En septiembre, si no hubiera otras ofertas, la actual adjudicataria tendría una nueva oportunidad
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real ha estimado la solicitud de la adjudicataria provisional del Aeropuerto de Ciudad Real, CR International Airport S.L., y concede una segunda y última prórroga a la compradora y adjudicataria provisional para que pueda llevar a cabo el pago del precio de compra de la infraestructura aeroportuaria así como la formalización definitiva de la escritura pública de compraventa, estableciendo como fecha límite para ello el día 19 de julio de 2018.
El Auto emitido por el juzgado con fecha 23 de mayo de 2018 no es firme y solo cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días. Un recurso que, en todo caso, no tendrá efectos suspensivos de lo estipulado por el juez.
Un depósito previo de 740.000 euros
Esta segunda y última prórroga implica para CR International Airport S.L. la obligación de abonar los gastos de mantenimiento, seguridad, limpieza y personal del aeropuerto, incluidos los del centro de visitantes, de los meses de mayo, junio y julio de 2018, que ascienden a 240.000 euros en total.
Junto a esto, se acepta una cláusula penal de 500.000 euros para el supuesto del no cumplimiento del abono total del precio de la infraestructura y la firma de la escritura en el plazo concedido por el juzgado.
En total son 740.000 euros que CR International Airport S.L. deberá asegurar de forma preventiva aportando al juzgado reconocimiento de deuda notarial en el plazo de cinco días.
Según recoge el Auto, en ninguna de las alegaciones hechas por las partes personadas en el procedimiento (Administración Concursal, empresa concursada y todos los acreedores personados) se han opuesto a esta segunda y última prórroga a la adjudicataria provisional del aeropuerto, salvo las puntualizaciones de un acreedor.
Si la empresa no paga, habría un nuevo proceso de venta directa
El Auto resuelve además sobre la modificación parcial del plan de liquidación propuesta por el Magistrado, una vez recibidas las alegaciones hechas por la empresa concursada y la Administración Concursal.
El juzgado lo prevé así por si fuera necesaria la reanudación de un nuevo y último procedimiento de venta directa del aeropuerto, y para el caso de que la adjudicataria provisional, CR International Airport S.L., no pagara la totalidad del precio del aeropuerto de Ciudad Real y no se firmara la escritura de compraventa notarial en la nueva y última prórroga concedida.
En este caso, y tras haber visto el juez las alegaciones de las partes personadas en el procedimiento, las modificaciones parciales sobre el plan de liquidación pasarían por la reanudación de un nuevo y último procedimiento de venta directa de la totalidad de la unidad productiva aeroportuaria.
En ese caso, se reanudaría un nuevo procedimiento de venta directa a las 9 horas del 20 de julio de 2018 y finalizaría a las 14 horas del 16 de agosto de 2018 (quedando habilitados como días hábiles del 1 al 16 de agosto).
En ese plazo cualquier tercero interesado en la compra del aeropuerto podrá realizar oferta para su adquisición, acompañada de un plan de viabilidad. Las ofertas se presentarán al juzgado en sobre cerrado y dirigido al Magistrado del procedimiento concursal, debiéndose personar el ofertante con escrito firmado por abogado y procurador.
El juzgado no aceptará ofertas que no cumplan dichos requisitos, y en las que no conste en el mismo momento de la personación, la consignación del 10 % de la cantidad que se ofrezca, o aval, que será ejecutado por el Juzgado en el plazo de 24 horas.
Solo una vez presentada en debida forma la oferta, por resolución judicial se tendrá por ofertante a ese tercero interesado, y a partir de ese momento, y no antes, se podrá revisar por el tercero toda la documentación que precise del concurso. El precio mínimo de venta, y por tanto el precio mínimo de cualquier oferta, será de 56,2 millones de euros.
En el caso de que hubiese un proceso de venta directa, y finalizado el plazo de presentación de ofertas (16 de agosto de 2018 a las 14 horas), el juzgado dará traslado a la Administración Concursal de las ofertas de compra directa para que el día 3 de septiembre de 2018 (primer día hábil del mes de septiembre) informe sobre dichas ofertas.
