El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes una resolución de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes en municipios menores de 5.000 habitantes en 2020.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que en el momento de solicitar la ayuda sean mayores de edad y menores de 35 años y que dispongan de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar, umbral que se eleva a cuatro veces si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad; y a cinco veces cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.
Quedan exonerados de la aplicación del umbral de renta las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados.
Las viviendas susceptibles de ser compradas con estas ayudas deberán estar localizadas en un municipio menor de 5.000 habitantes, deberán tener un precio de adquisición que sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición y una vez adquirida deberá ser la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible en función de las circunstancias personales del titular o algún miembro de la unidad de convivencia o familiar.
La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será hasta 10.800 euros como máximo por vivienda, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada adquiriente se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto y de su Resolución. Esta ayuda será compatible con otras ayudas que otorgue cualquier otra persona o institución pública o privada para el mismo o similar objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.