La evaluación ambiental que se plantea en el borrador de una nueva Ley incluye como objetos todos los proyectos que se refieran a la agricultura, gandería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, recursos hídricos o tantos otros. Así lo señala el último documento publicado del anteproyecto de la futura Ley de evaluación ambiental, con fecha de 25 de julio, que se encuentra en información pública hasta el próximo 24 de septiembre.
El Gobierno regional ha decidido actualizar la legislación al respecto para garantizar en Castilla-La Mancha un “elevado nivel” de protección ambiental, combinando las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma. Con esta ley se introducirán “en algunos aspectos” un mayor grado de protección del medio ambiente, defiende la Junta en el borrador, al extender a más categorías la obligatoriedad de seguir los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Además, se pretende así ofrecer un texto normativo que facilite a los usuarios una claridad que “hasta la fecha no existe”, y evitar que haya que acudir a dos textos diferentes. Ecologistas en Acción ya ha señalado que la ley propuesta quiere “reducir” los procesos de control del medio ambiente al no tener los “medios suficientes” para ello.
En el caso de la ganadería, agricultura y silvicultura se tendrán en cuenta aquellas instalaciones que se destinen a la cría de animales que se regulan por el Real Decreto348/2000 y la directiva europea 98/58/CE y que, además, superen las siguientes capacidades: 40.000 plazas para gallinas, 55.000 plazas para pollos, 2.000 plazas para cerdos de engorde o 750 plazas para cerdas de cría.
Es decir, se verán afectados prácticamente todos los proyectos de macrogranjas que quieren instalarse en la región y que han sido denunciados por los vecinos de las poblaciones. Es el caso de Villalba de la Sierra, Portilla y Zarzuela, con más de 2.000 cerdas de cría, el de Luzón, que contempla más de 2.000 cerdos o el caso de Pozuelo, que supondría más de 140.000 cerdos.
Por otro lado, entrarán dentro de los límites de la legislación en el caso de desarrollarse en áreas protegidas, según lo señalado en la Ley de Conservación de la Naturaleza 9/1999 así como en áreas protegidas por instrumentos internacionales según lo explica la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Específicamente, el borrador hace referencia a proyectos que quieran destinar áreas “incultas o seminaturales” a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas. Igualmente, si hacen referencia a proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, también en una superficie mayor de diez hectáreas o en el caso de concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una “alteración sustancial” de la cubierta vegetal.
La ley señala que la potentad sancionadora, en el caso de no cumplirse lo estipulado en el documento, corresponderá al órgano ambiental autonómico, a menos que se corresponda con la Administración estatal. Podrán ser sancionados los promotores de proyectos o en el caso de que sea un grupo, deberán responder de forma “solidaria”. Las distintas infracciones en la materia de evaluación de impacto ambiental se clasificarán en muy graves, graves y leves. En las primeras se incluye iniciar un proyecto que no haya obtenido la correspondiente declaración de impacto ambiental. En el segundo caso, se señala el inicio de un proyecto que se haya sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental.
Igualmente, serán graves la ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación o el incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental, o el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental. También, el incumplimiento del requerimiento acordado por la Administración para la suspensión de la ejecución, o las medidas provisionales cautelares o restitutorias.
Finalmente, será leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta Ley, cuando no esté tipificado como muy grave o grave. En el caso de cometer diversas acciones susceptibles de ser consideradas como infrcciones se podrán imponer tanto sanciones como infracciones.