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Es hora de ejercer la autonomía y voluntad personal en el testamento vital

El primer reconocimiento de derechos sanitarios en nuestro país tuvo lugar en 1986 con la Ley General de Sanidad, que se adelantó y, en cierta medida inspiró los principios del “Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina”. Este convenio, suscrito por España y en vigor desde 2000, abordó de una forma más amplia y específica los derechos ciudadanos individuales frente a las actuaciones de la biología y la medicina. Sus exigencias normativas dieron lugar a la conocida como Ley de autonomía del paciente y, sucesivamente, a las leyes de voluntades anticipadas autonómicas y, más recientemente, a las de derechos y garantías en el proceso de morir de Andalucía, Aragón y Navarra.

Así, un modo previsto en las leyes para asegurar que el paciente pueda decidir él mismo sobre su persona incluso en situación de incapacidad es la declaración anticipada de voluntades; aunque recibe diversas denominaciones según las comunidades autónomas (testamento vital).

Este derecho lo estableció por primera vez el artículo 11 de la Ley de Autonomía del paciente, denominándolo documento de instrucciones previas. La definición que esta ley hace del testamento vital es la siguiente: “Una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”.

En Castilla la Mancha, en los años 2005 y 2006 se legisla sobre la Declaración de voluntades anticipadas y la creación de su registro informatizado de ámbito autonómico. Los documentos presentados ante ese registro estarán también disponibles en el registro nacional de voluntades anticipadas, disponible en cualquier territorio del estado español.

Las comunidades autónomas en las que la ley obliga a los profesionales sanitarios, antes o durante la atención que presten, a consultar dichos registros son, además de Andalucía, Aragón, Navarra, Canarias y Baleares (todas ellas con leyes específicas sobre garantías en el proceso final de la vida), Castilla La Mancha.

El testamento vital es la mejor manera de protegernos frente a los posibles excesos conservacionistas de los profesionales sanitarios que nos asista; del encarnizamiento terapéutico por aquellos que consideren su deber mantener cualquier clase de vida a toda costa aunque no exista ninguna posibilidad de que la enfermedad remita.

Cuando uno es capaz de expresarse, basta con rechazar un tratamiento que no se desea para no prolongar una situación sin salida pero cuando no puede expresarse, ese médico puede considerar que lo que piden los familiares no es lo mejor para el paciente y adoptar el papel de “defensor” de “su” paciente. Se escudará en que al no haber testamento vital, no hay constancia de cuáles habrían sido sus deseos y puede resistirse a cumplir las decisiones de los familiares hasta tener que llegar a procedimientos judiciales que no son deseables en estas circunstancia, ya de por sí dolorosas.

Otra buena razón para hacer el testamento vital es evitar a nuestros familiares el peso de tomar por nosotros decisiones, a veces difíciles desde el cariño, más difíciles aún si chocan con un médico

fundamentalista que los someta a presiones y chantaje. Dejar claro y por escrito nuestros deseos es la mejor manera de proteger también a nuestros familiares.

Una tercera razón para realizar el testamento vital es colaborar a que se produzca el cambio social necesario para que, al contrario de lo que ocurre ahora, lo habitual sea que exista el testamento vital y la rutina sanitaria sea, en lugar de ignorar el tema absolutamente como en la actualidad (bien por desconocimiento del imperativo legal o bien por desconocimiento de cómo realizar su consulta), comprobar la existencia del documento ante cualquier paciente incapaz de expresarse que ingresa en un centro sanitario.

Y finalmente, otra de las razones para hacer un testamento vital es la de ejercer un derecho que consideremos importante e inalienable como es la libertad de poder decidir sobre el propio cuerpo y la propia vida.

Si estás interesado, no olvides llevarte algo con lo que escribir y las ideas bien claras, o las dudas apuntadas para resolverlas.

El primer reconocimiento de derechos sanitarios en nuestro país tuvo lugar en 1986 con la Ley General de Sanidad, que se adelantó y, en cierta medida inspiró los principios del “Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina”. Este convenio, suscrito por España y en vigor desde 2000, abordó de una forma más amplia y específica los derechos ciudadanos individuales frente a las actuaciones de la biología y la medicina. Sus exigencias normativas dieron lugar a la conocida como Ley de autonomía del paciente y, sucesivamente, a las leyes de voluntades anticipadas autonómicas y, más recientemente, a las de derechos y garantías en el proceso de morir de Andalucía, Aragón y Navarra.

Así, un modo previsto en las leyes para asegurar que el paciente pueda decidir él mismo sobre su persona incluso en situación de incapacidad es la declaración anticipada de voluntades; aunque recibe diversas denominaciones según las comunidades autónomas (testamento vital).