La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una nueva providencia en la que ordena a la ministra de Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, que dicte las órdenes procedentes “para llevar a efecto sin demora” la demolición de Vuelta Ostrera.
La resolución judicial, que está fechada el 10 de mayo, designa a la ministra “autoridad responsable” de ejecutar la sentencia y le obliga a dar cuenta “cada mes” de los pasos dados en este sentido.
En octubre de 2005, a raíz de una demanda presentada por la asociación ecologista Arca, el Tribunal Supremo ordenó la demolición de la Estación Depuradora de Aguas Residuales en Vuelta Ostrera, ubicada en Suances, por haberse construido en dominio público-terrestre, vulnerando así la Ley de Costas.
El Supremo atendió en el año 2006 el calendario propuesto por la Administración para proceder a la ejecución de la sentencia, que establecía la demolición en el segundo semestre de 2013, pero el pasado mes de enero, mediante auto, denegó prolongar de nuevo ese plazo hasta el año 2021 como pidió el abogado del Estado.
Ante el incumplimiento reiterado por parte del Gobierno central de ejecutar dicha orden, el Tribunal Supremo ordena la demolición “sin demora”, hace “responsable” a la titular de Medio Ambiente y la obliga a “dar cuenta cada mes de las decisiones adoptadas al respecto y de la evolución de la ejecución”.
Sin alternativas
La providencia del Tribunal Supremo llega sin que las administraciones implicadas hayan acordado todavía una solución a la demolición de Vuelta Ostrera, que supuso una inversión de 24 millones de euros y cuya actividad está centrada en sanear las cuencas de los ríos Besaya y Saja.
En octubre del año pasado, el Ministerio de Medio Ambiente licitó por casi 700.000 euros la redacción de un proyecto para construir una nueva depurada a tan solo 300 metros de que ha de ser demolida, una alternativa con la que ni ARCA ni el Gobierno de Cantabria están de acuerdo.
Los motivos
En la sentencia de octubre de 2005, el Supremo ordenó la demolición de la Estación Depuradora al estimar un recurso de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001 que declaró zona de reserva una parcela de terreno de dominicio público marítimo-terrestre de 87.450 metros cuadrados para ser ocupada por la Estación Depuradora de Vuelta Ostrera.
El Alto Tribunal consideró que dicho acuerdo incumplió la Ley de Costas, en cuanto que ésta establecía que únicamente se podría permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación.