la Inspección Laboral” y además “quiso desviar la evidente causalidad laboral con argumentos singulares, como la grave enfermedad que el padre de Juan había padecido, una hipotética crisis conyugal que no se supo ni concretar, ni describir, ni dotar de prueba eficiente o una depresión endógena no diagnosticada por médico alguno”.

Y aquí llega la hora de las reformas legislativas. Entre otras no menos importantes quizá la más “flagrante” es la del artículo 156e del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS): “Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”. Un artículo que, como argumenta el profesor de la Universidad de Granada, “se tenía que haber cambiado hace 50 años”.

“No se puede seguir hablando de que el trabajador tiene que acreditar que la causa exclusiva de la enfermedad psíquica proviene del trabajo porque es una prueba imposible, es un disparate. Desde hace medio siglo se sabe que las enfermedades psicológicas o psiquiátricas son de tipo multicausal. Y es cierto que los tribunales no suelen interpretar esta norma en el sentido literal, porque es una aberración, sino que hablan de causa determinante o preponderante. Pero que se mantenga esa norma con esa pésima redacción dificulta que estas cuestiones se puedan aclarar”, sentencia el abogado.   

“En Japón sí hacen estadísticas de las muertes vinculadas con situaciones de acoso en el trabajo y en torno al 10% de los suicidios están vinculados con el acoso o exceso de trabajo, denominado Karoshi. Y en una década lo han bajado un 50%”. En España no hay ningún análisis al respecto. Por ejemplo, en 2021, el año en que murió el marido de Nuria, hubo 4.003 suicidios en España, pero su caso fue el único declarado como accidente de trabajo. “Esto presenta una imagen irreal de la situación porque sabemos que las condiciones laborales, el exceso de cargas en el trabajo, el anuncio de un despido o de una sanción pueden ser detonantes”, afirma el profesor de la Universidad de Granada.

Terán apunta a otros estudios: “Respecto a los suicidios consumados globales, Heinz Leymann estimó que, en Suecia, entre el 10% y el 20% de los suicidios anuales tenían como antecedente procesos de psicoterror en el trabajo. Iñaki Piñuel y Zabala corroboró en 2001 que entre un 10% y 15% de los suicidios que se cometen en España también tienen su origen, directo o indirecto, en una situación de mobbing”.

El proceso impulsado por Terán incluyó dos novedades que fueron determinantes en el fallo. La primera fue la interposición de una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que declaró “la contingencia profesional de un suicidio fuera del centro de trabajo y con propuesta de recargo de prestaciones por ausencia de evaluación de riesgos psicosociales y de respuesta ante un grave conflicto surgido en el seno de la empresa”, como desarrolla Sánchez Pérez en el artículo Suicidio y trabajo: la insoportable realidad pendiente de una reforma inaplazable, publicado en el número monográfico de la Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo sobre suicidio y trabajo, que él mismo coordinó.

En este estudio, el abogado deja constancia de una relación de ocho sentencias que declaran la muerte por autolisis como accidente laboral, entre ellas, el primer precedente en este ámbito: el fallo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1970, “que admitió, sin ambages, la consideración del suicidio como accidente de trabajo” y donde “se aprecia al respecto el germen y el desarrollo de la doctrina de la ocasionalidad relevante”. A ello se suma el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que en marzo de este año reconoció también como accidente laboral el suicidio en 2017 de un trabajador del Ayuntamiento de Albacete.

La publicación incluye también el análisis de la propia Nuria Terán sobre la segunda herramienta que influyó de manera definitiva en la resolución del TSJC: la autopsia psicológica que realizó Jon García Ormaza, médico psiquiatra del Servicio Vasco de Salud. “Fue algo completamente novedoso”, insiste Sánchez Pérez. “La mayoría de la gente, cuando le hablas de autopsia psicológica, no sabe lo que es, abre los ojos y se pregunta si es un método de vudú o algo así”.  

Este método pionero de análisis científico, certificado por la Asociación Americana de Suicidología, consiste en un  análisis psico–psiquiátrico forense para desvelar la causa del accidente “cuando hay dudas y para encontrar factores de riesgo e inductores que pudieron intervenir en la motivación suicida”, añade Terán. El procedimiento post mortem incorpora un cuestionario de 123 preguntas a personas del entorno de la víctima que incluye una revisión sistemática y retrospectiva de toda la información disponible sobre el fallecido y el fallecimiento.

El suicidio sigue siendo un tabú y un estigma

Respecto al Gobierno y las administraciones, Pérez Sánchez indica una “cuestión crucial”: “Donde más suicidios se producen por profesiones es en la función pública: guardias civiles, policías y personal sanitario. Es un problema que se quiere tapar porque es más barato para la Administración no hacer nada y que no se sepa que tener que adoptar medidas. Interesa más ocultar el problema que salvar vidas. Tristemente es así”, lamenta. Natalia Lorenzo, psicóloga experta en Emergencias y socia fundadora de Papageno, que añade a esa lista un nuevo colectivo que empieza a preocupar ahora: bomberos. “El suicidio sigue siendo un tabú y un estigma”, apostilla Lorenzo. “A las empresas no les interesa hablar de esto y menos si luego tienen que considerarlo como una enfermedad laboral”, incide.

Más allá de las reformas legislativas y de las cifras a toro pasado, Natalia Lorenzo y Noelia García–Guirao, también miembro fundador de Papageno, psicóloga y doctora en Ciencias Sociales y Jurídicas, abogan por la prevención “en el ámbito laboral”. Y para ello defienden no solo la puesta en marcha de planes de prevención de riesgos psicosociales en empresas y administraciones, sino además la especificación dentro de estos de mecanismos preventivos del suicidio. 

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