Si no se hubiere presentado ninguna oferta válida, antes de la adopción cualquier decisión sobre el fondo del concurso se oirá a la adjudicataria provisional CR International Airport S.L. por plazo de dos días por si siguiendo interesada hubiere obtenido finalmente la financiación suficiente, dándose traslado a las partes personadas para que hagan las alegaciones oportunas en el plazo de cinco días.
En caso de que se hubieren presentado dos o más ofertas válidas y distintas, serán citados dichos ofertantes y la Administración Concursal a una vistilla que se celebrará el 6 de septiembre de 2018 a las 10 de la mañana, a fin de que cualquiera de ellos pueda mejorar el resto de las pujas.
Ciudad Real International Aiport S.L. podrá concurrir a dicha vistilla y por tanto podrá participar en el nuevo proceso de venta, si y solo si, cumple con dos condiciones. Por un lado, si iguala económicamente al menos a la mayor de las ofertas y consigna el 10 % del precio ofertado y si en esa fecha estuviera al día en cuanto al pago de los gastos de mantenimiento de la infraestructura y de las cantidades que adeude a la masa del concurso, incluyendo los 740.000 euros antes citados.
Para el caso de que CR International Airport S.L. cumpliera estas dos condiciones, se podría computar, en su caso, y tener en cuenta lo entregado a cuenta del precio el 5% del total de la cantidad ofrecida cuando resultó adjudicataria provisional en 2016.
Una vez celebrada la vistilla, y antes del 12 de septiembre de 2018 se dictará resolución por parte del magistrado proclamando al mejor ofertante, que deberá consignar, en el plazo de 24 horas, el 10 % de la cantidad finalmente ofrecida en la vistilla.
A partir de ese momento y en un plazo máximo de nueve días, y en todo caso antes del 21 de septiembre de 2018, Administración Concursal y ofertante deberán formalizar la firma de la escritura de compraventa, momento en el que, para que se pueda firmar la escritura, deberá estar pagada la totalidad del precio ofertado, hasta completar el 100%.
Cualquiera de los ofertantes perderá las cantidades que haya consignado para ser postor si retirase su oferta de forma injustificada en cualquier momento antes de la celebración de la vistilla señalada para el día 6 de septiembre de 2018, o antes de la firma de la escritura notarial.
El comprador final lo será en condición de promotor del aeropuerto, con todas las consecuencias legales que deberá cumplir como promotor.
Una vez firmada la escritura notarial, podrá ser inscrita en el registro de la propiedad. La compradora presentará una copia de la escritura en el Juzgado con el fin de que se dicte auto de levantamiento de cargas y gravámenes.
El juez ha rechazado la oferta de 57 millones de Global3Aéreo
Al margen del Auto, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Carmelo Ordóñez, ha dictado una Providencia en la que rechaza la oferta de 57 millones que había anunciado a los medios de comunicación pese a que no se había abierto ningún concurso.
Entre los motivos que alega el juez se encuentra que Global3Aéreo ya quedó fuera del concurso de compra del aeropuerto de Ciudad Real cuando resultó adjudicataria provisional Ciudad Real International Airport (CRIA). Además, explica que no se trata de una oferta sino de una petición de modificación esencial del plazo de liquidación porque condiciona y supedita la venta a la previa obtención de la licencia, algo que no está recogido en ningún apartado del concurso.
También han sido motivos para rechazar esta propuesta que no se consigna cantidad alguna; no se presenta plan de viabilidad y no se respeta lo establecido en los autos del 23 y 24 de abril. “Recuérdese a esta parte que en relación a su escrito anterior ya se le dio la debida respuesta el pasado día 15 de mayo”, explica la Providencia, que determina que ésta puede impugnarse mediante recurso de reposición ante el mismo juzgado en el plazo de cinco días.