Las actividades cinegéticas han estado en el punto de mira desde el inicio de la pandemia de coronavirus en todo el país. Durante el confinamiento domiciliario de la primera ola, los cazadores obtuvieron un permiso especial y muy restrictivo para poder realizar esta labor en Castilla-La Mancha, y posteriormente, tras el cierre perimetral de la comunidad autónoma, también se les exceptuó. En ese momento, la Consejería de Desarrollo Sostenible justificó esta medida en la necesidad de combatir los daños a cultivos de algunas especies como el conejo del monte, aunque incluso este argumento ha sido cuestionado.
Esa concepción de la actividad cinegética como “necesaria” ha cambiado con las nuevas restricciones aprobadas en Castilla-La Mancha por el exponencial aumento de los contagios y que suponen, entre otras cosas, el confinamiento de todos los municipios de la región, así como el cierre de bares, restaurantes, cines, teatros, museos, casas de apuestas y parte de los centros comerciales. Ahora también la caza se confina.
Así lo ha confirmado a elDiarioclm.es la Consejería de Desarrollo Sostenible, donde han elaborado un documento con la ‘letra pequeña’ del decreto que recoge estas medidas, en forma de preguntas y respuestas. Aquí lo detallamos:
¿Se puede seguir ejerciendo la actividad cinegética en el actual nivel 3 con medidas reforzadas del estado de alarma?
Al estar prohibidos los desplazamientos para entrada y salida de la comunidad autónoma y para entrar y salir de cada uno de los municipios de la región, la actividad cinegética queda limitada a las personas cazadoras que residan en el municipio donde se encuentre el terreno cinegético.
Si se limita la movilidad de 22:00 a 7:00 horas, ¿qué ocurre con los aguardos en horario nocturno a jabalíes incluidos en el plan de ordenación cinegética?
Esta modalidad estaría permitida en el término municipal donde resida la persona cazadora y siempre que se vuelva al domicilio antes de las 22 horas. Es decir, no se permite en el intervalo de toque de queda.
¿Qué ocurre con el desplazamiento de trabajadores (guardas, ojeadores, cargadores, veterinarios, salas de despiece, rehaleros, muleros…) al existir cierre perimetral de la Comunidad Autónoma y de cada uno de los municipios?
Se pueden realizar desplazamientos de entrada y salida en municipios aislados perimetralmente cuando la actividad cinegética tenga carácter profesional, esto es, si la persona que se desplaza acredita el cumplimiento de una obligación laboral.
La comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo, ¿es una autorización para cazarlos?
No, es una autorización para el control de poblaciones de conejo, por lo tanto, está limitada a conseguir el equilibrio de las sobrepoblaciones de esa especie cuando se demuestra un daño actual o potencial sobre cultivos o sobre el ganado.
¿Quiénes son las personas autorizadas durante el estado de alarma para a realizar el control de poblaciones de conejo?
Las personas autorizadas a hacer el control de conejo son: los guardas rurales de campo o vigilantes de cotos de caza, asalariados; las personas titulares de terrenos cinegéticos (o persona en quien delegue), cuando sea como consecuencia de una prestación laboral (se debe justificar); y los agricultores (o persona en quien delegue) como labores de mantenimiento de sus cultivos y previa comunicación a la persona titular del terreno cinegético donde se encuentre la parcela afectada.
La Resolución de 17/04/2020 de Comarca de Emergencia Cinegética dice que durante el estado de alarma solamente podrán ejercer las labores de control dos personas. Son dos personas ¿por parcela? ¿Por terreno cinegético?
Es por punto de control, independientemente de si es coto, parcela, etc. El documento que lleven debe dejar claro en qué polígonos y parcelas están autorizados para realizar el control.
Con respecto a la captura de conejos en las zonas de seguridad (márgenes) de las infraestructuras viarias. ¿Se puede hacer control de poblaciones de conejo en la comarca de emergencia cinegética?
Durante el estado de alarma el artículo que prevalece de la Resolución de 17/04/2020es el tercero, y ahí solo se faculta al vigilante del coto de caza y al agricultor de la parcela dentro del coto, previa comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la provincia donde radique la parcela. Si la parcela agrícola que tiene daños colinda con estas zonas de seguridad, que es donde se refugian los conejos que provocan los daños, el coto colindante y el dueño de la parcela tendrían que ponerse de acuerdo para reducir las poblaciones de conejo en esa zona.