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Anulado el plan urbanístico que permitía construir el almacén de residuos nucleares

La Consejería de Fomento remitió la resolución definitiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el Plan de Ordenación la localidad conquense de Villar de Cañas, donde se prevé instalar el llamado 'cementerio nuclear'. Dicho Plan fue aprobado mientras el anterior Ejecutivo, liderado por María Dolores de Cospedal se encontraba ya en funciones, el pasado 19 de junio de 2015. Los servicios técnicos y jurídicos de Fomento han declarado que existe un motivo de nulidad principal, que afecta el plan en su conjunto, mientras que existen otras tres razones de “anulabilidad con afectaciones parciales.

La Junta de Comunidades informa que el Plan queda anulado y “sin efecto”, por lo que debe reiniciarse toda la tramitación, a fin de ser redactada para subsanar las normas infringidas. De este modo, todas las actuaciones que contemplaba el Plan de Ordenación Municipal de Villar de Cañas dejan de ser legítimas, retrasando así la puesta en marcha del 'cementerio nuclear'.

Entre los motivos señalados por la Consejería de Fomento se encuentran tres informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que señala de manera desfavorable de la suficiencia de recursos hídricos para las demandas que contemplaba el Plan municipal. Entre estas demandas se encuentra, de hecho, la propia actividad del Almacén Temporal Centralizado de residuos nucleares de alta actividad. La Ley de Aguas, en su artículo 25.4, obliga a que se acrediten los recursos suficientes para este ordenamiento y, tal como señala la Junta, el municipio no goza de la concesión de aguas de dicha Confederación.

Aunque tiene solicitada dicha concesión por medio de dos expedientes, datados en 2013 y 2014, la Confederación no sólo no ha otorgado la misma, sino que ha informado negativamente el POM aprobado por este motivo hasta en tres ocasiones. La resolución de la Consejería alude también al Tribunal Supremo, que exige de manera taxativa que se cuente con recursos hídricos suficientes y disponibles. 

Por otra parte, en las tres causas de anulabilidad con afectaciones parciales, se señala, primero a una “alteración del suelo reglado” en terrenos del norte del municipio, como son la zona de ocio y el cementerio.La Junta señala que dichos terrenos fueron clasificados como “rústicos”, mientras que con anterioridad figuraban como urbanos, por lo que se produce un cambio que “altera la realidad física y jurídica”, algo que es contrario a la normativa en vigor. Estos terrenos, señala la Consejería, cuentan con todos los servicios urbanísticos exigibles al suelo urbano, y deben ser clasificados así por ser continuación de las redes de infraestructuras del casco urbano.

Otra de las irregularidades detectadas se produce en el Sector 13 de suelo urbanizable, destinado a parque empresarial, que está ubicado junto a los terrenos del Almacén Temporal Centralizado. Este sector necesita para su desarrollo la ejecución tanto de un viario específico como de redes separativas e independientes de abastecimiento de agua y de saneamiento, según se recoge en el POM. A pesar de esto, no imputa al sector la obligación ni la obtención de los suelos destinados a tales infraestructuras ni la ejecución de éstas.

El POM tampoco justifica cómo se ejecutarán o costearán tales infraestructuras, lo que incumple la normativa urbanística recogida en la LOTA. Además tanto en la evaluación ambiental del Plan de Ordenación Municipal y en el mismo Plan se señala que las edificaciones destinadas a actividades nucleares se encuentras situadas a más de dos mil metros desde el punto más desfavorable de los núcleos de población.

En el POM se califica específicamente una parcela de suelo rústico no urbanizable de especial protección (SNUEP) para los usos del silo nuclear, sin que los planos de dicho instrumento urbanístico indiquen dentro de esta parcela ninguna zona específica que venga destinada a edificaciones. “Han cometido una ilegalidad”, asegura la consejera de Fomento, Elena de la Cruz. Definido por los servicios técnicos del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha el alcance de la zona de afección de 2.000 metros respecto de la parcela del emplazamiento del ATC, se ha comprobado que todo el desarrollo residencial al Norte del municipio y parte del suelo urbano consolidado del casco actual se sitúa a menos de 2.000 metros de la parcela definida por el POM para la construcción del ATC.