DeciDir es un canto a la libertad. Una oda al amor fraternal y al respeto. Un espacio donde podemos conversar sobre todas aquellas cosas que nunca diríamos a nadie. Porque creemos que causan demasiado estridor y quizás los demás piensen que estamos locos. Pero sobre todo porque nunca las hemos conversado con nosotros mismos. Es hora de hacerlo. Hablemos, pues.
El Partido Popular modifica la Ley de Autonomía del Paciente y da más poder de decisión a los médicos
La mayoría parlamentaria del Partido Popular ha aprovechado la reciente modificación de la Ley de protección a la infancia y la adolescencia para alterar sustancialmente el contenido de la Ley de Autonomía del paciente (41/2002), con lo que se quita poder de decisión a quienes representan al enfermo en decisiones como el consentimiento o rechazo de un tratamiento. La disposición final segunda de la Ley de Autonomía del Paciente “desvirtúa por completo” el objetivo de protección a la infancia y adolescencia.
Pero, tal como señala la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente, esta modificación no solo afecta a niños y adolescentes, sino que alcanza a todas las personas con incapacidad legal para comprender, gestionar y decidir libremente sobre su propia situación clínica. La reforma solo considera “válidas” las decisiones del representante que aseguren el “mayor beneficio para la vida o salud del paciente” y deja, además, en manos del médico la valoración de si la decisión del representante legal es contraria a tal interés. En tal caso, le impone la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, facultando al médico para adoptar “las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente” si la decisión judicial se demora.
DMD señala que “no puede quedar de tal manera anulada la autonomía del paciente” de modo que prevalezca la autoridad técnica del médico cuando el paciente quede arrinconado y, si quiere algo, tiene que acudir al amparo de la autoridad judicial. En este sentido, la organización destaca que, de esta supeditación de toda actuación y decisión médica al mantenimiento de la vida “no es optativa sino obligatoria”. La nueva norma establece que el cumplimiento del deber es suficiente justificación para actuar de forma contraria a la voluntad expresada por el representante. Necesidad de hacer el testamento vital.
De esta forma, señalan, cualquier persona que no tenga manifestada su voluntad en un documento de Instrucciones Previas (testamento vital) y afronte su final sin capacidad para decidir, se verá sometida a toda medida de sostén vital por más que sus representantes, en cumplimiento de su voluntad conocida, las rechacen. Por otra parte, sin ninguna justificación, esta reforma encubierta priva del derecho a consentir o rechazar tratamientos médicos a los menores emancipados (personas capaces) y los jóvenes entre 16 y 18 años. En este sentido, destacan que a partir de ahora, “el consentimiento lo prestará el representante legal del menor”, figura que, por cierto, no se define en el texto reformado. Se eleva a la mayoría de edad la capacidad de decidir cuándo “a criterio del facultativo” exista un “grave riesgo para la vida o salud del menor”.
Desde la Asociación Derecho a Morir Dignamente recuerdan que condicionar a la gravedad de la situación el derecho a consentir o rechazar una actuación sobre el propio cuerpo a personas legalmente capaces, como las personas emancipadas o entre 16 y 18 años, y dejar el criterio último en manos del médico, “contradice el espíritu de la Ley de Autonomía del Paciente”. Recupera, además, un “paternalismo” que anula el reconocimiento y ejercicio de las libertades y derechos del enfermo. Así, conceptos como rechazo del tratamiento o limitación del esfuerzo terapéutico dejarán de ser conductas legítimas y de buena práctica médica. La reforma “recupera la sacralidad de la vida biológica como el valor supremo, por encima de la libertad”, autonomía e incluso, de la dignidad.
La mayoría parlamentaria del Partido Popular ha aprovechado la reciente modificación de la Ley de protección a la infancia y la adolescencia para alterar sustancialmente el contenido de la Ley de Autonomía del paciente (41/2002), con lo que se quita poder de decisión a quienes representan al enfermo en decisiones como el consentimiento o rechazo de un tratamiento. La disposición final segunda de la Ley de Autonomía del Paciente “desvirtúa por completo” el objetivo de protección a la infancia y adolescencia.
Pero, tal como señala la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente, esta modificación no solo afecta a niños y adolescentes, sino que alcanza a todas las personas con incapacidad legal para comprender, gestionar y decidir libremente sobre su propia situación clínica. La reforma solo considera “válidas” las decisiones del representante que aseguren el “mayor beneficio para la vida o salud del paciente” y deja, además, en manos del médico la valoración de si la decisión del representante legal es contraria a tal interés. En tal caso, le impone la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, facultando al médico para adoptar “las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente” si la decisión judicial se demora.