Qué es el consumo inclusivo y circular y cómo regular contra la obsolescencia programada
La Ley del Estatuto de las Personas Consumidores que Castilla-La Mancha aprobó hace dos años y medio prosigue su desarrollo reglamentario y normativo en base a uno de sus principios de actuación como es la igualdad de acceso a los bienes de consumo, la no discriminación por razón de sexo, discapacidad o vulnerabilidad, y la contribución a la economía circular, es decir, al residuo cero y a la vida útil de productos y servicios. Por este motivo, el Ejecutivo castellanomanchego está preparando dos proyectos de decreto para articular estas actuaciones.
En la mencionada ley regional se explica que entre los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarios se establece también la necesidad de obtener un trato “correcto, digno y respetuoso” en las relaciones de consumo, así como “no denigratorio en la oferta, publicidad y comercialización” de productos, especialmente si va dirigido a colectivos vulnerables.
La norma detalla igualmente la necesidad de velar por la protección prioritaria de los derechos de personas consumidoras en general y, en especial, de determinados colectivos vulnerables. Por ejemplo, que las administraciones públicas con competencias en esta materia adopten las medidas pertinentes para adecuar sus recursos y servicios a las características de las personas y colectivos vulnerables de modo que “no haya una merma en la efectividad de la protección ni mitigación de sus resultados”.
Todo ello formaría parte del denominado consumo inclusivo. Y además, a ello se añade la necesidad de que la información de consumo se corresponda con las necesidades reales y las expectativas de las personas. Así, sus parámetros fundamentales, deben ser: accesibilidad universal, fiabilidad, actualidad, imparcialidad, exactitud, pertinencia, carácter sucinto, comprensibilidad, claridad, legibilidad, fácil acceso y no discriminación por razón de género, raza, religión, lugar de nacimiento o discapacidad.
Facilitar la comprensión de documentación
Igualmente, en la ley se prevé que la documentación que tenga carácter obligatorio debe cumplir los requisitos formales y de accesibilidad para facilitar su lectura y comprensión, sobre todo en cuanto a tamaño de letra y su contraste. Otro ejemplo: la normativa castellanomanchega se refiere al caso concreto de los préstamos hipotecarios, que deben ser plenamente accesibles para las personas con discapacidad, mayores, migrantes y todas aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, mediante el sistema o medio de soporte más adecuado a tal efecto.
De acuerdo con todo ello y para lograr ese consumo inclusivo, el futuro decreto lo que pretende es erradicar barreras que impidan la accesibilidad a productos y servicios a las personas consumidoras que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para ello quiere regular “medidas efectivas”, prevenir las consecuencias de aquellas circunstancias que puedan dificultar el acceso inclusivo a productos, bienes y servicios; y promover condiciones para que las empresas lleven a cabo las adaptaciones pertinentes que posibiliten prácticas comerciales inclusivas.
En cuanto al consumo circular, también lo contempla la mencionada Ley regional de Consumo. Establece una serie de derechos, como el de la soberanía de la persona consumidora para la toma de decisiones de forma libre y consciente, el derecho a un medio ambiente saludable, a la garantía de funcionalidad “con arreglo al ciclo de vida útil esperado de todo producto”, y el derecho de acceso al consumo ético y sostenible.
De hecho, incluye la participación de las personas consumidoras en los procesos circulares de producción y consumo y también en la prevención de residuos y en el reciclaje que permita la transformación de un objeto o producto sin uso o destinado a ser un residuo, a una nueva identidad y valor.
Asimismo, y de forma más específica, la normativa aborda la obsolescencia programada estableciendo que la Junta de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, adoptará reglamentariamente medidas informativas sobre la durabilidad y la reparación de los productos con objeto de prevenir y erradicar las prácticas de producción que tengan por objeto la “reducción intencionada” de la vida útil de los productos, pudiendo a su vez actuar cautelarmente sobre la comercialización de estos.
De esta forma, el nuevo decreto sobre consumo circular tiene entre sus objetivos contribuir a mitigar el impacto económico, medioambiental y social de esa obsolescencia programada, en especial en lo que se refiere a los productos y dispositivos tecnológicos. También buscará reducir los residuos industriales mediante la reparabilidad, previniendo la sobreproducción y el despilfarro de recursos materiales.
Contrarrestar la “inducción al sobreconsumo”
Por último, el Ejecutivo quiere fomentar hábitos de consumo sostenibles que contrarresten la “inducción al sobreconsumo y la toma de decisiones basadas en criterios no racionales”; informar y divulgar las ventajas de iniciativas como la reparabilidad, el aprovechamiento de piezas y residuos de productos o la segunda vida de los productos o el supra-reciclaje; y potenciar las iniciativas de consumo compartido y otras modalidades consumo colaborativo.
El Gobierno regional enarbola para todo ello el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 12 de la Agenda 2030, que insta a un consumo y una producción responsables: “Hacer más y mejor con menos, desvinculando el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentando la eficiencia de recursos y promoviendo estilos de vida sostenibles”.
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