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El Gobierno de España declara a Castilla-La Mancha zona afectada por emergencias de protección civil a causa de los incendios forestales

Incendio en Liétor (Albacete)

elDiarioclm.es

24 de agosto de 2021 14:03 h

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El Consejo de Ministros ha acordado, en su reunión de este martes, declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las comunidades autónomas de Castilla y León, Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y el Principado de Asturias, que este verano han sufrido importantes incendios forestales.

En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las administraciones competentes (las comunidades autónomas) se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de entidad (niveles 1 o 2), tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) aprobado el pasado 15 de diciembre por el Gobierno para acceder a la declaración de ZAEPC.

 En el caso de Castilla-La Mancha se refiere, por ejemplo, al incendio ocurrido entre Hellín y Liétor, en Albacete y a otro en Tobarra, a finales de julio en los que se quemaron unas 3.000 hectáreas.

Además, el Gobierno ha incluido en el mismo acuerdo las inundaciones ocurridas en la Comunidad Valenciana, entre los días 4 al 9 de noviembre de 2020, y La Rioja, entre los días 14 al 16 de junio de 2021. Esto ha sido posible porque el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, de medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca Filomena, abrió la posibilidad de nuevas declaraciones de ZAEPC por hechos catastróficos acaecidos entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.  

Se trata, en todos los casos, de emergencias de protección civil de grandes proporciones que han provocado daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas.  

Estos daños no han podido ser identificados y cuantificados con la precisión necesaria para determinar las ayudas destinadas a paliar tales perjuicios, por cuanto la fase de recuperación, iniciada inmediatamente después de la de intervención, no ha finalizado todavía.  

Pese a no disponer de una estimación definitiva de los perjuicios ocasionados por estas catástrofes, el Gobierno ha valorado que la magnitud de sus efectos, las medidas que ha sido necesario adoptar para paliar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población y conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales justifican la intervención de la Administración General del Estado por solidaridad interterritorial y para complementar las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones públicas territoriales. 

El acuerdo del Consejo de Ministros se extiende a las zonas que, sin necesidad de disponer de una evaluación de daños y a la vista de la información disponible, resulta manifiesto que han padecido y los efectos de los incendios, sin perjuicio de extenderla posteriormente a las zonas que hayan podido quedar excluidas, como se hizo en el caso de la borrasca Filomena

Todas las ayudas disponibles en estas zonas declaradas como ZAEPC están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión. 

La declaración como ZAEPC permitirá que los afectados puedan beneficiarse de una serie de medidas y ayudas destinadas a paliar tanto daños personales (se han registrado 58 heridos leves, de ellos 22 intervinientes en las labores de extinción) como materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, y de otros servicios. 

La declaración también incluye ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como a las corporaciones locales en sus labores de recuperación de las áreas devastadas por el fuego.  

Una vez que la Administración General del Estado disponga de una memoria con la estimación de los daños producidos, que realizará en colaboración con el resto de administraciones autonómicas y locales competentes, este acuerdo podrá incorporar otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales, a las que corresponde la competencia en materia de protección civil. Así, se estudiará la posible adopción de medidas fiscales relativas al IBI, IAE, IVA e IRPF para compensar las pérdidas ocasionadas.

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