Publicados los mataderos de Ciudad Real, Toledo y Cuenca que pueden sacrificar animales tras la viruela ovina

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se publica un listado de mataderos que podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes únicamente vde la zona de protección en municipios de la provincia de Ciudad Real, Toledo y Cuenca.

Esta Resolución, publicada en el DOCM, marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha.

Se aplica a los mataderos procedentes únicamente de la zona de protección en municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2020/687.

Asimismo, otros tantos mataderos podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de vigilancia, en la provincia de Toledo los municipios de Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas.

Así como en la zona de vigilancia de la provincia de Ciudad Real, en los municipios de Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio, y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo como de la zona de restricción adicional (ZRA).

Las condiciones para poder sacrificar animales procedentes de estos municipios consiste en que la petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento, los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga y los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.

Asimismo, los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino y la autoridad competente del matadero deberá ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones, confirmará la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem y además, confirmará el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales.

Además, esta autoridad supervisará que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).